¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
El Derecho al Acceso a la Información Pública es el derecho que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. El ejercicio de este derecho y la consecuente obligación del Estado de instrumentar y garantizar su cumplimiento, es una herramienta fundamental para la construcción de la ciudadanía y resulta esencial para el ejercicio informado de otros derechos como los políticos, sociales y económicos.
¿Cuál es la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires?
La Ley 12.475/2000 y su Decreto reglamentario 2.549/04 constituyen el marco normativo a través del cual el Estado provincial garantiza el acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo.
¿Qué se entiende por información pública?
Información pública es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los organismos públicos generan, obtienen, custodian, controlan o transforman.
¿Toda información en poder del Estado es pública?
No. Existen excepciones que limitan el derecho de acceso a la información pública. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley 12475 establece que el derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgará cuando:
a) se trate del examen de actos preparatorios,
b) la divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor,
c) se trate de información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
d) sea información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario provincial;
e) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
f) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
g) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2o de este Reglamento General, dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquéllos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
h) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
i) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
k) se trate de información protegida por leyes especiales.
¿Quién puede solicitar información?
Toda persona física o jurídica puede acceder a información pública que se encuentre en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial.
¿Quién está obligado a otorgar información?
Todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial.
No. El acceso a la información es gratuito. Solamente deberás pagar por las copias en caso de requerirlas. El costo de las mismas no podrá en ningún caso superar el costo operativo que demande obtenerlas.
La nota de solicitud no requiere formalidad alguna. Si bien la legislación solicita que presentes una nota escrita ante el organismo que estimes posee la información que deseas obtener, para tu comodidad, hemos habilitado la posibilidad de que la envíes a la Dirección de Acceso a la Información Pública al siguiente correo electrónico: infopublica@mgob.gba.gob.ar
La nota debe contener tus datos identificatorios y de contacto a fin de poder informarte el estado del trámite, indicando detalladamente la información que deseas solicitar.
En caso de que desconozcas el organismo que posee la información que necesitás, podés consultar este listado de organismos de la provincia de Buenos Aires, o bien contactá a la Dirección de Acceso a la Información Pública para una mayor orientación.
Para facilitar la tramitación de tu solicitud de información, te sugerimos descargar y completar estos formularios.
¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta a mi solicitud?
Según la normativa vigente, el plazo para recibir la respuesta es de OCHO (8) días hábiles. No obstante, el organismo público puede prorrogar dicho plazo por otros DIEZ (10) días hábiles , cuando circunstancias excepcionales impidan poner a disposición la información solicitada.
La prórroga por parte del organismo público deberá estar fundamentada y deben informarte de la situación antes del vencimiento del plazo regular.
Pasados los 30 días hábiles sin que se haya obtenido algún tipo de respuesta o solicitud de prórroga, se considera que la solicitud de información ha sido denegada.
¿Qué hago si no obtengo respuesta o no es satisfactoria?
Si no recibiste respuesta o considerás que la información recibida no es satisfactoria, podés realizar un reclamo ante la Secretaría General de Gobierno, que es el organismo encargado de recibir e informar a las autoridades responsables las denuncias por incumplimiento del régimen de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. (Art. 25 del Reglamento General)