El proceso de mediación es un método adecuado de resolución de conflictos.
Se caracteriza por ser no adversarial, esencialmente colaborativo y autocompositivo, esto significa que son las mismas partes, en razón de sus necesidades e intereses, las que encuentren un justo equilibrio que ponga fin a la controversia que los/as convocó a la mediación. Esta tarea la realizarán con la colaboración de un/a profesional especializado/a para ello, esto es, un/a mediador/a.
El/la mediador/a en la Provincia de Buenos Aires es un/a abogado/a que se ha capacitado en Mediación. En esta capacitación ha aprendido las diversas técnicas y herramientas que utilizará para guiar a las partes en esta negociación asistida que es el proceso de Mediación. Es quien deberá promover un espacio de comunicación entre los y las participantes basado en la confidencialidad, el respeto y el equilibrio sin evaluar responsabilidades jurídicas. Llevará adelante diversos encuentros (audiencias) en los que podrá trabajar de manera conjunta o de forma privada con los/as participantes conforme lo considere pertinente a la gestión del conflicto. Tiene además como obligación el control de legalidad de todo lo que sucede en el espacio de mediación sin que ello implique asesorar jurídicamente a las partes. Este asesoramiento queda a cargo de los/as abogados/as que acompañan al proceso, dependiendo del tipo de Mediación que se trate.
En la Provincia de Buenos Aires encontraremos distintos tipos de Mediación:
Es un procedimiento destinado a prevenir, gestionar y resolver conflictos vecinales, en donde el mediador (tercero imparcial) facilita el diálogo y posibilita que se llegue a un acuerdo apropiado y provechoso para componer las problemáticas, diferencias o disputas que plantean las partes. Es un servicio gratuito, confidencial y voluntario.
Desde la Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos nos encontramos trabajando de forma coordinada, complementaria y articulada con los Municipios de provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover la perspectiva de la Mediación Comunitaria como una herramienta apropiada, gratuita, sencilla, participativa, inclusiva y no confrontativa de Acceso a Justicia puesta al servicio de la comunidad para atender, pacificar y componer las problemáticas, diferencias o disputas que pueden surgir de la convivencia social.
Este tipo de abordaje permite la gestión y resolución de disputas en el ámbito comunitario, escolar y las prácticas restaurativas en contextos de encierro. Busca fortalecer los vínculos interpersonales entre los ciudadanos, generando mejores condiciones para el diálogo y la escucha, y de ese modo prevenir que los conflictos se susciten y, en caso que estos se produzcan, evitar que escalen.
Dentro de las acciones que realiza con tales fines, puede destacarse:
Es un procedimiento entre partes destinado a prevenir, gestionar y resolver conflictos de índole vecinal, mediante el cual el mediador (tercero imparcial) facilita el diálogo y posibilita que, de manera colaborativa, lleguen a un acuerdo que sea apropiado y provechoso para componer las problemáticas, diferencias o disputas que plantean las partes.
Es un servicio gratuito, confidencial y voluntario.
Las temáticas abordadas son: ruidos molestos, medianería, filtraciones, árboles, mascotas y cuestiones que por lo general no justifican el inicio de juicio (ya sea por el monto, el tiempo, la complejidad, la distancia a los tribunales o la problemática en si).
También gestiona los conflictos interculturales y públicos.
La validez del acuerdo es el compromiso que asumen las partes que decidieron que éste es el modo más beneficioso para resolver el conflicto. Cabe aclarar que no se trata de un acuerdo que se homologa en un proceso judicial, por lo que lo acordado no resulta firme ni irrevisable su contenido dispositivo.
Las partes pueden solicitar una nueva mediación. Sin embargo, no es obstáculo para que se pueda buscar otro camino o mecanismo a fin de resolver la disputa.
Existe un seguimiento por parte del Centro de Mediación tendiente a supervisar la conducta de las partes y las partes pueden volver a solicitar una mediación para llegar a un nuevo acuerdo, en su caso.
Las personas pueden acudir a un Centro de Mediación cuando sientan que necesitan componer una diferencia de manera no confrontativa y deseen preservar la convivencia vecinal, ante la imposibilidad de resolverlo por sus propios medios.
Si estás atravesando un conflicto podés solicitarla ante el Centro de Mediación Comunitaria más cercano. Solo tenés que acercarte con tu DNI y no es necesario que se presenten todas las partes.
