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Leyes Reparatorias

En el marco de las medidas sanitarias por la pandemia de Covid-19 la Subsecretaría de Derechos Humanos dispuso para consultas y solicitudes de LEYES REPARATORIAS la siguiente línea de atención: 

CONTACTO: +54 9 2214 38-2514

leyesreparatoriasssdh@mjus.gba.gob.ar  


 

 

MEDIDAS REPARATORIAS PARA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.

 

1.- Beneficio de progenitores de personas desaparecidas o asesinadas. (LEY 13.745, vigencia hasta diciembre de 2009)

 

Destinatarios: Progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6/11/74 y el 10/12/83.

 

Condición: haber tenido al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as domicilio real en el territorio de la Prov. de Bs. As., sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en CCD sitos en otra prov.

 

Beneficio: Subsidio mensual y vitalicio.

 

Monto: equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con 30hs de labor semanal de la Administración Pública Provincial.

Beneficiarios de la ley gozarán de las coberturas que otorga IOMA.

El subsidio otorgado es personal, inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.

No podrán percibir el beneficio quienes hayan percibido los beneficios de las leyes 24.411 y 24.043

Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado.

 

Requisitos:

a) Original y copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario.
b) Declaración Jurada donde conste que no ha percibido, ni se encuentra percibiendo un beneficio similar.

c) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo o libreta de familia; y para el caso de que el beneficiario fuera viudo, copia certificada de la partida de defunción del progenitor fallecido.

d) Copia certificada de denuncia CONADEP o en la Secretaría de Derechos Humanos Nación o constancia de autoridad competente.

e) Formulario Anexo Único donde deberán manifestar en forma expresa cuál de los progenitores percibirá el beneficio con  firma certificada de ambos progenitores. En caso de no existir conformidad, el beneficio se dividirá en partes iguales.

 

Una vez otorgado el beneficio por la Secretaría de Derechos Humanos, el pago del mismo se hará a través del Instituto de Previsión Social.

 

2.- Exención impositiva de inmuebles que fueron última vivienda de personas desaparecidas o asesinadas. (ley 13.697)

 

Destinatarios: inmuebles que hayan sido la última vivienda de desaparecidos o fallecidos por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nac. N° 24.411 y modificatorias.

 

Objeto: exención del referido impuesto inmobiliario y condonación de la deuda originada hasta la fecha de entrada en vigencia de la esta ley (25-07-2007).

 

Requisitos: 

a) Original y copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario del solicitante

b) Copia certificada de denuncia CONADEP o en la Secretaría de Derechos Humanos Nación o constancia de autoridad competente.

c) Copia certificada de declaración de causahabiente o declaratoria de herederos

d) Documento que acredite la ultima vivienda de la persona desaparecida o asesinada.

f) Informe de dominio del inmueble.

 

Los interesados deberán concurrir a la Secretaría de Derechos Humanos para iniciar el trámite quien resolverá acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para e informará al ARBA para su ejecución.

 

3.- Beneficio para ex detenidos Plan CONINTES (ley 13.807)

 

Destinatarios: personas que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 hasta el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del "Plan CONINTES" (Conmoción Interna del Estado), por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada "Resistencia Peronista".

En caso de fallecimiento del beneficiario podrán tramitar esta pensión, en orden de prioridad, el/la cónyuge, el/la conviviente, hijos incapacitados para el trabajo y los hijos menores.

 

Condiciones: haber estado  domiciliados en la provincia de Buenos Aires al momento del hecho y no perciban ningún otro beneficio nacional o provincial relacionado con estos acontecimientos.

 

Objeto: pensión graciable. El monto del beneficio previsto en la presente ley será equivalente al nivel de remuneración del Personal sin Estabilidad, categoría Director Provincial o General de la Ley 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias.

 

Requisitos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento del beneficiario.

b) Para el supuesto que los beneficiarios perciban retribuciones de Estado Nacional, Provincial o Municipal o beneficios de la seguridad social, deberán acompañar el correspondiente recibo o comprobante. En caso de no percibir ningún beneficio, deberán acompañar declaración jurada donde conste dicha situación.

c) Documento Público de donde surja su detención, procesamiento, condena y/o haber permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenido y condenado por Tribunales Militares y/o Consejos de Guerra en el marco del “Plan CONINTES” durante el período establecido por la citada Ley.

d) Certificado expedido por el Juzgado Federal Electoral, información sumaria tramitada ante autoridad judicial, y/o documentos públicos o privados con fecha cierta a fin de acreditar haber tenido domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho generador del beneficio.

