Las Mutuales de extraña jurisdicción que decidan abrir filiales en la Provincia de Buenos Aires, deberán inscribirlas ante esta Dirección Provincial, debiendo realizar trámites individuales por cada Filial aunque sea aprobada su apertura en el mismo momento.
PRIMERA FILIAL
A los efectos de la inscripción de la Primer Filial de la Mutual en la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria (Anexo 3) firmada por Presidente y Secretario certificadas por Juez de Paz, escribano (en caso de extraña jurisdicción se requiere la legalización por el colegio respectivo) o esta Dirección Provincial.
b) Una copia del Estatuto Social con constancia de inscripción ante el INAES debidamente certificado por Juez de Paz, esta Dirección Provincial o Escribano (en caso de que el mismo sea de extraña jurisdicción su firma deberá estar legalizado por el Colegio respectivo)
c) Fotocopia de la Nota presentada ante el INAES a través de la cual comunican la apertura de la Filial con constancia de su presentación ante dicho instituto.
d) Certificado de Vigencia expedido por el INAES, el cuál deberá manifestar el cumplimiento a la ley 20.321 y la inexistencia de sumarios que no podrá tener una antigüedad superior a los 30 días a la fecha de presentación ante esta Dirección.
e) Declaración Jurada de Antecedentes (Anexo 12) firmada por el Presidente y Secretario y sus firmas certificadas de la misma manera que lo manifestado en el punto a)
f) Fotocopia del Acta de asamblea o comisión directiva a través de la cual se aprueba la apertura de la filial. En dicha Acta deberá constar domicilio de la filial, encargado de la misma con todos sus datos personales (nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio, estado civil, nacionalidad, CUIT o CUIL).
g) Copia mecanografiada del acta citada en f) firmada por Presidente y Secretario, autenticada con certificación de contenido.
h) Una copia autenticada de lo solicitado en el punto g)
i) Fotocopia del Acta de Asamblea de donde se desprenda las autoridades en ejercicio que firman la documentación debidamente certificada.
j) Anexo 19 de los integrantes de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora (titular y Suplente) con firmas certificadas
SIGUIENTES FILIALES
Con Motivo de la inscripción de las siguientes Filiales, las Mutuales deberán presentar lo siguiente:
a) Documentación consignada precedentemente en los puntos c), f), g), h) e i)
b) En caso de que hayan modificado sus autoridades respecto a la última documentación presentada ante esta Dirección Provincial, deberán acompañar Declaración Jurada de Antecedentes (Anexo 12) con los requisitos consignados en el punto e). Igual aclaración respecto al Anexo 19
c) Formulario de Minuta Rogatoria (Anexo 3) firmada por Presidente y Secretario certificadas por Juez de Paz, escribano (en caso de extraña jurisdicción se requiere la legalización por el colegio respectivo) o esta Dirección Provincial.