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Ley Micaela Preguntas frecuentes

Los programas de capacitación para cada uno de los casos, están detallados en los siguientes instructivos:

Máximas Autoridades. Etapa I y Etapa II.

Sensibilización en temáticas de género, Etapa I. El objetivo de este primer encuentro es introducir los conceptos básicos de género que aporten puntualmente al análisis de problemáticas específicas de cada Ministerio y Organismo. Esta sensibilización contará con la exposición de una/un especialista en la temática que expondrá sus ideas al respecto. Posteriormente, se realizará una actividad de análisis, debate y reflexión grupal.

Curso de Formación en Ley Micaela, Etapa II. El objetivo del curso es profundizar el abordaje de los temas desarrollados en la primera instancia. Se abordarán temáticas específicas vinculadas a género y violencia por razones de género y se trabajará su incidencia e importancia al momento de diseñar e implementar políticas públicas. Se desarrollará en (5) cinco clases, durante (5) cinco semanas.

Curso de Formación de formadoras y formadores

Esta iniciativa está destinada al personal considerado idóneo y estratégico por el organismo destinatario o por el conjunto de los organismos que integran el Poder ejecutivo Bonaerense que serán formadoras y formadores de esos ámbitos, a efectos de elaborar una propuesta de plan pedagógico para la formación del conjunto de trabajadoras y trabajadores del mismo. Para gestionar la planificación pedagógica, implementación y evaluación de la Ley Micaela Bonaerense en cada uno de esos organismos.

Formación de Formadoras y Formadores en Ley Micaela. Etapa I y Etapa II.

Este Programa tiene como fin fortalecer los procesos de implementación de la Ley No 15.134, conocida popularmente como “Ley Micaela Bonaerense”, en los ciento treinta y cinco (135) Municipios de la PBA, poniendo a disposición herramientas teóricas y prácticas que puedan ser de utilidad para el diseño y desarrollo de las capacitaciones en temáticas de géneros y violencias.

Si bien el establecimiento de los lineamientos, contenidos específicos y encuadres metodológicos de las capacitaciones destinadas al personal municipal es competencia de los Órganos de Implementación designados por cada uno de los Municipios, desde el MMPGyDS diseñamos una propuesta para afianzar el trabajo conjunto, acompañar y consolidar el proceso de implementación de la Ley y de socializar materiales que puedan facilitar esta tarea.

En la provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley N° 15.134 -conocida como Ley Micaela bonaerense- que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes y organismos descentralizadosde la provincia de Buenos Aires. Esta ley fue sancionada a raíz del femicidio de Micaela García, una joven militante social que fue violada y asesinada a los 21 años. Su femicidio produjo gran conmoción en nuestra sociedad y puso al descubierto la violencia institucional y la ausencia de perspectiva de género en las prácticas y abordajes ante las situaciones de violencia. Su familia, amistades y movimientos sociales, promovieron esta iniciativa para generar políticas de prevención, como respuesta para construir un Nunca Más a los femicidios y a las violencias machistas. Se puso en evidencia la necesidad de sensibilizar y capacitar en materia de género y violencias por razones de género a todas las personas que cumplen funciones en el Estado.

Mediante las leyes, las políticas, las decisiones o las simples prácticas en las instituciones del Estado se pueden reproducir o reforzar las desigualdades de género e incluso incurrir en situaciones de violencia institucional. En este sentido, resulta necesario capacitar en la temática de género y violencia de género a todas/os las/os agentes del Estado para que cuenten con herramientas, recursos simbólicos y un marco de abordaje teórico que permitan reconocer y transformar lógicas, prácticas y diseños institucionales que históricamente han reproducido desigualdades y modelos culturales sexistas, androcéntricos y binarios.

Todas las personas que integran los tres poderes del Estado provincial ejecutivo, legislativo y judicial, se encuentran obligadas a capacitarse. Ello incluye a quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.

No, la Ley Micaela bonaerense establece las capacitación permanente en temáticas de género y violencias de género. Los órganos de implementación deberán elaborar actualizaciones periódicas con el objetivo de transformar progresivamente las prácticas institucionales en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia en cada uno de los ámbitos del Estado.

Los contenidos de las capacitaciones serán determinados por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en conjunto con los órganos de implementación dando participación a la sociedad civil, a sus organizaciones y a las representaciones gremiales. Los mismos serán incluidos en el documento de “Directrices y lineamientos mínimos de los contenidos curriculares". En él se establecerán los contenidos mínimos y una serie de principios, instrucciones, criterios, normas, metodologías de abordaje de los contenidos y objetivos a los que deberán adecuarse los órganos de implementación al momento de diseñar y ejecutar los proyectos de capacitación y formación.

Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en el marco de la Ley N° 15.134 serán intimadas por los órganos encargados de la implementación de las capacitaciones en cada uno de los poderes del Estado. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos. La negativa a capacitarse implica también un impedimento para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión. Los órganos encargados de la implementación de las capacitaciones en cada ámbito del Estado se encuentran habilitados a hacer pública dicha negativa en su página web oficial.

No. La Ley N° 15.134 es obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Estado bonaerense. En el Artículo N° 11 invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir. Actualmente muchos Municipios se han adherido a la Ley Micaela bonaerense por medio de ordenanzas y han establecido como obligatorias las capacitaciones en temáticas de género y violencia contra las mujeres en sus propios territorios. Desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual se brinda acompañamiento y asesoramiento a los municipios en cuanto al diseño e implementación de las capacitaciones.

La Ley N° 15.134 no obliga al sector privado. Aunque nada impide que puedan implementar las capacitaciones en la temática de género y en violencia contra las mujeres dentro de sus propias instituciones. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual celebra estas iniciativas y brinda asesoramiento y acompañamiento para el abordaje y el diseño de las capacitaciones.

Si necesitas más información podés comunicarte a: