LÍNEA: DESARROLLO DE PROYECTOS
1. DE LA CONVOCATORIA
Con el fin de reconocer la labor creativa de los productores y las productoras audiovisuales bonaerenses y de fomentar la actividad audiovisual en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, el INSTITUTO CULTURAL a través de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS AUDIOVISUALES abre la convocatoria al “PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL BONAERENSE”, Línea Desarrollo de Proyectos (en adelante El FOMENTO) que contempla el fomento DE TREINTA Y DOS (32) proyectos con un monto de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) y CUARENTA Y OCHO (48) proyectos con un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) cada uno, sumando un total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000). El desarrollo de los proyectos deberán concluir en un plazo máximo de ciento cincuenta días (150) y que sus temáticas y perspectivas de abordaje aporten al acervo de la identidad regional y provincial bonaerense.
La convocatoria para la etapa DESARROLLO DE PROYECTOS está dirigida a las y los realizadores y productores/as independientes bonaerenses con domicilio en alguna de las ocho (8) regiones que componen la Provincia. El fomento está orientado para desarrollar proyectos en las siguientes categorías:
a) Desarrollo de Proyecto de Largometraje Documental.
b) Desarrollo de Proyecto de Cortometraje de Ficción.
c) Desarrollo de Proyecto de Nuevos Formatos y Tecnologías.
d) Desarrollo de Proyecto de Cine Comunitario.
e) Desarrollo de Proyecto de Festival de Cine Regional.
Conforme lo establecido en los Anexos II, III, IV y V de acuerdo a las categorías de la presente CONVOCATORIA.
Convocatoria: desde el 15 de Noviembre al 16 de diciembre del 2022.
RESULTADOS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS 16 DE ENERO de 2023.
ETAPA DE DESARROLLO DEL PROYECTO: 1 de FEBRERO de 2023 al 30 DE JUNIO de 2023.
Presentación del proyecto finalizado e informe final: 5 DE JULIO 2023
2. DEL OBJETO
El PLAN DE FOMENTO tiene como objetivo promover el desarrollo de proyectos que aporten a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales que fortalezcan la soberanía cultural, impulsen, difundan, expresen y pongan en valor a la sociedad bonaerense como eje fundamental en la organización y el desarrollo de la vida en comunidad.
Se promueve el desarrollo de proyectos audiovisuales vinculados con las Infancias, los consumos problemáticos, la historia y la cultura de las regiones de la provincia de Buenos Aires, las Malvinas Argentinas, el Género y la Diversidad, la Soberanía Cultural Bonaerense, el Acceso a la Tierra y a la Vivienda, el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y la Construcción de la Memoria y los Derechos Humanos.
La convocatoria busca acompañar la labor creativa de los y las guionistas, productores, directores y gestores culturales de todo el territorio provincial, promover la participación de todas las regiones de la provincia en la producción audiovisual, acompañar a las y los trabajadores del sector en el desarrollo de proyectos audiovisuales, incentivar las distintas expresiones audiovisuales existentes en la provincia y reconocer, valorar y difundir la diversidad cultural, componente central de la identidad de la provincia de Buenos Aires.
3. DE LOS PLAZOS
3.1. Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 15 de noviembre de 2022 al 16 de diciembre de 2022 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones de los proyectos a desarrollar. Los proyectos deberán ser inéditos y la sola presentación a esta convocatoria implica la aceptación total de las condiciones (ANEXO I). Los y las postulantes harán su presentación de manera online a través del formulario electrónico correspondiente.
3.2. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
3.3. No podrán intervenir en la presente convocatoria proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso provincial, nacional o internacional o que hayan iniciado rodaje.
3.4. Con el fin de promover la diversidad cultural y la participación provincial en el desarrollo de proyectos audiovisuales, EL FOMENTO establece para su asignación OCHO (8) regiones en la provincia de Buenos Aires con un criterio de respetar la regionalidad y la equitativa distribución de los fomentos en todo el territorio bonaerense.
