En la Dirección Provincial de Personas Jurídicas entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre la Disposición 54/21.
IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
En la Dirección Provincial de Personas Jurídicas entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre la Disposición 54/21 (que modifica a la Disposición Nº 130/2017) e incorpora en su cuerpo normativo los nuevos alcances en la redefinición de Beneficiario Final, con el propósito de prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica, en cumplimiento de la Resolución UIF Nº 112/21.
Por ello, será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
En todos los casos deberá consignarse como beneficiario/a final al menos a una (1) persona humana.