Deberán ser tramitados como Trámite Digital.
Los documentos judiciales que deban ser notificados y/o inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas provenientes de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, deberán diligenciarse por los órganos jurisdiccionales por medios telemáticos a través del SISTEMA DE COMUNICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS de S.C.B.A.
Así lo establecen la resolución 2913/19 de la SCBA, su ampliatoria Resolución N° 3203/19, el Convenio de Implementación de Nuevas Tecnologías con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
LA D.P.P.J. NO RECIBIRÁ OFICIOS, TESTIMONIOS O NOTIFICACIONES EN SOPORTE PAPEL EMITIDOS U ORDENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los documentos judiciales que deban ser notificados y/o inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas provenientes de cualquier organismo jurisdiccional del Poder Judicial de la Nación (Nacional o Federal), deberán diligenciarse indefectiblemente por el organismo jurisdiccional, por medios telemáticos a través del SISTEMA DEOX C.S.J.N.
La Acordada N°15/2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN aprobó el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial – DEOX-, a la cual adhirió la D.P.P.J.
LA D.P.P.J. NO RECIBIRÁ OFICIOS, TESTIMONIOS O NOTIFICACIONES EN SOPORTE PAPEL EMITIDOS U ORDENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Deberán ser tramitados como Trámite Digital.