Documentación a acompañar:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido (art. 25 Disp. D.P.P.J. N° 45/15) del Acta de Asamblea o Reunión de Socios que consideró y aprobó la transformación social. En el supuesto de que el tipo adoptado requiera instrumento público, se deberá acompañar protocolización notarial del acta.
3) Copia certificada del instrumento indicado en el punto anterior para su inscripción registral.
4) Justificación del Quórum (de corresponder constancia de publicación de la convocatoria).
5) Doble ejemplar del balance especial de transformación aprobado y doble ejemplar del inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula confirma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires).
6) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuran a nombre de la sociedad que se transforma a la fecha de confeccionarse el balance especial.
7) Constancia de publicación de edicto conforme exigencia del artículo 77 inc. 4 L.G.S. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago.
8) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
9) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
10) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
11) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
12) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional).
En caso de corresponder, se deberá acreditar el cumplimiento del artículo 470 C.C.y C.N. Igual criterio se aplicará, respecto de los requisitos en el supuesto previsto en el artículo 94 bis L.G.S.
Los recaudos de los puntos 8) y 9) se tendrán por satisfechos acompañando declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración. A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”. En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición, órgano de administración y/ o fiscalización.
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la República.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).