Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) del Acta de Asamblea o Reunión de Socios que resuelve la designación, renuncia o remoción de autoridades. Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la República.
3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.
4) Justificación del Quórum según el tipo social (de corresponder, constancia de publicación de la convocatoria).
5) Constancia de publicación de edictos en los supuestos previstos por el art. 60 L.G.S. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago.
6) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
7) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
8) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
9) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
10) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme cláusula vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.
Los recaudos de los puntos 6) y 7) se tendrán por satisfechos acompañando declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración. A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”. En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición, órgano de administración y/ o fiscalización.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).