Con la necesidad de adecuar las presentaciones de los diferentes trámites presentados ante la Dirección de Personas Jurídicas, la presente Disposición DPPJ 10/ 22, que comenzará a aplicarse el 11 de abril de 2022, incorpora la Solicitud de Rúbrica y la Solicitud de Informe de Libros Rubricados al Procedimiento de Tramitación Digital, por lo que también podrán iniciarse estos trámites a través de la Plataforma de Formularios Digitales de la provincia de Buenos Aires.
SI LA SOLICITUD DE RÚBRICA INGRESA POR LA PLATAFORMA DIGITAL (A EXCEPCIÓN DE LAS RÚBRICAS POR ESCRITURA), EL TRÁMITE DEBE RETIRARSE POR SEDE CENTRAL.
En el caso de los notarios, si la solicitud se remite mediante un testimonio digital, recibirán la autorización firmada digitalmente a través de un correo electrónico.
CONTACTO PARA CONSULTAS Y CONCURRIR A FIJAR OBLEAS - rubrica.dppj@mjus.gba.gob.ar
VIDEO TUTORIAL - TRÁMITE DIGITAL PARA LA SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS
Si el Legajo consultado tiene libros rubricados, a la fecha de vencimiento se enviará el informe a la casilla electrónica consignada al ingresar el trámite.
Si el legajo consultado NO tiene libros rubricados, a la fecha de vencimiento, podrá visualizarse de manera on-line el dictamen que indica dicha situación.
Si el trámite cumplió con todos los requisitos, a la fecha de vencimiento, se enviará a la casilla electrónica consignada al ingresar el trámite, la autorización con firma digital para que el Escribano que retuvo los libros proceda a la rúbrica de los mismos consignando en ellos la fecha que en dicha autorización se le indica.
Si el trámite NO cumplió con todos los requisitos, a la fecha de vencimiento, podrá visualizarse de manera on line el dictamen con la observación realizada. (La documentación para cumplir con la observación deberá ingresarse por medio del formulario Contesta Vistas de Rúbrica).
Si el trámite NO cumplió con todos los requisitos, a la fecha de vencimiento, podrá visualizarse de manera on line el dictamen con la observación realizada. (La documentación para cumplir con la observación deberá ingresarse por medio del formulario Contesta Vistas de Rúbrica).
Si el trámite cumplió con todos los requisitos, deberá concurrir al organismo con los libros y documentación original para fijar las obleas.
En caso de utilizar esta opción, dentro del Instrumento Constitutivo deberá consignarse un Acápite especifico de Solicitud de Rúbricas.
Todos los datos que se hubieran consignado sea en la escritura que solicita la rúbrica o en el Anexo IV, deberán ser consignados en dicho acápite.
Concluído el trámite de constitución, deberá necesariamente impulsar el trámite de rúbricas enviando por medio del formulario digital “Solicitud de Rúbricas”, la documentación faltante (Ej: Constancia de tramite especial, Bono; Ius, etc). En el casillero de Obervaciones se indicará que la Solicitud de Rúbricas se encuentra realizada en la Constitución de la Entidad.