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Asociaciones Civiles

ASOCIACIONES CIVILES: MODIFICACIONES EN EL ENVÍO DE DOCUMENTACION POST ASAMBLEARIA

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informa que a partir del día lunes 19 de julio, las asociaciones civiles de primera, segunda y tercer categoría no podrán enviar la  documentación post asamblearia a través de correo electrónico. A partir de dicha fecha, el ingreso de la mencionada documentación será exclusivamente en formato papel, ya sea en la sede central de la Dirección en la ciudad de La Plata, en la Delegación más cercana a la entidad https://www.gba.gob.ar/dppj/delegaciones_del_interior o a través de los municipios que posean convenio con este Organismo.

Por otra parte, las solicitudes de Certificados de Vigencia de las asociaciones civiles de las tres categorías continuarán ingresando mediante correo electrónico (www.gba.gob.ar/dppj sección Trámites a Distancia).

Cabe destacar que únicamente se puede recepcionar las solicitudes de certificado de vigencia.

 

 

 INSTRUCTIVO 1: Constitución por Funcionario/a Público/a - Ley 15.192

 

 

MANUAL 1: CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REFORMAS

 Estatuto Modelo para constitución de Asociación Civil

MANUAL 2: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA

MANUAL 3: LIBROS SOCIALES

MANUAL 4: PROCESO DE NORMALIZACIÓN

MANUAL 5: NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONDONACIÓN Y NORMALIZACION
(Para Asociaciones Civiles declaradas de interés público - Ley 15.192)


 Formulario para el procedimiento de Condonación y normalización

Modelos para el procedimiento de Condonación y normalización:
 Modelo aval institucional: para aquellos CASOS 1B y 2 que les falte alguna documentación requerida.
 Modelo de reempadronamiento: para aquellos casos en que no tengan el Registro de Socios actualizado a Diciembre de 2019.
 Modelo de convocatoria a Asamblea: para todos los casos. Si la Asamblea será virtual, además deberán cumplir con la Dispo. 30/2020.
 Modelo confección estados contables: para aquellos que tengan ingresos totales menores a categoría G de monotributo. No requiere firma de contador.
 Modelo de Acta de Asamblea: para todos los casos.  Si la Asamblea es virtual, además deberán cumplir con la Dispo. 30/2020

Se deben efectuar por escrito y presentar ante la DPPJ, delegaciones o municipios, indicando nombres y apellidos completos, número de documento de identidad del denunciante, domicilio real, teléfono/s de contacto, correo electrónico y el carácter en que realiza la denuncia. Debe indicar si es en defensa de un interés propio o si se trata de poner en conocimiento de la DPPJ una infracción de las normas vigentes. En el escrito se tendrá que constituir domicilio especial en La Plata o ciudad de asiento de la delegación; tendrá que indicar los hechos que han dado lugar a la denuncia indicando además las normas infringidas y las que consagran el derecho reclamado en forma clara y precisa. Se deberá ofrecer y agregar toda la prueba documental, en original o copia certificada, acompañando además copias para traslado. Un modelo tipo de de denuncia se encuentra disponible en Descargar modelo


IMPORTANTE:
Las Asociaciones Civiles están exentas del pago de las tasas administrativas.

 

IMPORTANTE:
En el caso en que se decida ingresar trámites de 1 y 4 días se deberán acompañar los antecedentes inscriptos en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación DPPJ Ley 14.02 Decreto Reglamentario 914/10.

 

DENOMINACIÓN SOCIAL

Resulta conveniente iniciar el trámite de reserva de nombre de la Asociación Civil previo a la constitución. Este trámite si bien no es obligatorio, resulta muy útil efectuarlo previo a iniciar el trámite de constitución propiamente dicho, por dos motivos: (i) a los fines de asegurarse que el nombre de la asociación elegido no se encuentre siendo utilizado por otra asociación inscripta; (ii) para hacer una reserva de dicho nombre y evitar que otra asociación lo utilice. Se inicia a través del Anexo 11 disponible en nuestro sitio web y resulta gratuito.

La denominación debe contener el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto. (artículo 170 inc b) Código Civil y Comercial de la Nación).


ACTO CONSTITUTIVO:

Se puede adoptar el estatuto tipo disponible en nuestra página web.

Debe contener los recaudos exigidos en el artículo 170 del Código Civil y Comercial de la Nación: (A saber: a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República).

Verificar consignar en el instrumento constitutivo el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad, artículo 170 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado.

Consignar entidad beneficiaria de los bienes remanentes en caso de disolución. Si es una persona jurídica, acreditar su existencia.

 

SEDE SOCIAL:

Al determinar la sede social debe indicarse expresamente localidad, partido y provincia, consignando dichos datos en el instrumento respectivo.

Si la sede social se incorpora en el articulado del estatuto, su cambio implicará reforma estatutaria; por ello se aconseja poner solo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires por cláusula estatutaria y consignar la sede social en el acta constitutiva. Verificar que no haya contradicción entre lo establecido en el estatuto, con aquello consignado en el acta constitutiva.

La comunicación del cambio de la sede social debe efectuarse dentro del plazo de veinte (20) días de producido el mismo, conforme el artículo 88 de la Disposición 45/2015.

En caso que la comunicación del cambio de sede social se realice con posterioridad a dicho plazo, para la continuidad del trámite, bastará con una nota firmada por el representante legal por la que se ratifique la decisión de modificar la sede social. (Artículo 5 Disposición D.P.P.J. 51/2016)

 

OBJETO:

Debe contener un objeto acorde con el interés general o al bien común, no debe perseguir un fin de lucro y en el caso que las actividades así lo requieran deben ser llevadas a cabo por profesionales idóneos habilitados al efecto.

 

AUTORIDADES:

Comisión Directiva: Administradores.

Comisión Revisora de Cuentas: Fiscalización.

Se requieren al menos nueve (9) asociados constituyentes para cubrir los cargos del estatuto tipo.

Los integrantes de la Comisión Directiva no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Tampoco pueden ser cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y los colaterales dentro del cuarto grado. (Artículo 173 Código Civil y Comercial de la Nación). Verificar que no se incurra en esta incompatibilidad.

 

REFORMAS DE ESTATUTO:

Verificar la íntegra transcripción del artículo reformado en el acta de asamblea o reunión de socios por la que se decide la reforma respectiva.

 

RECAUDOS REGISTRALES:

Documento a inscribir: Se debe acompañar copia certificada para registro del documento a inscribir.

Aquellos documentos en los que intervino un escribano de extraña jurisdicción, deben llevar la correspondiente legalización.

La copia certificada para registro debe incluir la copia de la legalización y además estar legalizada si certifica un escribano de otra jurisdicción.

 

ATENEOS:
Minuta del Ateneo Depto Asociaciones Civiles 14/08/2020