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Diligenciamiento de Oficios, Testimonios y Notificaciones Judiciales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Solicitud de Informes particulares o de profesionales:

Deberán ser tramitados como Trámite Digital.

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires:

Los documentos judiciales que deban ser notificados y/o inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas provenientes de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, deberán diligenciarse por los órganos jurisdiccionales por medios telemáticos a través del SISTEMA DE COMUNICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS de S.C.B.A.

Así lo establecen la resolución 2913/19 de la SCBA, su ampliatoria Resolución N° 3203/19, el Convenio de Implementación de Nuevas Tecnologías con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Los documentos judiciales deberán ser dirigidos por el órgano jurisdiccional a personasjuridicas-oficios@mjus.gba.gov.ar y personasjuridicas-cautelares@mjus.gba.gov.ar, según corresponda. La sola suscripción de los oficios y testimonios con firma digital de la autoridad judicial competente que fueran notificados por dicho sistema informático suple al folio de seguridad requerido por el artículo 47 de la Disposición D.P.P.J. N° 45/2015, (ya no será recibido ni requerido de manera física por ésta Dirección Provincial).

 

LA D.P.P.J. NO RECIBIRÁ OFICIOS, TESTIMONIOS O NOTIFICACIONES EN SOPORTE PAPEL EMITIDOS U ORDENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Poder Judicial de la Nación (Jurisdicción Nacional y Federal):

Los documentos judiciales que deban ser notificados y/o inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas provenientes de cualquier organismo jurisdiccional del Poder Judicial de la Nación (Nacional o Federal), deberán diligenciarse indefectiblemente por el organismo jurisdiccional, por medios telemáticos a través del SISTEMA DEOX C.S.J.N.

La Acordada N°15/2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN aprobó el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial – DEOX-, a la cual adhirió la D.P.P.J.

Dichas resoluciones establecen que los oficios, testimonios y cualquier otra orden o notificación judicial deberán ser dirigidos por el órgano jurisdiccional al CUIO 60000000339 y al CUIO 60000000348 en el supuesto de ser una medida cautelar.

 

LA D.P.P.J. NO RECIBIRÁ OFICIOS, TESTIMONIOS O NOTIFICACIONES EN SOPORTE PAPEL EMITIDOS U ORDENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Extraña Jurisdicción

Deberán ser tramitados como Trámite Digital.