3.4.1. De la distribución de los FOMENTOS por categorías y por región:
La convocatoria comprende el fomento al desarrollo de:
Dieciséis (16) proyectos de Largometraje Documental (DOS (2) por Región).
Dieciséis (16) proyectos de Cortometraje de Ficción (DOS (2) por Región).
Dieciséis (16) proyectos de Cine Comunitario (DOS (2) por Región).
Dieciséis (16)proyectos de Nuevos Formatos y Tecnologías (DOS (2) por Región).
Dieciséis (16) proyectos de Festival de Cine Regional (DOS (2) por Región).
3.5. De los montos del FOMENTO por categorías.
Desarrollo de Proyectos de Largometraje Documental: PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00).
Desarrollo de Proyectos de Cortometraje de Ficción: PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00).
Desarrollo de Proyectos de Cine Comunitario: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).
Desarrollo de Proyectos de Festival de Cine Regional: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).
Desarrollo de Proyectos de Nuevos Formatos y Tec. : PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).
4. DE LOS PRESENTANTES
4.1. Los PRESENTANTES pueden ser personas Físicas o Jurídicas con antecedentes comprobables en la producción, realización, desarrollo, distribución y/o gestión de contenidos audiovisuales. Exceptuando a los PRESENTANTES de la categoría NUEVOS FORMATOS Y TECNOLOGÍAS. Los PRESENTANTES de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INSTITUTO CULTURAL, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar beneficiarios del FOMENTO.
4.2. Si el PRESENTANTE se tratase de una PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. En caso de que el PRESENTANTE NO fuera el Titular del órgano social respectivo deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al PROYECTO, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.
4.3. El PRESENTANTE, deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la que participa. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo.
4.4. Los PRESENTANTES, podrán inscribirse hasta en un total de DOS (2) proyectos por región siempre y cuando lo hagan en categorías distintas. NO podrán presentar más de UN (1) proyecto por categoría.
4.5. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
4.5.1. No podrán participar los artistas que tengan relación de parentesco hasta en el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
4.5.2. No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún programa del INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que NO hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.
4.5.3. En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado y si hubiese sido beneficiario del FOMENTO se tendrá por caído el FOMENTO, debiendo el PRESENTANTE restituir toda suma que hubiese percibido.
5. DE LA INSCRIPCIÓN
Los y las PRESENTANTES deberán completar el formulario electrónico de inscripción. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por los PRESENTANTES en la inscripción, siendo responsabilidad de cada uno, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
6. DE LAS REGIONES
REGIÓN 1 - Campana, Escobar, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, Mercedes, Morón, San Miguel, Suipacha y Vicente López.
REGIÓN 2 - Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Nicolás, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero y Zárate.
REGIÓN 3 - Avellaneda, Brandsen, Ensenada, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, San Vicente y Berisso.
REGIÓN 4 - Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, José C. Paz, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Malvinas Argentinas, Moreno, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
REGIÓN 5 - Ayacucho, Azul, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, La Costa, Las Flores, Lezama, Lobería, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, San Miguel del Monte, Necochea, Olavarría, Pila, Pinamar, Punta Indio, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
REGIÓN 6 - Adolfo Alsina, Adolfo González Chavez, Almirante Brown, Bahía Blanca, Benito Juárez, Cañuelas, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Esteban Echeverría, Ezeiza, Guaminí, General Lamadrid, Laprida, Monte Hermoso, Carmen Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist y Villarino.
REGIÓN 7 - Bolívar, General Las Heras, La Matanza, Merlo, Lobos, Marcos Paz, Navarro, Roque Pérez, Saladillo y Veinticinco de Mayo.
REGIÓN 8 - La Plata, Quilmes, Florencio Varela y Berazategui.
DEL COMITE DE SELECCION
La COMISIÓN SELECCIONADORA estará conformada por un equipo de OCHO INTEGRANTES de reconocida experiencia en el sector audiovisual de la Pcia. de Buenos Aires, y por una TERNA DE JURADOS integrada por UN (1) representante de reconocida trayectoria en la industria audiovisual; UN (1) representante de las políticas públicas de la provincia de Buenos Aires y UN (1) referente cultural de la Identidad Bonaerense.
