La provincia de Buenos Aires autorizó el desarrollo de actividades escénicas y musicales con y sin público, al aire libre y en establecimientos.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires autorizó el desarrollo de actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales sin y con asistencia de espectadores (hasta el 30% del aforo de la sala), el cual deberá sujetarse al estricto cumplimiento del protocolo aprobado. También quedó habilitada la realización de eventos culturales al aire libre con concurrencia de hasta 100 personas en todo el territorio bonaerense.
Además, se aprobó el protocolo para la apertura gradual y el funcionamiento de museos en la Provincia. Será de estricto cumplimiento para el desarrollo de dicha actividad.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica recomendó añadir al listado de actividades autorizadas, las realizadas en museos, las cuales deberán sujetarse al estricto cumplimiento del protocolo aprobado en la resolución firma conjunta Nº 214-MJGM-2020.
El protocolo dispone acotar la asistencia de visitantes a 1 persona cada 16 metros cuadrados y limitar el tiempo de las visitas. Además se deberá contemplar el ingreso con entrada previa gestionada online, que permitirá controlar el ingreso sólo de personas autorizadas y, de ser posible, organizar accesos y egresos en dos puertas diferentes.
Asimismo se generará un circuito de recorrido en sentido único, para impedir cruces y acercamientos imprevistos, se deberá disponer de ventilación natural y mantener las puertas interiores abiertas. Por último, el protocolo recomienda restringir el acceso a las salas de difícil limpieza, acceso o espacios expositivos reducidos sin circulación de aire.
Para acceder al Protocolo de higiene y seguridad (Covid-19) apertura gradual y funcionamiento de museos en la provincia de Buenos Aires, hacé click aquí
En la Resolución conjunta 136/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó el Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, donde se establecen las normas sanitarias que deberán cumplirse sin excepción para evitar la propagación del COVID-19.
Se establece una limitación del treinta por ciento (30%) de aforo de la capacidad habitual permitida para todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen las actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales con asistencia de espectadores.
Para acceder al Protocolo de Higiene y Seguridad vinculado a esta nueva actividad habilitada, hacé click aquí
La Resolusión Nº 3457-MJGM-2020 resuelve autorizar la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de hasta un máximo de cien (100) personas bajo el estricto cumplimiento del protocolo aprobado como Anexo 2 (IF-2020-80776163-APN-SCA#JGM) de la Decisión Administrativa de Boletín Oficial de la Nación DECAD-2020-2101-APN-JGM .
Para acceder al Protocolo de Higiene y Seguridad vinculado a esta nueva actividad habilitada, hacé click aquí
El establecimiento/organización que haga uso de su propio espacio o ceda el mismo para la realización de actividades culturales/recreativas al aire libre o en salas teatrales/espacios culturales deberá notificar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense con una antelación no menor a 5 días previos a la realización de la actividad.
En el caso de que la actividad se realice en un espacio público o en instalaciones municipales, deberá ser el municipio el responsable de notificar la realización de la actividad mediante la carga del formulario.
Para ello, se deberá completar el siguiente formulario: click aquí