Documentación a acompañar:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) del Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprueba el balance final de liquidación y designación de las personas que habrán de conservar los libros y documentación social.
3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.
4) Justificación del Quórum según el tipo social (de corresponder constancia de publicación de la convocatoria).
5) Proyecto de distribución de excedentes aprobado por Asamblea o Reunión de Socios en doble ejemplar y firma de liquidador certificada.
6) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas (conforme art. 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) y firma del liquidador certificada.
7) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
8) Constancia de que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
9) Informe de Anotaciones Personales que acredite que la sociedad no se halla inhibida para disponer de sus bienes, dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición.
10) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio.
11) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
12) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
13) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).