La nueva normativa delega facultades a la Dirección de Estructuras Societarias para brindar celeridad abreviando etapas en el procedimiento registral .

La disposición D.P.P.J. N° 353/25 delega facultades a la Dirección de Estructuras Societarias con la finalidad de brindar celeridad, abreviando así etapas en el procedimiento registral y a su vez seguir brindando un efectivo control de legalidad.
La reciente disposición D.P.P.J. N° 353/25 delega facultades a la Dirección de Estructuras Societarias con la finalidad de brindar mayor celeridad, abreviando así etapas del procedimiento registral sin disminuir el efectivo control de legalidad correspondiente.
El nuevo procedimiento operará para trámites posteriores de sociedades, contratos asociativos y fideicomisos sujetos a la competencia de la Dirección de Estructuras Societarias, con excepción de trámites que conlleven el alta o baja de matrícula provincial, reformas de estatutos y nombramiento de liquidador.
Por lo tanto, la constancia de registro será un folio de inscripción firmado digitalmente por funcionario competente y que contendrá como archivo embebido la documentación registrada, y en su caso la resolución de la Dirección Provincial.
Información completa en https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-353-procedimiento-registral.pdf