IMPORTANTE:
Todas las solicitudes de trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires deberán acompañar el pago de la tasa general de actuación ante la DPPJ y la tasa administrativa respectiva a cada trámite. Las entidades civiles se encuentran exentas del pago de dichas tasas. Se podrá optar (tanto las sociedades comerciales como las entidades civiles) por el pago de las tasas de 1, 4 y 15 días para trámites preferenciales conforme Ley Convenio 14.028 y su Decreto Reglamentario.
TASAS FISCALES
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