Centros de Mediación Comunitaria (CMC): La provincia de Buenos Aires cuenta con treinta y dos (32) Centros de Mediación Comunitaria. Conocé el más cercano a tu domicilio: Almirante Brown, Azul, Bahía Blanca, Bragado, Coronel Pringles, Campana, Escobar, Esteban Echevería, Florencio Varela, Gral. Belgrano, Gral. Madariaga, Gral. Pueyrredón, Gral. San Martín, José C. Paz , Lanús, La Plata, Laprida, Lujan, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Matanza, Mercedes, Moreno, Morón, Olavarría, Pilar, Quilmes, San Fernando, Tandil, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.
Municipios con CMC | Direcciones | Telefonos |
Almirante Brown | Italia N° 1415, Burzaco. | (011) 5083-2197 |
Azul | Centro Catequístico Santa Teresita, calle Industria esquina Salta, Barrio Villa Piazza Norte. Club San José, calle Bolívar esquina San Carlos, Barrio San José. |
(02281) 15-657206 |
Bahía Blanca | Donado N° 242, Bahía Blanca. | (0291) 4550221 |
Bragado | Alsina N° 178 planta baja del Palacio Municipal, Bragado. |
(02342) 15-541217 y (02342) 541217 mediacion@bragado.gov.ar |
Coronel Pringles | Cabrera N° 459, Coronel Pringles. | (02922) 462509 |
Campana | Av. Varela N° 750. | (011) 15-4406317 cmc@campana.gov.ar |
Escobar | Estrada N° 633, Belén de Escobar. | 0800-555-3367 y (0348) 4420177 |
Esteban Echeverría | El centro depende de la Dirección General de Asuntos Legales. | 43676200 Int. 442/443 legalesmee@gmail.com |
Florencio Varela | Storni Nº 1485, Cruce Florencio Varela. | (011) 4355-3517 |
General Belgrano | Av. Sarmiento y España (en el edificio Terminal de Ómnibus). | 2241553460 rodriboga@yahoo.com |
General Madariaga | Martinez Guerrero N° 2039, General Madariaga. | (02267) 420377 int. 32 |
General Pueyrredón | Luro N° 2633 entrepiso, Mar del Plata. |
(0223) 4997970
Int. 2930 / 2919
|
General San Martín | Ramón Carrillo N° 2163, General San Martín. | (011) 48300437 |
José C. Paz | Av. José Altube N° 2075. | (02320) 423057 mediacioncomunitariajcp@gmail.com |
La Plata | 47 N° 889, La Plata. | (0221) 4223439/ 3437 |
Lanús | Dr. Melo N°1739 planta alta, Lanús. | (011) 43575100 int. 7156 (Despacho int. 7153) |
Laprida | Avenida Pedro Pereyra N°1469, Laprida. | 02284-15-21728 y 02285-419372 laprida.omic@gmail.com |
Lujan | San Martín 550 1° piso del Palacio Municipal, Lujan. |
(02323) 435254 |
Malvinas Argentinas | Av. Pte. Perón Nº 4276, 1º piso del Palacio Municipal, Los Polvorines. | (011) 46609000 int. 1397 |
Marcos Paz | Mariano Moreno N° 1798 Delegación de la Defensoría del Pueblo, Marcos Paz. | (0220) 477-7370 |
Matanza | Subsecretaría de Acceso a la Justicia. | accesoalajusticialamatanza@gmail.com |
Mercedes | 30 N° 664, Mercedes. | (02324) 434262 |
Moreno | Subsecretaría de Acceso a la Justicia. | subsecdeaccesoalajusticia@moreno.gov.ar |
Morón | Bartolomé Mitre N° 9527/ Buen Viaje N° 968 Oficina 18/20, Morón. | (011) 4489-7765/7726 |
Olavarria | Lavalle N° 2278, Olavarría. | (02284) 418477/ 418478 |
Pilar | Moreno N° 681 / Rivadavia N° 378, Pilar. | (0230) 466-9200 interno 9380 |
Quilmes | Alberdi N° 500, planta baja salón Novak / Colón N° 333, Quilmes. | (011) 43503000 interno 3202 |
San Fernando | Madero N° 1218 planta baja, San Fernando. | (011) 45753266 |
Tandil | Chacabuco N° 383, Tandil. | (0249) 4642052 |
Tigre | Albarellos N° 563, Tigre. | (011) 4512-4259 |
Tres de Febrero | Urquiza N° 4464, Caseros. | 0800-888-4448 / 47349065 |
Vicente López | Mariano Pelliza N° 1401 2° piso, Olivos. | (011) 4799-5119 |
Ante cualquier inconveniente, puede comunicarse con la Dirección de Mediación a través de nuestras vías de contacto:
Correo electrónico: mediacioncomunitaria@mjus.gba.gob.ar
Teléfono: (0221) 4295581
La Ley N° 13.951 establece el régimen de Mediación previa obligatoria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y el decreto reglamentario 600/2021 (DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA) aprueba su reglamentación. El proceso de mediación es un método adecuado de resolución de conflictos que en el territorio de la Provincia de Buenos Aires es previo y obligatorio a iniciar un juicio. En este las personas tienen la oportunidad de abordar, y eventualmente resolver el conflicto que se encuentran atravesando con la colaboración de un/a mediador/a. Este/a profesional convocará a las partes a audiencias (una o varias) para que en un trabajo conjunto y colaborativo entre todos/as los/as participantes intenten solucionar la disputa de una forma pacífica.
