El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.
La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.
Trámite del certificado:
Según la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, la madre.
El incumplimiento de alimentos representa entonces un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONÓMICA dado que la mujer, a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados.
Ante cualquier inconveniente puede comunicarse con nosotros a través de nuestra vía de contacto.
Email de consultas: dmorosos@mjus.gba.gob.ar
Los padres y las madres tienen “deber alimentario” con respecto a sus hijos e hijas hasta que estos/as cumplan 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
En primer lugar, corresponde que lo/as progenitores/as se pongan de acuerdo en los montos y modo de pago de la cuota alimentaria de los/as hijos/as. En caso de que no exista acuerdo entre ellos/as será un juez o una jueza quien lo determine.
Los alimentos pueden pagarse en dinero o en especie.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo/a y las posibilidades económicas de los progenitores.
Las tareas cotidianas que hace el padre o la madre que cuida a los/as hijos/as tienen también un valor económico y se deben tener en cuenta al fijar los alimentos.
El acreedor o la acreedora de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).
El oficio que ordena la inscripción podrá ser:
- Oficio electrónico
*El oficio de inscripción se tramita y envía al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de manera electrónica a través del portal del Poder Judicial de la Provincia (https://notificaciones.scba.gov.ar/).
*Los oficios judiciales firmados digitalmente por Juez/A o Secretario/A que cuenten con la verificación de la autenticidad del documento (Código QR/ y o alfanumérico) también pueden enviarse a dmorosos@mjus.gba.gob.ar
- Oficio Papel
*El oficio papel se puede ingresar por persona autorizada (la misma persona, su abogado/a o persona que haya autorizado el abogado/a) en las oficinas del Registro ubicadas en calle 3 y 525 de Tolosa, de lunes a viernes de 10 a 14 hs siempre que tenga firma ológrafa (puño y letra) de JUEZ o SECRETARIO y se encuentre legalizado ante la Cámara Civil y Comercial Departamental. Se deberán acompañar 2 copias.
En todos los casos el oficio debe individualizar expresamente al deudor con nombre, apellido, número de documento y demás datos contenidos en el artículo 16 del decreto 340/04 y debe estar firmado por Juez/a y/o Secretario/a.
El trámite de inscripción es GRATUITO
Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras, no se le otorgará o renovará la licencia de conducir, no podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones.
Es el informe que extiende el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, donde funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, acreditando que una persona está o no, inscripta como deudor alimentario. Su validez es de 60 días corridos.
Ingresando en https://rdam.mjus.gba.gob.ar (botón “Solicitar certificado”) para iniciar el trámite.