COSTO FINANCIERO DE REFERENCIA
En cumplimiento del art. 6° del Decreto 988/2021 y el art. 12 de la Resol. 113/2022, se procede a informar el Costo Financiero Total Efectivo Anual de referencia, que no podrá ser superado en las operaciones ofrecidas a los agentes públicos que queden incluidas en las previsiones del mencionado decreto.
Mes Diciembre/24 C.F.T. 85,00 %
Decreto 988/21-ARTÍCULO 6°. “Disponer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas informará mensualmente un costo financiero total de referencia que no podrá ser superado en las operaciones ofrecidas a los y las agentes públicos/as.
Adicionalmente, las cuotas y membresías de carácter variable, serán tenidas en cuenta individualmente, y no podrán incrementarse por encima de la variación salarial de la jurisdicción o sector al que corresponda el trabajador/a.”
Resol. 113/22-ARTÍCULO 12. “De conformidad con lo prescripto en el artículo 6° del Decreto N° 988/21, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de su página web, informará de manera mensual el Costo Financiero Total (C.F.T.) que se admita, que incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, cargos, impuestos, seguros y erogaciones por cualquier causa.
No se computará a estos efectos la cuota sindical / cuota social sindical / coseguro médico y/o farmacéutico cualquiera sea el monto de la operación; ni la cuota de afiliación / asociación / membresía en operaciones donde el capital no supere tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.”
Resol. 113/22-ARTÍCULO 14. “Siendo la cuota de afiliación sindical un descuento que se originan en lo normado por la Ley Nacional N° 23.551, no deben computarse los descuentos que por tal concepto se practiquen, a los fines de establecer el tope de descuentos de un/a agente, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 del Decreto Nº 988/21. Asimismo, resulta ajena a cualquier tipo de Costo Financiero Total (CFT).”