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CESIÓN DE CUOTAS, PARTES DE INTERES, CAPITAL COMANDITADO Y COMANDITARIO

CESIÓN ENTRE SOCIOS:

Original y copia certificada del instrumento de cesión con firmas certificadas o en instrumento público. 

CESIÓN A TERCEROS:

Original y copia certificada del instrumento de cesión con firmas certificadas o en instrumento público. 

En el caso de incorporación de nuevos socios el instrumento deberá consignar nombre y apellido, edad, estado civil (si es soltero nombre de los padres; si es casado se deberán establecer las nupcias y el nombre del cónyuge y régimen patrimonial adoptado y/o en su caso régimen de unión convivencial; si es divorciado datos que surgen de la sentencia de divorcio), nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad y número de CUIT, CUIL o CDI de los socios de conformidad con el artículo 11 L.G.S.

Además, deberá acompañarse el acta que aprobó la cesión de cuotas a terceros conforme lo establecido en el estatuto, o su defecto en la L.G.S.

 

REQUISITOS COMUNES:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales ( Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada  o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

2) Informe de Anotaciones Personales por el que se acredite que el socio cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición. 

3) En caso de corresponder, deberá acreditar el cumplimiento del artículo 470 C.C.y C.N.

4)  Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

5) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.). 

6) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.

 

Supuestos especiales.

  • En caso de cesión de capital comanditario de sociedades en comandita simple cuyo objeto sea la explotación de farmacias, se debe acompañar informe del Organismo de control que dé cuenta del cumplimiento del artículo 14 inc. c Ley 10.606. 

  • Se deberá acreditar la comunicación al órgano de administración de la sociedad, excepto que sea él quien que inste o peticione la inscripción de la cesión.

  • En las sociedades en comandita por acciones deberá, además, cumplirse la exigencia del artículo 323 L.G.S.

 

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).