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MEDIDAS REPARATORIAS PARA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.
1.- Beneficio de progenitores de personas desaparecidas o asesinadas. (LEY 13.745, vigencia hasta diciembre de 2009)
Destinatarios: Progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6/11/74 y el 10/12/83.
Condición: haber tenido al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as domicilio real en el territorio de
Beneficio: Subsidio mensual y vitalicio.
Monto: equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con 30hs de labor semanal de
Beneficiarios de la ley gozarán de las coberturas que otorga IOMA.
El subsidio otorgado es personal, inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.
No podrán percibir el beneficio quienes hayan percibido los beneficios de las leyes 24.411 y 24.043
Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado.
Requisitos:
a) Original y copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario.
b) Declaración Jurada donde conste que no ha percibido, ni se encuentra percibiendo un beneficio similar.
c) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo o libreta de familia; y para el caso de que el beneficiario fuera viudo, copia certificada de la partida de defunción del progenitor fallecido.
d) Copia certificada de denuncia CONADEP o en
e) Formulario Anexo Único donde deberán manifestar en forma expresa cuál de los progenitores percibirá el beneficio con firma certificada de ambos progenitores. En caso de no existir conformidad, el beneficio se dividirá en partes iguales.
Una vez otorgado el beneficio por
2.- Exención impositiva de inmuebles que fueron última vivienda de personas desaparecidas o asesinadas. (ley 13.697)
Destinatarios: inmuebles que hayan sido la última vivienda de desaparecidos o fallecidos por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en
Objeto: exención del referido impuesto inmobiliario y condonación de la deuda originada hasta la fecha de entrada en vigencia de la esta ley (25-07-2007).
Requisitos:
a) Original y copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario del solicitante
b) Copia certificada de denuncia CONADEP o en
c) Copia certificada de declaración de causahabiente o declaratoria de herederos
d) Documento que acredite la ultima vivienda de la persona desaparecida o asesinada.
f) Informe de dominio del inmueble.
Los interesados deberán concurrir a
3.- Beneficio para ex detenidos Plan CONINTES (ley 13.807)
Destinatarios: personas que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 hasta el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de
En caso de fallecimiento del beneficiario podrán tramitar esta pensión, en orden de prioridad, el/la cónyuge, el/la conviviente, hijos incapacitados para el trabajo y los hijos menores.
Condiciones: haber estado domiciliados en la provincia de Buenos Aires al momento del hecho y no perciban ningún otro beneficio nacional o provincial relacionado con estos acontecimientos.
Objeto: pensión graciable. El monto del beneficio previsto en la presente ley será equivalente al nivel de remuneración del Personal sin Estabilidad, categoría Director Provincial o General de
Requisitos:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario.
b) Para el supuesto que los beneficiarios perciban retribuciones de Estado Nacional, Provincial o Municipal o beneficios de la seguridad social, deberán acompañar el correspondiente recibo o comprobante. En caso de no percibir ningún beneficio, deberán acompañar declaración jurada donde conste dicha situación.
c) Documento Público de donde surja su detención, procesamiento, condena y/o haber permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de
d) Certificado expedido por el Juzgado Federal Electoral, información sumaria tramitada ante autoridad judicial, y/o documentos públicos o privados con fecha cierta a fin de acreditar haber tenido domicilio en
Plazo: 2 años desde la reglamentación (17 de octubre de 2010)
4.- Beneficio para participantes del “Operativo Cóndor” (ley 13.808)
Destinatarios: personas participantes del denominado “Operativo Cóndor”, llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966: Dardo Manuel CABO, Fernando AGUIRRE, Norberto KARASIEWICZ, Andrés CASTILLO, Luis CAPARRA, Víctor CHAZARRETA, Ricardo AHE, Juan BOVO, Edelmiro NAVARRO, Ramón SÁNCHEZ, Pedro TURSI, Juan RODRÍGUEZ, Pedro BERNARDINI, Alejandro GIOVENCO ROMERO, Fernando LISARDO, Edgardo SALCEDO, Aldo RAMÍREZ y María Cristina VERRIER.