La ley 13.951 establece el proceso de mediación en la Provincia de Buenos Aires y en su artículo 4° dispone qué materias se encuentran excluidas de la obligatoriedad de transitar este proceso de manera previa a la interposición de la demanda.
A través de la mediación se intentará que las personas con carácter de requirente/s y requeridos/as logren solucionar de forma pacífica la controversia que da origen al proceso y de esta forma evitar el proceso judicial. Para ello se sorteará un/a mediador/a de la nómina de profesionales habilitados/as por el Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras de la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sin interponer la demanda judicial (excepto en los casos necesarios previstos por la normativa vigente).
Una vez notificado/a el mediador/a del sorteo, éste/a convocará a quien la parte requirente considere necesario a fin de llevar adelante el proceso. Para ello deberá completar la declaración jurada de datos que se encuentra en la siguiente pestaña <<link directo>> y la que deberá ser suscripta por la parte que requiere la mediación y el/la letrado/a que acompañe y asesore en el proceso a realizarse.
El proceso de mediación es obligatorio para las causas que se inicien en el fuero Civil y Comercial, salvo las exceptuadas en el artículo 4° de la Ley n° 13.951 y las optativas enunciadas en el artículo 5° de la misma normativa.
Esto significa que en los reclamos derivados de accidentes de tránsito, o cuando se solicita la restitución de un bien inmueble, se reclamen sumas de dinero, entre algunos ejemplos, la parte deberá concurrir con su abogado/a a la instancia de mediación para intentar resolver su conflicto de a través del proceso de mediación de manera no adversarial.
En algunos supuestos la ley establece que este proceso es optativo como por ejemplo en los casos de ejecución o cuando se pretenda el desalojo de un inmueble.
El/La mediador/a es un/a abogado/a con formación en gestión y resolución de conflictos, que en su desempeño debe mantener: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y obtener el consentimiento informado de las partes.
Este dirige el proceso y utiliza diferentes técnicas con el objeto de facilitar la comunicación entre las partes y lograr que estas puedan alcanzar voluntariamente un acuerdo consensuado con el fin de resolver de forma apropiada el conflicto o, en su caso, quede habilitada la instancia judicial habiendo las partes contado con una oportunidad para plantear con inmediatez.
No, el proceso de Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires conforme establece el artículo 6 de la ley 13.951 se formaliza a través de un sorteo ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado si lo hubiere según el caso. El/la profesional sorteado/a será el encargado de llevar adelante el proceso de mediación, no pudiendo en consecuencia seleccionar mediador/a.
Deberán transitar el proceso de mediación prejudicial obligatoria conforme establece la ley 13.951 todas aquellas causas que se inicien en el Fuero Civil y Comercial, excepto aquellas expresamente previstas en el artículo 4 de dicha ley. El artículo 5, además, dispone expresamente que en los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el/la requerido/a en dicho supuesto a concurrir al proceso.
El proceso se inicia a través de la petición que realiza un/a abogado/a a través de la Receptoría General de Expedientes de la Suprema Corte de Justicia del Departamento Judicial que corresponda. Allí se verificará el cumplimiento de los requisitos y se sorteará un juzgado y un/a mediador/a de la nómina de mediadores/as habilitados/as por la Autoridad de Aplicación (actualmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Mediación que tiene a su cargo el Registro Provincial).