7. DE LOS BENEFICIARIOS Y DEL CONTRATO
7.1. Los PRESENTANTES de los proyectos beneficiados firmarán un CONTRATO en la Ciudad de La Plata con el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en carácter de “INSTRUMENTACION DE FOMENTO AL DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES”.
7.2. El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega del PROYECTO en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación del FOMENTO.
7.3. En caso de renuncias o vencimientos del plazo de aceptación, se procederá a la anulación del beneficio y el lugar vacante será ocupado por otro proyecto de la misma región. En caso de no ser posible el INSTITUTO CULTURAL evaluará la posibilidad de asignar EL FOMENTO a un proyecto de otra REGIÓN.
7.4. Aquellos proyectos beneficiados que cumplan con todos los requisitos establecidos recibirán el importe del FOMENTO posterior a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarada por el PRESENTANTE al momento de la inscripción. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.
7.5. La información y materiales necesarios a presentar para la convocatoria se desarrollan en los anexos establecidos por categoría. El proyecto deberá estar diseñado para su presentación a nivel nacional e internacional. (Traducción al inglés)
7.6. El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES que resulten beneficiados del presente FOMENTO dará derecho al INSTITUTO CULTURAL, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del FOMENTO y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. También el INSTITUTO CULTURAL podrá inhabilitar al PRESENTANTE, por el tiempo que disponga, a postularse como beneficiario de otras actividades del Organismo.
8. DEL SEGUIMIENTO
8.1. La Presidenta del INSTITUTO CULTURAL designará UN (1) PRODUCTOR/A DELEGADO/A, a costa del INSTITUTO CULTURAL, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, acompañando mediante informes escritos las diferentes etapas de evolución de LOS PROYECTOS, los cuales deberá remitir a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS AUDIOVISUALES.
8.2. Los beneficiarios del FOMENTO considerarán de buena fe los aportes efectuados por el PRODUCTOR/A DELEGADO/A designado/a y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización.
9. DE LOS TÍTULOS, CRÉDITOS Y PUBLICIDAD
9.1. En los créditos de los proyectos beneficiados ya desarrollados, y en toda publicidad que de ellos se realice, deberán incluirse los logos del INSTITUTO CULTURAL y del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y cuando corresponda el rol con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente FOMENTO.
9.2. Por el hecho de participar con la presentación de sus proyectos en esta convocatoria, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar beneficiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título del proyecto y de ser necesario una breve sinópsis del mismo, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el INSTITUTO CULTURAL por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.
9.3. El INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no asume el compromiso de publicar y/o producir la obra resultante del proceso de desarrollo finalizado. En caso de que el postulante beneficiado decidiera publicar el guión con posterioridad o se llevara adelante la producción del proyecto, deberá dejar constancia en los créditos correspondientes que el proyecto ha sido beneficiario del presente FOMENTO.
10. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
10.1. Los postulantes conservarán el Derecho de PROPIEDAD INTELECTUAL sobre la obra de acuerdo a la Ley 11.723. El INSTITUTO CULTURAL conservará el derecho de realizar la difusión de los PROYECTOS beneficiados en los términos descritos en el punto 9.2 del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto. En todos los casos se mencionará el nombre de el/la autor/a o los/las autores/as.
10.2 La simple inscripción en la presente convocatoria equivale a una declaración jurada de el/la participante afirmándose como autor/a legítimo/a del proyecto.
En caso de resultar beneficiado/a, deberá inscribir el proyecto como OBRA INÉDITA NO MUSICAL en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).
10.3. En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los/las postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con las autorizaciones de todos/as los/las autores/as para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar beneficiado.
10.4. En caso de tratarse de un proyecto de adaptación de una obra preexistente deberá contar con la cesión u opción o conformidad de el/la autor/a o titular de los derechos.
