La Dirección Provincial de Política Tributaria es una dependencia de larga trayectoria en el ámbito del Ministerio de Economía. Su reconocida labor ha estado orientada al diseño y optimización de los recursos tributarios provinciales atendiendo tanto a cuestiones de equidad como de eficiencia económica. Asimismo, su asistencia permanente a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante la Comisión Federal de Impuestos ha contribuido a salvaguardar los intereses provinciales en el marco de las relaciones financieras y fiscales interjurisdiccionales.
Entre sus funciones habituales se destaca la elaboración y posterior elevación del Proyecto de Ley Impositiva anual, el estudio y desarrollo de propuestas de modificación al Código Fiscal, y la producción del cálculo de recursos en el proceso de formulación del Presupuesto Provincial.
Por otra parte, también se llevan adelante tareas como la proyección periódica de los ingresos tributarios, la evaluación y seguimiento de los determinantes de la recaudación, la interpretación de normas legales referidas a impuestos provinciales, y la intervención ante cualquier asunto en donde la materia impositiva se encuentre presente.
La existencia histórica de esta Dirección Provincial ha provocado que entre el momento en que se creó esta repartición y la actualidad, se hayan producido cambios en la estructura del Ministerio de Economía que influyeron incluso en la dependencia funcional de la mencionada Dirección Provincial, lo que ameritó actualizar las acciones y denominaciones de las diferentes Direcciones y Departamentos, mediante el Decreto N° 2605/10. Asimismo esta norma, a los efectos de fortalecer a la Dirección Provincial, creo una nueva dirección cuya tarea está orientada a cuestiones estratégicas y de largo plazo de la política tributaria.
La Dirección Provincial de Política Tributaria tiene a su cargo las siguientes acciones:
1. Diseñar la política tributaria provincial y proponer la legislación respectiva de la Provincia, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los ante proyectos y proyectos de Leyes relacionados con aspectos tributarios, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Coordinar el sistema tributario provincial y unificar los criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos para cumplir los objetivos de la política tributaria.
3. Entender en todo asunto relacionado con los tributos provinciales, conjuntamente con otros organismos competentes.
4. Formular el cálculo general de recursos tributarios, proyectando las leyes impositivas provinciales y controlar su ejecución.
5. Interpretar con carácter general las normas legales referidas a recursos tributarios, compilar las mismas y analizar e investigar su evolución.
6. Elaborar propuestas para el desarrollo económico y social de la Provincia, para la promoción y protección de actividades económicas, a través de instrumentos de política tributaria.
7. Coordinar con el organismo encargado de la administración tributaria provincial, la implementación de normas y acciones afines a la ejecución de políticas diseñadas en materia de recursos tributarios.
8. Evaluar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de los arts. 11º y 12º de la Ley Nº 13.766; y realizar propuestas al respecto.
9. Representar a la Provincia y/o al Ministerio de Economía ante el Organismo Fiscal Federal, la Comisión Arbitral y todo organismo y/o comisión interjurisdiccional o provincial en materia impositiva, conjuntamente con otros organismos competentes.
10. Participar en asuntos vinculados a los regimenes de coparticipación federal y municipal y convenios interjurisdiccionales en materia de recursos tributarios, efectuando estimaciones de impacto en los recursos tributarios provinciales.
11. Confeccionar, mantener y difundir una base histórica de estadísticas y normas tributarias.
La Dirección Provincial está conformada por tres Direcciones: Dirección de Legislación Tributaria y Dirección de Economía Tributaria y Dirección de Planificación Tributaria.
Dirección de Economía Tributaria
Acciones
1. Evaluar el impacto económico de las propuestas contenidas en la Ley Impositiva anual y medidas sectoriales y/o generales con incidencia en el campo tributario, proporcionando soporte económico para la toma de decisiones.
2. Realizar el cálculo de los recursos tributarios de origen provincial y nacional en el marco de la formulación de la ley de Presupuesto Anual, así como de los respectivos gastos tributarios.
3. Estimar anual y mensualmente la recaudación potencial de los recursos tributarios de origen provincial y nacional.
4. Controlar la emisión de impuestos por parte de la Agencia de Recaudación (ARBA).
5. Controlar la ejecución de la recaudación de los tributos de origen provincial y nacional..
6. Mantener actualizada las principales series estadísticas tributarias.
7. Participar en propuestas de modificación del régimen federal impositivo y de coparticipación a los municipios, midiendo sus efectos.
8. Asistir y asesorar a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia tributaria, en aspectos económicos.
Dirección de Legislación Tributaria
Acciones
1. Formular la propuesta de Ley Impositiva anual y de toda norma de naturaleza tributaria, especialmente vinculada al código fiscal, leyes especiales y complementarias y otras normas de coordinación impositiva.
2. Establecer criterios interpretativos sobre cuestiones previstas en la legislación tributaria y afín a la misma.
3. Evaluar los proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial, expidiéndose sobre los mismos.
4. Organizar la legislación tributaria provincial a fin de facilitar tanto la aplicación de la misma como la interpretación por parte de los contribuyentes.
5. Estudiar las normativas emanadas por la Agencia de Administración Tributaria y proponer modificaciones al respecto, con vistas a la correcta ejecución de la política tributaria.
6. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, en cuestiones de legislación y derecho comparado.
7. Participar en las mesas de trabajo realizadas con el objeto de unificar criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos, en cuestiones de técnica legislativa y coordinación normativa.
Dirección de Planificación Tributaria
Acciones
1. Proponer los lineamientos y el diseño de la política tributaria de mediano y largo plazo, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas para el sector público de manera sustentable desde el punto de vista económico y social.
2. Evaluar y proyectar los impactos sobre los recursos provinciales ante la perspectiva de escenarios cambiantes en materia económica y social (tecnológica, demográfica, natural) y diseñar las correcciones necesarias.
3. Formular y evaluar las acciones para la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de los compromisos de gestión anual.
4. Planificar políticas de incentivos tributarios que propendan al desarrollo social, económico y a la equidad tributaria en la Provincia.
5. Articular la política tributaria provincial con la establecida por otras jurisdicciones y municipios.
6. Participar en la confección de la Ley Impositiva y la Ley de Presupuesto de la Provincia señalando y evaluando el impacto plurianual de las reformas tributarias.
7. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, evaluando el impacto sobre los recursos tributarios provinciales en el mediano y largo plazo.
Tel: (0221) 429-4440
E-mail: dppt@ec.gba.gov.ar