La tramitación es a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As.
LA DISPOSICIÓN DPPJ 306/25 ESTABLECE QUE DESDE EL 1 DE AGOSTO LOS TRÁMITES SE REALIZARÁN UNICAMENTE DE MANERA DIGITAL
La Disposición 306/25 establece que a partir del 01/08/2025 la registración de trámites de inscripción de constitución de todas las personas jurídicas, cambio de jurisdicción- ingresa, apertura de sucursal, fideicomisos y contratos asociativos ingresarán exclusivamente mediante procedimiento digital, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As. Encontrá los formularios en el sitio oficial del organismo https://www.gba.gob.ar/dppj
*Los trámites registrales posteriores a la constitución y/o inscripción inicial, de personas jurídicas o contratos con legajo 260.000 o superior, ingresarán exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia. de Bs As. Publicados en el sitio del organismo https://www.gba.gob.ar/dppj
*Las asociaciones civiles, alternativamente, podrán ingresar los trámites indicados en el párrafo anterior, en formato papel ante la Dirección Provincial y sus delegaciones, municipios u otros organismos con convenios vigentes. En el caso que sea ante municipios y u organismos con convenios vigentes, el funcionario receptor digitalizará y firmará digitalmente la documentación y la ingresará a través de la plataforma indicada https://www.gba.gob.ar/dppj
*Trámites iniciales o posteriores de personas jurídicas extranjeras: desde el 01/08/2025 -independientemente de su número de legajo- ingresarán exclusivamente a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As, publicados en el sitio del organismo https://www.gba.gob.ar/dppj
*Los trámites con legajos superiores al número 260.000 que al 01/08/2025 no se encuentren concluídos continuarán su tramitación mediante presentaciones digitales a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs. As., publicados en el sitio del organismo https://www.gba.gob.ar/dppj
Tené en cuenta:
Las presentaciones ante la Dcción Pcial. de Personas Jurídicas serán efectuadas por el legitimado, apoderado o autorizado, calidades que deberán acreditarse en su primera actuación.
La identidad de quien presente el trámite será verificada a través del control de acceso a la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As –mediante CUIT y Clave Fiscal.
Los archivos deberán ser presentados en formato .pdf y firmados digitalmente en los casos expresamente previstos., el tamaño máximo admitido, por regla general, será de DOS (2) MEGABYTES por archivo. Los documentos que sean o contengan reproducciones digitales de documentos en soporte papel, deberán utilizar la resolución de 150 PPI (Pixels Per Inch – Píxeles Por Pulgada) y el formato “escala de grises”.
Identificación de los documentos: Los documentos digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos de identificación:
Documentación Inscribible: Debe identificarse con la sigla “DI” seguida de un guión y la denominación del instrumento (Ej. “DI – Escritura Constitutiva de La Luna S.A.”). Es la documentación que es materia de registración (Actas constitutivas, estatutos, contratos, actas de los órganos sociales, modificaciones, adendas, anexos, actas notariales, entre otros). Podrá consistir en: 1) Instrumentos públicos, firmados digitalmente por funcionario certificante.2) Instrumentos privados firmados digitalmente por la totalidad de partícipes o funcionariocertificante conforme artículos 21 y 23 de la Disposición DPPJ 45/15 o aquella que la reemplace. 3) Actos registrados en libros sociales mediante digitalización certificada por funcionario conforme
Documentación Complementaria: Debe identificarse con la sigla “DC” seguida de un guión y de la denominación del documento (Ej. “DC – Publicación de Edicto de La Luna S.A.”). Es la documentación necesaria para acreditar requisitos formales del trámite, pero que no resulta materia de inscripción (Declaraciones juradas, constancias de integración de capital, constancia de publicación de edictos, informes o certificaciones emitidas por otros organismos, entre otros).
Podés leer la disposición DPPJ N°306 en https://www.gba.gob.ar/dppj/legislacion