facebook

Subsecretaría de Finanzas


ACCIONES
  1. Definir e implementar el financiamiento para el Sector Público Provincial.
  2. Intervenir y coordinar la planificación, negociación y emisión de títulos locales y externos.
  3. Administrar los recursos financieros y la liquidez de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorería General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda.
  4. Intervenir y coordinar la negociación, planificación y/o ejecución de préstamos y otros instrumentos celebrados con el Estado Nacional, empresas públicas o el sector privado.
  5. Entender en la relación con los organismos internacionales de crédito y en la coordinación de la ejecución de las operaciones de financiamiento internacional
  6. Entender y coordinar con otras áreas del gobierno provincial la programación, formulación, negociación, aprobación y gestión de la cartera de préstamos con los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, y en la revisión de las operaciones de carteras existentes.
  7. Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Préstamo, Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable, otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.
  8. Ejercer el rol de Organismo Ejecutor de los préstamos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Economía, y compartir la ejecución de los otros programas con financiamiento internacional, con la capacidad de contratar los bienes y servicios que sean priorizados por la Subsecretaría de Finanzas.
  9. Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas financiados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.
  10. Administrar las cuentas especiales de los préstamos directos otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito.
  11. Ejercer la administración financiera de los préstamos indirectos (con convenio subsidiario) otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, en coordinación con las respectivas Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacionales
  12. Coordinar con los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y los distintos Organismos del Sector Público Provincial, Nacional y Municipal, con competencia en la materia, el accionar para el logro de los objetivos del financiamiento.
  13. Propiciar, cuando corresponda, la modificación o enmienda a los contratos de préstamo, reglamentos/manuales operativos, y cualquier otra documentación vinculada a los programas financiados.
  14. Definir, en coordinación con los Organismos Ejecutores Provinciales correspondientes, los proyectos prioritarios a ser financiados e intervenir en los procesos de inclusión y exclusión de proyectos en los programas con financiamiento externo.
  15. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de préstamos con los Organismos Internacionales de Crédito.
  16. Elevar el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía.
  17. Coordinar e intervenir en todo proyecto o propuesta, de iniciativa pública o privada, a realizarse bajo el régimen de la Ley Nº 14.920, o la que posteriormente la modifique o reemplace.
  18. Establecer la Política de Inversión Pública Provincial contando para ello con la información de recursos tributarios, endeudamiento, política presupuestaria provincial y municipal.
  19. Interactuar para el logro de los objetivos con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo Agrario y otras reparticiones que forman parte de la administración pública provincial y ejecuten inversión real directa.
  20. Colaborar con las autoridades políticas para la mejor selección de los proyectos a incorporar al presupuesto provincial en función de lo coordinado por la Subsecretaría de Hacienda.
  21. Implementar el funcionamiento del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal a fin de posibilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión y de los resultados obtenidos, así como también garantizar el acceso a la información y la transparencia de la gestión pública.
  22. Coordinar la confección del Plan de Inversiones Públicas anual y plurianual, compatibilizando las demandas sectoriales, las estrategias de mediano plazo y las restricciones técnicas y financieras para la preparación de los programas y proyectos y para el financiamiento de su ejecución.
  23. Promover la formulación de proyectos en áreas de la Administración Pública Provincial en forma consistente con el programa de inversiones públicas, proveyendo la asistencia técnica necesaria a los equipos sectoriales.
  24. Colaborar en forma permanente con la Subsecretaría de Hacienda sobre los proyectos de inversión que integran el Presupuesto del Estado Provincial, así como en lo que atañe a su financiamiento.
  25. Estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales de inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos sectoriales y regionales.
  26. Participar en la formulación del programa de financiamiento del Plan de Inversiones Públicas, con especial cuidado en la razonabilidad y pertinencia de las diversas fuentes que se determinen, internas y/o externas.
  27. Efectuar el control de calidad de la formulación y evaluaciones “ex-ante” y “ex- post” de los proyectos de inversión pública y evaluación de sus resultados.
  28. Realizar estudios que permitan la definición de prioridades para la asignación de recursos de preinversión y coordinar acciones con otras áreas competentes para asegurar la preparación de los proyectos en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
  29. Promover la difusión y capacitación en los sectores de la Administración Pública Provincial en técnicas de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, en administración de proyectos y control de gestión.
  30. Coordinar con la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, los proyectos de infraestructura que ejecuten los municipios con financiamiento Provincial.
  31. Colaborar en el diseño de marcos regulatorios, leyes específicas, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y mejorar la calidad de la inversión pública en la Provincia.
  32. Promover acciones de cooperación con los entes públicos no estatales, empresas y sociedades del Estado y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con fondos del Estado Provincial procurando el establecimiento de políticas dirigidas a estimular su equilibrio financiero.
  33. Informar mensualmente a la Dirección General de Administración el Costo Financiero Total (CFT) para las operaciones en materia de código de descuento

Contacto

Tel: (0221) 429-4489 / 4560
E-mail: secretaria.finanzas@ec.gba.gov.ar