Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Original del instrumento de constitución (instrumento Público o instrumento privado con firmas certificadas).
3) Constancia de publicación de edictos. Dicho aviso se acreditará con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo o el texto del Boletín Oficial en donde conste la debida publicación.
4) Acreditar la Integración del capital social conforme lo establecido en el estatuto social acompañando boleta de depósito en banco oficial a nombre de la sociedad en formación (art. 140 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15). En su caso se podrá (conforme art. 1 de la Dispo 51/2016) acreditar la integración dejando constancia el escribano interviniente en la escritura publica de constitución que los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo, o mediante acta notarial donde el notario deje constancia de dicha circunstancia.
5) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
6) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
7) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
8) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
9) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)
Los puntos 5), 6) y 7) pueden estar incluidos en el mismo contrato constitutivo o en instrumento por separado con firma certificada de los declarantes.
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la República.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).