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Inscripción de Adjudicación Judicial de cuotas o partes de interés

Los oficios y testimonios emitidos en el proceso judicial tramitado en la Provincia de Buenos Aires o en jurisdicción Nacional, serán exclusivamente emitidos y diligenciados a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la autoridad judicial en forma telemática, ya sea por el SISTEMA DE COMUNICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRONICAS de S.C.B.A. a personasjuridicas-oficios@mjus.gba.gov.ar o por SISTEMA DEOX al CUIO 60000000339, según corresponda por jurisdicción.

De tal forma lo establecen la resolución 2913/19 de la SCBA, su ampliatoria Resolución N° 3203/19, el Convenio de Implementación de Nuevas Tecnologías con Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Así como también la acordada N°15/2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que aprobó el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial – DEOX-, a la cual adhirió la D.P.P.J.

La suscripción de los oficios y testimonios con firma digital de la autoridad judicial competente suple el folio de seguridad requerido por el artículo 47 de la Disposición D.P.P.J. N° 45/2015, el que ya no será recibido por la D.P.P.J.

 

IMPORTANTE: Sin perjuicio de la Comunicación Telemática efectuada por el Juzgado competente, el interesado deberá impulsar la inscripción registral de la ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE CUOTAS O PARTES DE INTERÉS presentando ante la D.P.P.J. los siguientes requisitos:

  1. Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1 ) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

  2. En la minuta rogatoria deberá indicarse que se ha remitido el Oficio y Testimonio exigido por el art. 73 de la Disp. D..P.P.J. N° 45/15 por medios telemáticos conforme el sistema de comunicaciones y presentaciones electrónicas de la Suprema Corte.

  3.  Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

  4. Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).

  5. Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme cláusula vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.