Se publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 178/2020,que otorga subsidios de oficio para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario
En el día de ayer, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 178/2020, donde el Gobernador, Axel Kicillof, otorga subsidios de oficio para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, y faculta a la Ministra, Estela Díaz a destinarlos para cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tendrá la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos. También estará a cargo del Ministerio el dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
¿Qué es el Fondo de Emergencia?
El Fondo de emergencia es un subsidio destinado a las Mesas Locales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para atender distintos gastos ante la emergencia personal y/o del grupo familiar, o de las personas que acompañan a las víctimas de violencia por razones de género o femicidio y travesticidio.
¿Qué es lo que habilita la formación del fondo?
El decreto 178/2020 publicado en el Boletín oficial el día lunes 30 de marzo, nos permite crear un instrumento específico para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia inmediata y/o acompañamiento antes casos críticos de extrema gravedad vinculado a las violencias por razones de género.
¿A qué puede estar destinado?
A cubrir traslados y movilidad cualquiera fuese el transporte, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación, entre otros.
¿Cómo se instrumenta y accede?
En estos momentos estamos abocadas a la elaboración de la Resolución y operatoria de funcionamiento para que esté disponible a la brevedad.