Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) del Acta de Asamblea, Directorio, Reunión de Socios, Gerencia o Administrador (según corresponda) que resuelve el traslado de la sede social. Se deberá consignar claramente: calle, número, localidad y partido de la nueva sede. En el supuesto de no hallarse emplazada en un sitio que pueda individualizarse mediante la indicación de la calle y número, deberá utilizar otras indicaciones que aseguren la identificación de forma precisa de la ubicación de la sede.
3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.
4) Justificación del Quórum según el tipo social (en caso de sociedades anónimas planilla de asistencia a la respectiva asamblea debidamente certificada y en caso de que no sea asamblea unánime constancia de publicación del edicto de la convocatoria).
5) Constancia de publicación de edictos en los tipos sociales correspondientes. Dicho aviso se acreditará con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo o el texto del Boletín Oficial en donde conste la debida publicación.
6) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
7) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
8) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.
En virtud de lo previsto en el artículo 4.4. Decreto-Ley 8671/76 las entidades deben comunicar su cambio de sede social dentro de los veinte (20) días de producido.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).