Desde la Escribanía General de Gobierno terminamos con la incertidumbre de miles de ciudadanos bonaerenses que ahora pueden contar con la escritura de su casa.
Declaración Jurada de Vivienda Única y Ocupación Permanente( Formulario 4*)
Fotocopia de los D.N.I de compradores/as, vendedores/as y apoderados/as.
CUIT/CUIL/CDI según corresponda del comprador/a, vendedor/a y apoderado/a.
Justificación de tu estado civil, acompañando:
Si sos viudo/a, copia certificada o partida de defunción.
Si sos divorciado/a, testimonio de la sentencia judicial.
Si sos casado/a, copia del certificado o partida de matrimonio.
Si tenés unión convivencial, copia con la inscripción en el Registro de las Personas.
Fotocopia de la escritura anterior (la que está a nombre del vendedor/a o su original).
Certificado de cancelación de deuda expedido por el vendedor/a (en caso de corresponder).
Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, presentá una copia del plano.
Si para efectuar la escritura traslativa de dominio el bien se debe afectar primero a propiedad horizontal, tenés que incluir:
Plano de Propiedad Horizontal entelado.
Planillas de coeficientes.
Fotocopia de un impuesto de ARBA o constancia de valuación fiscal.
Para poder escriturar, la valuación fiscal de la vivienda tiene que ser igual o menor que $ 2.308.800 y la del terreno igual o menor que $ 1.154.400.
Beneficios
Gratuidad en el trámite.
Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto.
Condonación del Impuesto Inmobiliario.
Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.
Tasas Municipales: La condonación de este impuesto depende de que cada Municipio dicte una Ordenanza al respecto. No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desaparezca.