Atento a la emergencia sanitaria comenzaremos a cumplir con el artículo 28° de la Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales (Ley 15.192) de manera virtual, mediante el siguiente link de acceso: www.gba.gob.ar/dppj/censoasociacionesciviles
¡IMPORTANTE! El censo virtual permitirá conocer los datos de la institución para la aplicación automática de la Tarifa Cero y/o Consumo Real de servicios públicos.
ARTÍCULO 28.- Impleméntase un Censo Provincial de Infraestructura Social con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar información de las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 29.- Información. El Censo se realizará para obtener información sobre: a) El efectivo funcionamiento de las Asociaciones Civiles; b) La situación dominial de los inmuebles que poseen las Asociaciones Civiles; c) Los servicios con que cuentan y qué actividades desarrollan las Asociaciones Civiles; d) Los comedores comunitarios que funcionen en el ámbito de la Provincia; e) Todo otro dato de interés que considere la Autoridad de Aplicación.
LEY 15.192 - Declara de Interés Público a las Asociaciones Civiles y Mutuales
DISPOSICIÓN 11/2021 ASOC. CIVILES: CENSO VIRTUAL