 

Plazo: 2 años desde la reglamentación (17 de octubre de 2010)

 

4.- Beneficio para participantes del “Operativo Cóndor” (ley 13.808)

 

Destinatarios: personas participantes del denominado “Operativo Cóndor”, llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966: Dardo Manuel CABO, Fernando AGUIRRE, Norberto KARASIEWICZ, Andrés CASTILLO, Luis CAPARRA, Víctor CHAZARRETA, Ricardo AHE, Juan BOVO, Edelmiro NAVARRO, Ramón SÁNCHEZ, Pedro TURSI, Juan RODRÍGUEZ, Pedro BERNARDINI, Alejandro GIOVENCO ROMERO, Fernando LISARDO, Edgardo SALCEDO, Aldo RAMÍREZ y María Cristina VERRIER.

Los derechohabientes tendrán derecho a percibir el ciento (100) por ciento del beneficio del causante.

 

Objeto: pensión graciable. El monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría Ingresantes del Agrupamiento Administrativo -clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley 10430

Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

 

Condiciones: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna, a excepción de beneficios equivalentes a esta ley, que les hubiere sido otorgado a cualesquiera de las personas enunciadas en el artículo 1, por alguna otra provincia de la República o por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.- Exención impositiva de inmuebles de ex detenidos e hijos. (Ley 13940)

  • Destinatarios: Titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº  24.043 (ex detenidos) y Nº 25.914 (nacidos en cautiverio o que estuvieron detenidos con sus padres), que sean propietarios, poseedores o  usufructuarios de esa  única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso  familiar y que la valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley  Impositiva.”

2.  Los destinatarios de esta normativa pueden iniciar el trámite accediendo al aplicativo disponible en la página web de Arba, www.arba.gov.ar con clave de identificación tributaria (CIT).

 

Además se deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria ante la Agencia, a través de los 177 Centros de Servicio en toda la Provincia:

  • DNI, LC, LE, Pasaporte o Poder (general o especial) otorgado ante escribano público.
  • Escritura pública traslativa de dominio o usufructo, inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, acta de toma de posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público.
  • Si correspondiera, poder (general o especial) otorgado ante escribano público (formulario R-331 V2)
  • Declaración Jurada de solicitud o afectación con firma certificada (formulario R-999)
  • Recibo de servicio público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual emane el domicilio fiscal declarado en territorio de la provincia de Buenos Aires.
  • Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI), escritura pública traslativa de dominio o de usufructo inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
  • Declaración Jurada con la afectación específica del o los inmuebles. O sea vivienda única de uso familiar.
  • Constancia de la Secretaría de Derechos Humanos certificando que el sujeto cumple con los requisitos de la Ley 24.043 y 25.914.

 

Aclaración: Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite. Salvo que el certificado exprese lo contrario o un plazo diferente.

 

Autoridad de aplicación:  ARBA

 

 

 

2.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados ley 13.026 -

 

Destinatarios: Personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exonerados, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Prov. de Bs. As., o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16/09/55, 5/06/62, 28/06/66 y 24/03/76.

Para el supuesto de fallecimiento, los derechos pasan a sus causahabientes.

 

Acreditación: Las personas que aleguen haber sido inducidas a renunciar y/u obligadas, podrán acreditar tal circunstancia mediante:

  1. Presentación de la correspondiente norma, disposición o acto oficial de aceptación de la misma.
  2. Prueba testimonial.

En los casos acaecidos en los términos de los Decretos-Leyes 8595/76 y 8596/76, en ocasión del golpe de Estado producido el 24/03/76, se presumirá que los mismos fueron originados, en causas políticas, gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los 2 años posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de aplicación esta norma para todos los casos de cesantía, exoneración, inducción y/u obligación a la renuncia, verificados con posterioridad a este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este supuesto, resultará de aplicación a las peticiones efectuadas con anterioridad a la presente.

 

Beneficio: Las personas tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y antigüedad como cumplido los períodos de inactividad entre el 16/09/55 al 1/03/58, 5/06/62 hasta el 12/10/63, 28/06/66 al 24/06/73 y 24/03/76 al 10/12/83. Quienes hubieren reingresado a la función pública tendrán derecho a computar únicamente el período comprendido entre el cese forzoso y su nueva alta. A los causahabientes de los presuntos beneficiarios fallecidos no se les podrán reconocer servicios más allá de la fecha de dicho deceso. Las personas que a la fecha de comienzo de cada uno de los períodos contemplados por el pto. 4, se encontraban en ejercicio de cargos electivos o funciones con mandato fijo podrán computar el tiempo de duración de su mandato.

 

Cargo deudor: El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por aportes personales y contribuciones patronales estará a cargo del IPS de la Prov. de Bs. As. y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones de Personal del Bco. de la Prov. de Bs. As., según el caso y serán abonadas de la siguiente manera. Los beneficiarios del IPS: cancelarán deudas por aporte-personal mediante el descuento del 20% del haber previsional actual.

