La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es un tipo social creado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor que permite constituir una Sociedad en forma online, de manera práctica. A través de la Disposición 49/2024 la DPPJ se adecuó la reglamentación relativa a este tipo societario, aprobándose un nuevo estatuto modelo. Las sociedades podrán inscribirse en el Registro Público a partir del 24/06/2024. Las inscripciones serán tramitadas de manera digital.
CONSULTAS DE S.A.S:
Mail: sas.dppj@mjus.gba.gob.ar
En todos los trámites digitales de inscripción se deberá constituir domicilio electrónico en los términos de la ley 14.828 en una casilla de correo electrónico.
El seguimiento del trámite y las vistas estarán disponibles únicamente a través de la plataforma tramix-web (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).
Las notificaciones y traslados, cuando correspondan, serán practicadas al domicilio electrónico constituido al iniciar la presentación y se tendrán por recibidas el día hábil inmediato posterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 79 Disp. 45/2015 DPPJ, la misma podrá solicitarse ingresando a: https://www.gba.gob.ar/dppj/anexos
IMPORTANTE: Deberá gestionarse a través de los FORMULARIOS DIGITALES DE LA DPPJ.
Quienes elijan utilizar el estatuto modelo, deberán emplear el formulario aprobado por la Disp. 49/2024. Tener en cuenta que, deberán completarse con Word 10 o más. Se hallarán en los siguientes enlaces: Estatuto Modelo y Anexo Edicto Modelo.
Luego, se podrá elegir realizar la constitución de la S.A.S. mediante instrumento público ó privado.
La tasa de Constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que debe abonarse para iniciar el trámite, podrá obtenerse en el Portal de Servicios de la Provincia de Buenos Aires:
https://portal.gba.gob.ar/tramite/10941
Una vez que se tiene toda la documentación complementada, para iniciar el trámite la misma deberá enviarse mediante el formulario: Conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas – Estatuto Modelo
Si se elige constituir la S.A.S. por Instrumento Privado, deberá optar entre las siguientes formas de certificar las firmas de los socios y los administradores designados:
Todos los socios y administradores deberán contar con Firma Digital.
El instrumento constitutivo de la S.A.S. será certificado por escribano público mediante un folio de certificación digital de firmas y será firmado por el escribano de manera digital. Si actúa un escribano de otra jurisdicción deberá además estar legalizado por el colegio profesional con firma digital.
Si las firmas son ológrafas, pueden certificarse en la DPPJ. En este caso, una vez que se haya obtenido el instrumento constitutivo y abonado el trámite de constitución de S.A.S., deberá solicitar turno mediante el siguiente formulario digital: Solicitud de Certificación de firmas de Estatuto Modelo de S.A.S.
Una vez peticionada la solicitud por la vía correspondiente, se le informará mediante correo electrónico al domicilio electrónico constituido el horario y el día del turno para la concurrencia a la certificación de firmas.
• IMPORTANTE: deberán completarse todos los requisitos exigidos por el formulario y abonar la tasa de $26.958 por certificación de firmas en la DPPJ. Ingresar a: https://portal.gba.gob.ar/tramite/9507/
• La certificación de firmas se realiza ÚNICAMENTE en la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas , Calle 48 esquina 6, LA PLATA.
• La totalidad de los socios, y de administradores titulares y suplentes deben concurrir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a certificar sus firmas.
• Concurrir a la DPPJ con:
- DNI (Documento físico)
- Constancia del turno
- Comprobante del pago de la tasa de $26.958 (Certificación)
Se deja constancia que solo se realiza la certificación de firmas de los accionistas y administradores sin efectuarse el control de legalidad correspondiente.
El control de homonimia y confundibilidad de la denominación social adoptada y el control de legalidad del contrato constitutivo se efectuará una vez iniciado el trámite de inscripción de la constitución de la S.A.S.
Para poder utilizar los libros digitales, se opera desde la página web de la DPPJ: https://www.gba.gob.ar/dppj
Deberá solicitarse la habilitación de los Libros Digitales de SAS, mediante los formularios digitales dispuestos para tal fin. Tener en cuenta que el domicilio electrónico que se incluye, debe ser singular para cada sociedad.
Mediante el siguiente enlace, se accede al formulario de solicitud de habilitación para Libros digitales SAS:
https://forms.gba.gob.ar/formulario/1b2ff6d6d718868c4370aaba05a36247eb9f50090772a9f216980f3db55066559c4adf257b571e100b797ab0af861e033f9468451665fc84e16bc617436741aa
Complementada la solicitud de habilitación, se envía comunicación al correo electrónico declarado en el paso anterior.
Una vez recibida la comunicación, para habilitar el usuario, para operar, en la carga de Libros digitales SAS, ingresar mediante el siguiente vínculo:
https://dppj-ui.mjus.gba.gob.ar/dppj-cn-ui/menu-servicios/Ingresar al sitio:
https://gesas.mjus.gba.gob.ar/
En el botón Generador de Hash se habilita la opción: Examinar…
Deberá copiarse el criptograma obtenido, que permite individualizar de manera unívoca e irrepetible el archivo. El mismo es indispensable, para iniciar el proceso de registro en los libros digitales de SAS.
A continuación se deberá ingresar, al Sistema de Registro de Libros Digitales, accediendo al mismo con la CUIT societaria y la clave obtenida previamente, a través del siguiente enlace:
https://dppj-ui.mjus.gba.gob.ar/dppj-cn-ui/menu-servicios/
Tener en cuenta:
Los trámites posteriores de SAS corresponde iniciarlos digitalmente a través de Formularios de Tramites Posteriores S.A.S.
Se deberán cumplir y cargar todos los requisitos exigidos por el formulario para cada trámite.
- En todos los casos se deberá constituir domicilio electrónico.
- El seguimiento del trámite y las vistas estarán disponibles únicamente a través de la plataforma tramix-web (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).
- Las notificaciones y traslados, cuando correspondan, serán practicadas al domicilio electrónico.
Constituido al iniciar la presentación y se tendrán por recibidas el día hábil inmediato posterior.
- Las presentaciones remitidas digitalmente serán caratuladas o incorporadas al expediente correspondiente el día hábil siguiente, fecha a partir de la cual se computarán los plazos.
- Se remitirá un correo electrónico al domicilio electrónico constituido en el formulario de presentación, con los datos del expediente.
- Las presentaciones digitales estarán sujetas al cupo diario admitido para cada tipo de trámite. Agotado el cupo, el sistema no admitirá el ingreso del nuevo trámite, e indicará al usuario tal situación.
Estos son los formularios digitales que deben utilizarse para el inicio de cada trámite o para contestar vistas. Los links respectivos se encontrarán en la ventana de Trámites Digitales DPPJ:
https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales