Quien ejerce una función pública asume un compromiso para con la población de desempeñarse respetando los principios de ética, honestidad e integridad.
Con esto en consideración, determinadas/os funcionarias/os públicos y agentes de la administración presentan una Declaración Jurada Patrimonial, la cual constituye una herramienta esencial de transparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública.
Deben presentar la declaración jurada aquellas/os funcionarias/os y agentes del sector público provincial que se encuentren comprendidas/os en el artículo 3° y 4° de la Ley N° 15.000 –sujetos obligados–, dependiendo del cargo o función que desempeñan, así como las/los candidatas/os oficializadas/os a ejercer cargos públicos electivos.
Accedé a la normativa vigente en el siguiente link: https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/ddjj/
normativa
Ante cualquier duda, podés consultar ante tu área de personal.
Los plazos de presentación dependen del tipo de declaración jurada:
La Declaración Jurada Patrimonial contiene información pública y otra de carácter sensible que queda reservada. Estos últimos son encriptados para asegurar su resguardo y sólo podrá ser consultada ante requerimiento judicial o por la o el titular de las áreas de Asuntos Internos, según lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 696/20.
La Ley Nº15.000 en su artículo 9º establece la información de la declaración jurada que no tendrá carácter público (ver link: Normativa vigente: (https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/ddjj/
normativa) y en el Anexo II- Técnico del Decreto Reglamentario Nº 899/18 establece cuáles son los campos del formulario que son reservados.
Algunos ejemplos son: datos del cónyuge o conviviente, hijas/os menores no emancipadas/os y de las personas a su cargo, la individualización de los bienes muebles e inmuebles declarados o los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro o cajas de seguridad.
La Subsecretaría de Transparencia Institucional pondrá a disposición de las/os funcionarias/os y la población en general las Declaraciones Juradas Patrimoniales públicas de todos los sujetos obligados a la presentación, conforme los plazos establecidos por el Decreto Reglamentario N° 696/20, el cual establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales públicas serán publicadas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual, es decir, antes del 26 de noviembre del 2021 (último día hábil del plazo de 60 días contados a partir del vencimiento de la obligación para presentar la DDJJ Patrimonial Anual).
La Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, efectúa un control de cumplimiento de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales.
La Oficina de Transparencia Institucional pondrá a disposición de las/os funcionarias/os y la población en general las Declaraciones Juradas Patrimoniales públicas de todos los sujetos obligados a la presentación, conforme los plazos establecidos en el Decreto Reglamentario N° 696/20, pudiendo ser consultadas en la página web de la Oficina de Transparencia Institucional. Las declaraciones serán publicadas antes del 26 de noviembre del 2021.
Estos requisitos son indispensables para poder ingresar a la aplicación web que te permitirá cargar y enviar tu declaración jurada.
Si tenías usuario GDEBA y cesaste en tu cargo o función, comunicate con el área de personal, administración o recursos humanos del organismo donde desempeñabas tus funciones y ellos te generarán un usuario y clave para el ingreso y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
¿Cuándo puedo presentar mi declaración jurada?
Si poseés el usuario correspondiente, podés presentar la declaración jurada en cualquier momento, ya que la aplicación web se encuentra habilitada todos los días, las 24 horas.
¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial?
Ingresando en este link, https://www.gba.gob.ar/justicia_y_dddhh/ddjj hacé click en el ícono de “PRESENTÁ tu Declaración Jurada Patrimonial” para entrar en la aplicación web del formulario. Allí deberás seleccionar si tenés usuario GDEBA o no y luego ingresar tu usuario (CUIL/ CUIT), contraseña y el código de seguridad que figura en pantalla.
Si tenés un usuario de GDEBA ingresá con tu CUIL/CUIT y la contraseña con que lo hacés en ese sistema.
Si no tenés un usuario de GDEBA comunicate con el área de personal, administración o recursos humanos del organismo donde desempeñás tus funciones para que te informen cómo ingresar.
Si tenías usuario GDEBA y cesaste en tu cargo o función, comunicate con el área de personal, administración o recursos humanos del organismo donde desempeñabas tus funciones y ellos te generarán un usuario y clave para el ingreso y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Olvidé mi clave GDEBA. ¿Qué hago?
Si tenés usuario GDEBA y olvidaste tu contraseña debés comunicarte con GDEBA para recuperar la clave al siguiente contacto: (0221) 4294280 - (221) 156011349 (WhatsApp y Telegram) o ingresá en este link https://cas.gdeba.gba.gob.ar/acceso/reset/reset.zul
Ya no tengo usuario GDEBA ¿Qué hago?
Si ya no tenés usuario GDEBA porque cesaste en tu cargo o función, tenés que comunicarte con el área de personal de tu organismo para que te creen un usuario NO GDEBA y de esa manera poder ingresar al sistema y poder realizar la presentación.
Mi organismo no tiene GDEBA, ¿Cómo consigo mi usuario y clave para presentar mi DDJJ?
Si tu organismo no tiene GDEBA y tenés que presentar tu DDJJ, tenés que comunicarte con el área de personal de tu organismo para que te creen un usuario NO GDEBA y de esa manera poder ingresar al sistema y poder realizar la presentación.
¿Qué tipo de Declaración Jurada Patrimonial debo presentar?
Existen diferentes tipos de declaraciones juradas patrimoniales:
Tenía que presentar una DDJJ De Cese y presenté una de tipo Inicial. ¿Cumplí con mi obligación?
No, no cumpliste con tu obligación. Debés presentar la declaración jurada “De Cese”. Según lo establecido por la Ley Provincial N° 15.000, se debe presentar una declaración jurada de cese dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo o función para cumplir con la obligación.
Por otra parte, la información contenida en la declaración jurada “De Cese” debe estar actualizada al momento del cese en el cargo o función.
Tenía que presentar una DDJJ De Cese y presenté una de tipo Anual. ¿Cumplí con mi obligación?
No, no cumpliste con tu obligación. Si cesaste en un cargo o función, debés presentar una DDJJ “De Cese” dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo o función.
Por otra parte, la información contenida en la declaración jurada “De Cese” debe estar actualizada al momento del cese en el cargo o función.
Tenía que presentar una DDJJ Inicial y una De Cese, y únicamente presenté una de Cese. ¿Cumplí con mi obligación?
Si, cumpliste con tu obligación. Si iniciaste y cesaste de un cargo en el mismo año calendario, es válido presentar únicamente la declaración jurada de cese, es decir cumpliste con la obligación.
En caso que se inicie y cese en un cargo en diferente año calendario, la obligación no está cumplida, y debés presentar la declaración jurada patrimonial inicial y de cese.
Esto se encuentra regulado en el artículo 7° de la Ley N° 15.000.
Tenía que presentar una DDJJ Inicial y una De Cese, y únicamente presenté la DDJJ Inicial. ¿Cumplí con mi obligación?
No, no cumpliste con todas tus obligaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciar un cargo debés presentar la declaración jurada patrimonial inicial, tal como lo menciona la Ley Provincial N° 15.000. Asimismo, al finalizar un cargo o función debés presentar una declaración jurada patrimonial de cese dentro de los treinta (30) días hábiles de haber cesado, de manera obligatoria. Es decir que, si presentas la declaración jurada patrimonial inicial y no presentas la declaración jurada de cese, la obligación por la DDJJ de cese está inclumplida.
Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una Declaración Jurada Patrimonial por cese y otra por inicio del cargo?
En ese caso, al generarse una nueva obligación dentro del mismo año calendario por el cambio del cargo o función, podés optar por presentar únicamente una declaración jurada de cese y luego informarlo ante tu nueva área de personal mediante la entrega de una constancia de presentación. De esta manera, tendrán constancia que la obligación de presentación de la declaración jurada fue cumplida, eximiéndote de la presentación de la declaración jurada patrimonial inicial.
Esto se encuentra regulado en el artículo 7° de la Ley N° 15.000.
Si cesé en un cargo o función el 31/12 y asumí en otro cargo el 01/01, ¿tengo que presentar una Declaración Jurada Patrimonial por cese y otra por inicio del cargo?
Sí, en este caso tenés que presentar dos declaraciones juradas, una De Cese y una Inicial, ya que las obligaciones nacieron en distintos años calendario. Tenés que tener en cuenta que el tipo y año de declaración variarán, pero la información a suministrar en la declaración será la misma. Por ejemplo, si cesaste en un cargo el 31/12/2020 y asumiste en otro cargo el 01/01/2021, tendrás que presentar una declaración jurada “de Cese 2020” y una “Inicial 2021”, ambas con información de los bienes al 31/12/2020 y los ingresos percibidos durante 2020.
Si en el mismo año calendario ya presenté la Declaración Jurada Patrimonial inicial o anual por el cargo o función que desempeño y después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una nueva Declaración Jurada Patrimonial?
Sí, en este caso debés presentar una nueva declaración jurada De Cese dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cese en el cargo. Deberá contener la información patrimonial y laboral desde la última información presentada hasta la fecha efectiva de cese.
¿Qué sucede si inicié en un cargo o función en un año calendario pero me notificaron en el siguiente?
En este caso, tenés que presentar una declaración jurada inicial seleccionando el año calendario en que iniciaste en tu cargo y debés cargar con la información al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior del inicio efectivo en el cargo o función.
Por ejemplo, si comenzaste a ejercer tu cargo en diciembre de 2020 pero te notificaste de tu designación durante el 2021, el año de tu Declaración Jurada Inicial debe ser “2020”, y tenés que completar el formulario con la información al 31/12/2019. Una vez presentada la DJ Inicial 2020, deberás presentar, antes del 31 de agosto, una DJ Anual 2021.
¿Qué sucede si cambia el nombre del cargo o función que ocupo? ¿Se considera que ceso en un cargo y que ingreso en uno nuevo?
En estos casos hay que tener en cuenta si existe acto administrativo de designación por el nuevo cargo. De existir dicho acto, se considera que cesaste en el cargo anterior y por lo tanto tenés que presentar la declaración jurada de cese. En este caso y si la designación hubiera sido en un mismo año calendario, podés no presentar tu declaración jurada inicial presentando una constancia de presentación ante tu órgano coordinador.
De no existir acto administrativo de designación, se considerará que continuás en el mismo cargo y tenés la obligación de presentar una declaración jurada anual.
¿Qué año de DDJJ debo seleccionar?
El año de tu Declaración Jurada Patrimonial va a depender del tipo de DDJJ que tengas que presentar.
Si tenés que presentar tu DDJJ INICIAL, seleccioná el año en que ingresaste en tu cargo, es decir, el año del inicio efectivo en el cargo o función, independientemente de la fecha de notificación.
Si tenés que presentar hoy tu DDJJ ANUAL, que vence este próximo 31 de agosto, seleccioná como año de declaración jurada el año 2021.
En cambio, si tenés que presentar hoy tu DDJJ de CESE, seleccioná el año en que cesaste en el cargo, independientemente de la fecha de notificación de la baja.
¿Si me desempeño en un cargo por el que no debo presentar Declaración Jurada Patrimonial, pero tengo reserva de cargo por uno en que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo que presentar una Declaración Jurada Patrimonial?
Si tuviste reserva en el cargo durante todo el año calendario, no corresponde presentar ningún tipo de declaración jurada.
En el caso que la reserva del cargo haya iniciado durante el año calendario, deberás presentar tu declaración jurada.
Si soy sujeto obligado por el cargo en el cual estoy designada/o, pero estoy en comisión de servicio prestando funciones en otro organismo, ¿debo presentar una declaración jurada?
Si, debés presentar tu declaración jurada en los plazos establecidos por la Ley N° 15.000.
En dicha situación, sólo tenés que presentar una declaración jurada por uno de los cargos, informando al otro órgano coordinador, mediante la presentación de una constancia, que ya cumpliste con tu obligación.
Sí, debes presentar tu declaración jurada respetando los plazos de presentación ya que no se suspenderán ni prorrogarán.
Cada vez que ingreses, el sistema brinda hasta 5 horas y media para la carga. Podés interrumpir la carga las veces que sea necesario.
Si empezaste a completarla y decidís continuar en otro momento, podés presionar el botón EXPORTAR para guardar un archivo con la información cargada hasta ese momento y luego, cuando ingresás nuevamente a la aplicación, presionando el botón IMPORTAR, seleccionas el archivo, se carga la información ya completada y podés continuar el formulario donde lo dejaste.
Recordá que el archivo que descargues sólo puede ser leído al importarse en la aplicación, no lo vas a poder abrir en tu computadora.
El tiempo se reiniciará cada vez que ingreses a la sesión.
¿Cómo guardo la información cargada para futuras presentaciones?
Para guardar la información que cargaste en el sistema, tenés que presionar el botón EXPORTAR y se descargará un archivo con la información cargada hasta ese momento. Cuando ingresás nuevamente a la aplicación, presionando el botón IMPORTAR, seleccionás el archivo, se carga la información guardada y podés continuar el formulario donde lo dejaste. El procedimiento de guarda de la información se puede realizar en cualquier momento durante la carga. Sin embargo, es importante realizarlo ANTES DE ENVIAR la declaración, de manera de tener la información completa para futuras presentaciones.
Me aparece una jurisdicción distinta a la que pertenezco. ¿Qué hago?
La información sobre tu jurisdicción ya viene cargada en el sistema y no se puede modificar. De todas maneras, podés continuar completando el formulario de tu DDJJ de manera normal.
El control del cumplimiento de presentación de las DDJJ se realiza a través del CUIT de los sujetos obligados, por lo cual un error en la jurisdicción no implica que quien presente su DDJJ figure como incumplidor/a.
Si presentaste tu DDJJ (tipo y en los términos correspondientes) pero con un error de jurisdicción, vas a haber cumplido con tu obligación.
Corregí los errores que estaban marcados, pero siguen marcados en rojo. ¿Qué hago?
Para que se guarden en el sistema las correcciones que realizaste, debes ingresar a la solapa de PREVISUALIZACIÓN y apretar la opción DESCARGAR. Una vez que hagas esto, la información dejará de estar en rojo y se habrá revalidado.
Si esto no funciona presioná el botón EXPORTAR, (se descargará un archivo denominado “declaración” que contiene toda la información cargada hasta ese momento), cerrá sesión y volvé a ingresar. Una vez realizado esto, presioná el botón IMPORTAR, seleccioná el archivo que recientemente descargaste. Por último, debes dirigirte a la solapa de PREVISUALIZACIÓN y apretar la opción DESCARGAR. Una vez que hagas esto, la información dejará de estar en rojo y se habrá revalidado.
Seleccioné el tipo de DDJJ De Cese, importé una DDJJ vieja, y ahora me figura que es una DDJJ Anual. ¿Qué pasó? ¿Cómo lo arreglo?
Cuando se realiza el proceso de importación, también se importa el tipo de la declaración y no se puede modificar una vez creada.
Tenés que crear una nueva declaración jurada, y cargar el formulario sin importar la declaración jurada anterior.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi Declaración Jurada Patrimonial si me intimaron?
Tenés 10 días hábiles para presentar tu declaración jurada desde la fecha de intimación (Articulo 12 Ley 15.000).
¿Puedo controlar o modificar la información cargada antes de enviarla?
Sí. Una vez que completes todos los campos con la información requerida, vas a poder ver toda la información cargada y modificarla si detectas algún error u omisión. Para poder visualizarla antes de enviar la declaración jurada, tenés que presionar el botón “DESCARGAR” dentro de la solapa “Previsualización” antes de enviarla.
Una vez enviada la declaración jurada no puede ser eliminada de la aplicación. Sin embargo, en caso de ser necesario, podrás presentar una nueva declaración jurada para subsanar el error u omisión. Para ello, debés seleccionar el mismo tipo y año de declaración que la presentada y volver a completar el formulario. De esta manera se generará una nueva revisión.
Sí, con el envío de la declaración jurada a través de la aplicación web, ya queda cumplida tu obligación de presentación emanada de la Ley N° 15.000.
Una forma de corroborar si enviaste la declaración jurada es ingresando nuevamente a tu sesión, revisando el Historial. Si figura la fecha y horario de tu declaración jurada, se ha enviado correctamente. En cambio, si el historial está vacío o la declaración jurada figura como “En progreso”, no enviaste tu declaración.
¿Qué sucede si no presento mi Declaración Jurada Patrimonial?
Cumplidos los plazos de presentación establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 15.000 y los artículos 6°, 12 y 14 del Decreto Reglamentario N° 899/18 , serás incluido en la nómina de pendientes de presentación que será publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, serás pasible de las sanciones que correspondan.
¿Existe alguna constancia de presentación de mi Declaración Jurada Patrimonial?
Sí. Una vez presentada la declaración jurada, podés descargar la constancia de presentación desde tu Historial.
En mi historial no me aparecen las declaraciones que presenté con anterioridad.
Todas las declaraciones juradas presentadas figuran en el HISTORIAL, el cual visualizás al iniciar sesión en el aplicativo web. En el caso que no las visualices, pueden suceder que no hayas completado el envío de la declaración o bien que hayas cambiado de un usuario GDEBA a NO GDEBA o viceversa.
Si ahora tenés un usuario NO GDEBA y las anteriores presentaciones las hiciste con un usuario GDEBA, no vas a visualizar en el HISTORIAL tus DDJJ presentadas con anterioridad. Los sistemas GDEBA y NO GDEBA no se encuentran vinculados entre sí.
¿Por qué me intimaron a presentar una DDJJ?
El artículo 12 del Decreto Provincial N° 899/18 establece que el Órgano Coordinador (área de recursos humanos de cada organismo o jurisdicción) deberá intimar a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos. La intimación deberá realizarse por cualquiera de los medios de notificación establecidos y se tendrán por válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de GDEBA.
Será considerado incumplidor todo sujeto obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial que, habiendo sido intimado fehacientemente, no hubiere completado y remitido, a través de la aplicación web la Declaración Jurada Patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos.
¿Cómo rectificó mi DDJJ? ¿Se puede editar o eliminar la DJ presentada?
Si presentaste tu declaración jurada patrimonial y detectas algún error en la carga de datos, no podrás editarla ni eliminarla.
Para poder rectificarla, debés presentar una nueva declaración jurada indicando el tipo y año de la DJ que querés rectificar, y volver a completarla correctamente.