Los derechohabientes tendrán derecho a percibir el ciento (100) por ciento del beneficio del causante.
Objeto: pensión graciable. El monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a tres (3) sueldos básicos de
Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
Condiciones: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna, a excepción de beneficios equivalentes a esta ley, que les hubiere sido otorgado a cualesquiera de las personas enunciadas en el artículo 1, por alguna otra provincia de
1.- Exención impositiva de inmuebles de ex detenidos e hijos. (Ley 13940)
2. Los destinatarios de esta normativa pueden iniciar el trámite accediendo al aplicativo disponible en la página web de Arba, www.arba.gov.ar con clave de identificación tributaria (CIT).
Además se deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria ante
Aclaración: Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite. Salvo que el certificado exprese lo contrario o un plazo diferente.
Autoridad de aplicación: ARBA
2.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados ley 13.026 -
Destinatarios: Personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exonerados, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de
Para el supuesto de fallecimiento, los derechos pasan a sus causahabientes.
Acreditación: Las personas que aleguen haber sido inducidas a renunciar y/u obligadas, podrán acreditar tal circunstancia mediante:
En los casos acaecidos en los términos de los Decretos-Leyes 8595/76 y 8596/76, en ocasión del golpe de Estado producido el 24/03/76, se presumirá que los mismos fueron originados, en causas políticas, gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los 2 años posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de aplicación esta norma para todos los casos de cesantía, exoneración, inducción y/u obligación a la renuncia, verificados con posterioridad a este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este supuesto, resultará de aplicación a las peticiones efectuadas con anterioridad a la presente.
Beneficio: Las personas tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y antigüedad como cumplido los períodos de inactividad entre el 16/09/55 al 1/03/58, 5/06/62 hasta el 12/10/63, 28/06/66 al 24/06/73 y 24/03/76 al 10/12/83. Quienes hubieren reingresado a la función pública tendrán derecho a computar únicamente el período comprendido entre el cese forzoso y su nueva alta. A los causahabientes de los presuntos beneficiarios fallecidos no se les podrán reconocer servicios más allá de la fecha de dicho deceso. Las personas que a la fecha de comienzo de cada uno de los períodos contemplados por el pto. 4, se encontraban en ejercicio de cargos electivos o funciones con mandato fijo podrán computar el tiempo de duración de su mandato.
Cargo deudor: El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por aportes personales y contribuciones patronales estará a cargo del IPS de
Se tomará como base para los pagos: las remuneraciones del personal en actividad de la misma categoría o por el sistema de cargo correlacionado, y de acuerdo a los porcentajes vigentes al momento de practicarse el cargo deudor.
(Respecto de la contribución patronal, el IPS instrumentará a través de
Quienes no sean beneficiarios del IPS deberán abonar su deuda por aportes personales o a través de
3.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados del servicio penitenciario y policía provincial ley 12.545
Destinatarios: Personas que revistando en el Servicio Penitenciario o en
Beneficio: computar como trabajado el período comprendido entre la fecha de cese efectivo y el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio jubilatorio según la legislación vigente, el que no podrá exceder en ningún caso el de la sanción de la presente ley (17 de noviembre de 2000)
El beneficio lo es a los fines previsionales exclusivamente y alcanza tanto para el cómputo de la antigüedad, como para el ajuste del cargo base de la prestación por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el artículo 119 del Decreto 342/81, le hubieren correspondido a los citados agentes
4.- Becas a estudiantes hijos de desaparecidos o asesinados Ley 11.914.
El tramite se realiza en
Destinatarios: Estudiantes, hijos de padres desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar o subversivo, que cursen estudios en los niveles Medio o Polimodal, Superior, Terciario o Universitario, cualquiera sea la carrera elegida.
Monto: Equivalente a una pensión no contributiva, con cobertura asistencial de salud cuando no le fuera provista por su condición de estudiante.