10.5. No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación de el/la autor/a del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del proyecto audiovisual presentado.
10.6. En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de propiedad intelectual de el/la autor/a del proyecto, no pudiendo reducir o modificar el argumento de la misma.
10.7. Independientemente de lo expuesto en la presente convocatoria los proyectos beneficiados no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s PROVINCIALES, NACIONALES e INTERNACIONALES vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra.
10.8. Los/las postulantes garantizarán la indemnidad del INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS AUDIOVISUALES, a sus directivos/as y/o trabajadores/as frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
11. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
11.1. Estará a cargo del PRESENTANTE el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación del personal requerido para su realización, y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente FOMENTO.
En consecuencia, quien figure como PRESENTANTE será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del DESARROLLO DEL PROYECTO y se compromete a mantener indemne al ESTADO PROVINCIAL y al INSTITUTO CULTURAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
11.2. Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de los proyectos beneficiados por el FOMENTO, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido beneficiados. Vencido dicho plazo el INSTITUTO CULTURAL procederá a la destrucción de los mismos.
11.3. Los plazos mencionados en la presente convocatoria se cuentan por días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, y se computan a partir del día siguiente al de la publicación o notificación.
11.4. Los proyectos que no resulten beneficiados no generarán ningún compromiso para EL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus autores podrán disponer de ellos para presentarlos en otras líneas de fomentos o proyectos personales apenas haya finalizado la publicación de los proyectos beneficiados.
11.5. Cualquier hecho no previsto en esta CONVOCATORIA será resuelto por el INSTITUTO CULTURAL y tendrá competencia respecto de todos los conflictos generados durante la instrumentación del FOMENTO y podrá definir acerca de la continuidad o no de un proyecto adjudicado en caso de modificación del mismo o por incumplimientos de la propuesta del PROYECTO. La aplicación de sanciones establecidas en la CONVOCATORIA y/o la cancelación del beneficio se realizará previa cita al PRESENTANTE DEL PROYECTO quien deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de la notificación de la citación. La decisión del INSTITUTO CULTURAL será inapelable.
11.6. Para todos los efectos de situaciones no previstas en la presente CONVOCATORIA, las partes se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de La Plata.
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
12.1 PERSONAS HUMANAS
Deberán presentar:
12.1.1. Copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad y por tal no será contemplada.
12.1.2. Situación actualizada ante la AFIP. Constancia de CUIT, en caso de corresponder.
12.1.3. Número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta propia del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
12.1.4. Completar los datos requeridos en el formulario de inscripción, indicando domicilio, partido de la provincia de Buenos Aires, mail personal, teléfono y/o celular de contacto.
12.1.5. Documentación que acredite residencia por más de DOS (2) años en la región por la cual se presenta a la CONVOCATORIA. (Ej: Pago de servicios a nombre del PRESENTANTE con domicilio constituido)
12.1.6. Los extranjeros y las extranjeras deberán presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la provincia de Buenos Aires.
12.1.7. Certificado de libre deuda alimentaria (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, RDAM). De acuerdo a la Ley 13.074.
12.2. LAS PERSONAS JURÍDICAS
Deberán presentar:
12.2.1. Estatuto o Contrato Social, con sus modificaciones – si las hubiere – con constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.
12.2.2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
12.2.3. Copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) del o la representante legal y/o apoderado/a de la entidad. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad y por tal no será contemplada.
12.2.4. Breve reseña de la trayectoria de la persona jurídica (máximo 3 hojas).
12.2.5. Documentación que acredite funcionamiento de la Institución por más de DOS (2) años en la región por la cual se presenta a la CONVOCATORIA. (Ej: Pago de servicios a nombre del PRESENTANTE con domicilio constituido)
12.2.6. Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar).
12.2.7. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático) de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
12.2.7. Quien oficie de PRESENTANTE deberá presentar el certificado de libre deuda alimentaria (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, RDAM). De acuerdo a la Ley 13.074.