Se tomará como base para los pagos: las remuneraciones del personal en actividad de la misma categoría o por el sistema de cargo correlacionado, y de acuerdo a los porcentajes vigentes al momento de practicarse el cargo deudor.

(Respecto de la contribución patronal, el IPS instrumentará a través de la Dir. de Recaudación y Fiscalización, el procedimiento a los efectos de saldar el cargo deudor del ente empleador siendo de aplicación la misma base y porcentajes establecidos en el párrafo precedente para el aporte personal.)

 

Quienes no sean beneficiarios del IPS deberán abonar su deuda por aportes personales o a través de la Dir. de Administración Contable del ente empleador, afectándose un 20% del sueldo, o bien mediante la celebración de convenios con el IPS y posteriores depósitos en la Cuenta Fiscal que dicho Instituto señale, en el caso de no estar trabajando en relación de dependencia con el Estado.

 

3.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados del servicio penitenciario y policía provincial ley 12.545

 

Destinatarios: Personas que revistando en el Servicio Penitenciario o en la Policía de la Provincia de Buenos Aires hubieren sido declarados prescindibles por aplicación de los Decretos Leyes 8.595/76 y 8.596/76

 

Beneficio: computar como trabajado el período comprendido entre la fecha de cese efectivo y el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio jubilatorio según la legislación vigente, el que no podrá exceder en ningún caso el de la sanción de la presente ley (17 de noviembre de 2000)

El beneficio lo es a los fines previsionales exclusivamente y alcanza tanto para el cómputo de la antigüedad, como para el ajuste del cargo base de la prestación por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el artículo 119 del Decreto 342/81, le hubieren correspondido a los citados agentes

 

4.- Becas a estudiantes hijos de desaparecidos o asesinados Ley 11.914.

 

El tramite se realiza en la Torre 2 – 6º piso – oficina administración de subsidios personales e institucionales (12 y 53) - tel 429-5670

 

Destinatarios: Estudiantes, hijos de padres desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar o subversivo, que cursen estudios en los niveles Medio o Polimodal, Superior, Terciario o Universitario, cualquiera sea la carrera elegida.

 

Monto:  Equivalente a una pensión no contributiva, con cobertura asistencial de salud cuando no le fuera provista por su condición de estudiante.

-beca mensual.

 

Autoridad de Aplicación: Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.

 

Requisitos: 

a) Declaración Jurada con los datos personales y de su grupo familiar, suscripto por el interesado y/o por la persona a cuyo cargo se encontrare o haga las veces de representante legal.
b) Comprobante extendido por autoridad judicial, mediante el cual se acredite la desaparición o el fallecimiento, del o de los padres del aspirante a la beca.

c) Presentar certificado analítico de los estudios secundarios cursados, donde consten los promedios generales y certificados de inscripción para cursar una carrera de Nivel Superior, Universitaria o no Universitaria.

d) Acreditar una residencia mínima continua de 3 años en la Prov. de Bs. As.

e) (Texto Ley 12.369) No hallarse percibiendo becas por estudio, otorgada por el Estado Nacional o el Estado Provincial.

 

Duración: El beneficio será otorgado durante el tiempo previsto en los respectivos planes de estudio para la duración de la carrera y hasta 2 años más del vencimiento del mismo, si es que con anterioridad no se hubiese dado finalización a los estudios.

 

5.- Ley 14042

Mediante esta ley se establece una pensión graciable para ex presos políticos durante la dictadura militar, fue promulgada el 7 de octubre de 2009 y se encuentra en trámite su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

Beneficiarios: para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puesta a disposición del PEN y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

 

En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden:

a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia.
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.

c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad..

 

Condición: haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de una  prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación.

1.-  Incorporación de hijos de personas desaparecidas o asesinadas. Resolución  318/09

A partir del trabajo iniciado durante el año 2006 y 2007 por la Comisión de Trabajadores por la Memoria del MOP, que impulsó diversas medidas reparatorias hacia ex trabajadores de dicho Ministerio víctimas del Terrorismo de Estado, tales como la incorporación de hijos de desaparecidos, así como otras iniciativas similares impulsadas en este mismo sentido por Astilleros Río Santiago y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, algunas de ellas en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, este organismo emitió la Resolución 340/08 mediante la cual, con fundamento en las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en materia de reparación de las graves violaciones a los derechos humanos, se recomendó al conjunto de los Ministerios, Delegaciones de Personal, Direcciones Generales de Administración y otros organismos públicos de la Administración Pública Provincial, y especialmente a la Dirección de Personal de la Provincia de Buenos Aires, la disposición de los medios necesarios a efectos de incorporar a los hijos de Trabajadores de la Administración Pública Provincial detenidos desaparecidos o asesinados por el terrorismo de estado (1974-1983), en los cargos que ocupaban sus padres al momento de la desaparición, de acuerdo a la existencia de vacantes y a las condiciones personales, de utilidad y necesidad que represente.