-beca mensual.
Autoridad de Aplicación: Consejo Provincial de
Requisitos:
a) Declaración Jurada con los datos personales y de su grupo familiar, suscripto por el interesado y/o por la persona a cuyo cargo se encontrare o haga las veces de representante legal.
b) Comprobante extendido por autoridad judicial, mediante el cual se acredite la desaparición o el fallecimiento, del o de los padres del aspirante a la beca.
c) Presentar certificado analítico de los estudios secundarios cursados, donde consten los promedios generales y certificados de inscripción para cursar una carrera de Nivel Superior, Universitaria o no Universitaria.
d) Acreditar una residencia mínima continua de 3 años en
e) (Texto Ley 12.369) No hallarse percibiendo becas por estudio, otorgada por el Estado Nacional o el Estado Provincial.
Duración: El beneficio será otorgado durante el tiempo previsto en los respectivos planes de estudio para la duración de la carrera y hasta 2 años más del vencimiento del mismo, si es que con anterioridad no se hubiese dado finalización a los estudios.
Mediante esta ley se establece una pensión graciable para ex presos políticos durante la dictadura militar, fue promulgada el 7 de octubre de 2009 y se encuentra en trámite su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Beneficiarios: para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puesta a disposición del PEN y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia.
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad..
Condición: haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación.
1.- Incorporación de hijos de personas desaparecidas o asesinadas. Resolución 318/09
A partir del trabajo iniciado durante el año 2006 y 2007 por
Posteriormente dicha normativa fue revisada por esta Secretaría de Estado, mediante Resolución 318/09 ampliando el criterio anteriormente sostenido, teniendo para ello en consideración la recepción favorable adoptada por algunos Ministerios, y especialmente la opinión del Ministro de Trabajo Dr. Oscar Cuartango en el caso de incorporación de un hijo de desaparecido cuyo padre no había sido agente del Estado, sino trabajador de
El texto de
2.- Restitución de la verdad histórica en los legajos del personal de la provincia desaparecido o asesinado. Resolución nº 228/07 y Resolución 29/09
Durante el año 2006 y 2007
A partir de esta experiencia piloto surgió la propuesta de extender a toda la administración pública dicha iniciativa lo que motivó que el Secretaría de Derechos Humanos dictara
Asimismo mediante Resolución 29/09 se extendió esta misma recomendación y se invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a realizar el cambio de causal de cese respecto de los trabajadores municipales desaparecidos o asesinados por el Estado Terrorista.
3.- Cesanteados de
Producido el golpe de Estado de 1976, la dictadura dictó en el ámbito de
Asimismo esta Secretaría mediante Resolución n° 429/08 invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires confección de dicho relevamiento, en relación a los ex agentes municipales cesanteados.
Calle 25 de Mayo N°544, piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 011-51676500, conmutador, menú de opciones, Leyes reparatorias (numeral 1).
1.- Ex detenidos desaparecidos. Ley 24.043.
http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-24043-beneficios_otorgados_personas_puestas.htm?8
2.- Familiares de desaparecidos o asesinados Ley 24.411
http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-24411-ausencia_por_desaparicion_forzada.htm?6
3.- Hijos nacidos en cautiverio o siendo menores estuvieron durante el secuestro de sus padres Ley 25.914
http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-25914-indemnizacion_para_hijos_nacidos.htm?19
1.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados políticos. Ley 23.278 (24.736)
Destinado a Personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Para acceder al beneficio podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.
La solicitud del beneficio se realiza ante el ANSES www.anses.gob.ar
2.- Pensión no contributiva a familiares de personas desaparecidas. Ley 23.466
Destinado a: 1) El cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere.
2) Los hijos hasta los 21 años, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
La solicitud del beneficio se realiza ante el ANSES www.anses.gob.ar
CONSULTAS
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE
Calle 53 nro. 653 (
0221-4893960/63