Posteriormente dicha normativa fue revisada por esta Secretaría de Estado, mediante Resolución  318/09 ampliando el criterio anteriormente sostenido, teniendo para ello en consideración la recepción favorable adoptada por algunos Ministerios, y especialmente la opinión del Ministro de Trabajo Dr. Oscar Cuartango en el caso de incorporación de un hijo de desaparecido cuyo padre no había sido agente del Estado, sino trabajador de la Empresa Propulsora.

El texto de la Resolución 318/09 dice: “Recomendar al conjunto de los Ministerios, Delegaciones de Personal, Direcciones Generales de Administración y otros organismos públicos de la Administración Pública Provincial, autoridades del Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipios de la provincia de Buenos Aires,  dispongan los medios necesarios a efectos de incorporar a los hijos de detenidos  desaparecidos o  asesinados  por el terrorismo de Estado (1974-1983), de acuerdo a la existencia de vacantes y a las condiciones personales, de utilidad y necesidad que represente.”

 

2.- Restitución de la verdad histórica en los legajos del personal de la provincia desaparecido o asesinado. Resolución nº 228/07 y Resolución 29/09

Durante el año 2006 y 2007 la Comisión de Trabajadores por la Memoria del MOP, impulsó diversas medidas reparatorias hacia ex trabajadores de dicho Ministerio víctimas del Terrorismo de Estado. Algunas de dichas actividades se efectuaron en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos como la incorporación de la verdadera causal de cese en los legajos laborales de los trabajadores estatales desaparecidos o asesinados durante la dictadura militar, quienes figuraban cesanteados por “abandono de cargo” o “fallecimiento”

A partir de esta experiencia piloto surgió la propuesta de extender a toda la administración pública dicha iniciativa lo que motivó que el Secretaría de Derechos Humanos dictara la Resolución nº 228/07 recomendando a todos los Ministerios y organismos públicos de la Provincia de Buenos Aires a realizar el cambio de causal de cese en los legajos laborales, incorporando el verdadero motivo de cese en su lugar de trabajo, de los Trabajadores de la Administración Pública Provincial detenidos desaparecidos o asesinados por el terrorismo de estado (1974-1983), poniendo a disposición de dichos entes el asesoramiento del Area Investigación y Memoria para la realización de dicha tarea.

Asimismo mediante Resolución 29/09 se extendió esta misma recomendación y se invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a realizar el cambio de causal de cese respecto de los trabajadores municipales desaparecidos o asesinados por el Estado Terrorista.

 

3.- Cesanteados de la Administración Pública. Resolución n° 429/08 -

Producido el golpe de Estado de 1976, la dictadura dictó en el ámbito de la Administración Pública Provincial los Decretos-leyes  8595/76 y 8596/76, estableciendo la cesantía del personal por “subversión”, el primero, y por “racionalización administrativa”, el segundo.  Si bien dichas “normas” fueron el pretexto para despedir arbitrariamente a trabajadores estatales y no estatales, no podemos desconocer que hubo numerosos casos –incluso antes del golpe militar- en que ni siquiera utilizaron forma legal alguna para ello.

La Secretaria se encuentra confeccionando un padrón de trabajadores cesanteados o declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos de persecución política y/o gremial, que contempla los datos identificatorios, el lugar de trabajo, el motivo y la fecha de cese y el numero de decreto y resolución por el cual han sido dados de baja.

Asimismo esta Secretaría mediante Resolución n° 429/08 invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires confección de dicho relevamiento, en relación a los ex agentes municipales cesanteados.

Calle 25 de Mayo N°544, piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 011-51676500, conmutador, menú de opciones, Leyes reparatorias (numeral 1).

 

1.- Ex detenidos desaparecidos. Ley 24.043.

icono web http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-24043-beneficios_otorgados_personas_puestas.htm?8

 

2.- Familiares de desaparecidos o asesinados Ley 24.411

icono web http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-24411-ausencia_por_desaparicion_forzada.htm?6

 

3.- Hijos nacidos en cautiverio o siendo menores estuvieron durante el secuestro de sus padres Ley 25.914

icono web http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-25914-indemnizacion_para_hijos_nacidos.htm?19

1.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados políticos. Ley 23.278 (24.736)

Destinado a Personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Para acceder al beneficio podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.

 

La solicitud del beneficio se realiza ante el ANSES www.anses.gob.ar

 

2.- Pensión no contributiva a familiares de personas desaparecidas. Ley 23.466

Destinado a: 1) El cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere.

2) Los hijos hasta los 21 años, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

 

La solicitud del beneficio se realiza ante el ANSES www.anses.gob.ar

 

 

CONSULTAS
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROV. DE BUENOS AIRES

 

 

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