La Receptoría remtirá al/a letrado/a el formulario en el cual consta la designación del/a mediador/a así como el Juzgado que oportunamente intervendrá. Este formulario debe ser remitido al mediador/a sorteado/a junto con la declaración jurada de datos que deberá completar en https://mediaciones.mjus.gba.gob.ar/FormDeclaracion.php
La comparecencia al proceso de mediación es obligatoria conforme lo dispone el art. 14 Ley 13.951
Si la parte procedió a notificar al mediador/a de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 600/2021 y no ha obtenido respuesta, deberá poner en conocimiento de la situación a la Dirección de Mediación mediante correo electrónico a mediacionmjus@gmail.com explicando la imposibilidad de contacto y acompañando las pruebas pertinentes. La Dirección evaluará la situación de legajo del/a mediador/a y en el caso de no existir ningún impedimento en el mismo se contactará con el/a profesional sorteado/a para que proceda a aceptar la causa. Si no se obtuviere respuesta, la Dirección realizará una disposición de resorteo la que será remitida a la parte para que pueda solicitar un nuevo sorteo para la causa.
Una vez efectuado el sorteo, y notificado al/a mediador/a, este/a deberá fijar audiencia, y con los datos aportados por la parte interesada, procederá a notificar por los medios previstos en la ley 13.951 y su decreto reglamentario de la fecha de la audiencia de mediación prejudicial obligatoria. La notificación deberá realizarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a la audiencia no pudiendo computarse a los fines el día de notificación ni el de celebración.
La diligencia quedará a cargo del mediador/a excepto que la parte requerida se domiciliara en otra jurisdicción, pudiendo entonces quedar la misma a cargo de la parte requirente.
Encontrándose todas las partes debidamente notificadas el/mediador podrá celebrar la cantidad de audiencias que considere necesarias. Las audiencias podrán celebrarse de manera presencial, a distancia (on line) o mixtas.
Por cada audiencia celebrada deberá celebrar un acta en la que deberá dejar constancia de cada uno de los/as asistentes, los/as abogados/as que han participado y en qué carácter, los medios de notificación utilizados y los resultados de cada una de ellos y si ha habido incomparecencias.
En el caso en que las partes arribaran a un acuerdo se celebrará un acta de cierre en la que quede expresamente enunciado que las partes han arribado a un acuerdo y el mismo se adjuntará a ese acta resguardando en consecuencia la confidencialidad del proceso.
En el supuesto en que no se haya arribado a un acuerdo, se dejará constancia de lo expresado previamente y se especificará que queda expedita la vía judicial.
Cuando no se ha podido celebrar la audiencia por la incomparecencia de alguna parte debe cerrarse el proceso especificando que no se ha realizado por incomparecencia de la parte.
En todos los supuestos el/a mediador/a tendrá derecho a percibir la retribución establecida en el artículo 31 del DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA
Ante cualquier inconveniente, puede comunicarse con la Dirección de Medicación a través de nuestras vías de contacto:
Correo electrónico: mediacion@mjus.gba.gob.ar
Teléfono: (0221) 4988781
Dirección: Calle 9 N° 689, La Plata
El artículo 1° de la Ley 13.951 establece el régimen de mediación en la Provincia de Buenos Aires determinando que el mismo puede ser obligatoria o voluntaria.
La mediación voluntaria se encuentra prevista en el artículo 3 de la ley referenciada.
El proceso de Mediación Voluntaria es un método autocompositivo de resolución de conflictos cuya participación se caracteriza por la voluntariedad de las personas que requieren la misma y que son convocadas a participar del mismo.
A diferencia de la mediación prejudicial obligatoria no existe una norma que determine qué materias pueden transitar este proceso. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que deben trabajarse en estas mediaciones materias disponibles para las partes.
Los artículos 37 y 38 del decreto reglamentario 600/2021 establecen los requisitos para incorporarse al Registro de Mediadores y Mediadoras Voluntarios, así como dispone que la sustanciación del proceso quedará a cargo de Los Colegios Profesionales de la provincia de Buenos Aires, junto con las Universidades públicas o privadas y las Municipalidades, organismos facultados para crear Centros de Mediación Voluntaria que funcionarán en las sedes habilitadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.
No, la mediación voluntaria no sustituye la mediación prejudicial obligatoria. Por lo que, si la mediación voluntaria llevada adelante se encontraba comprendida dentro de las materias que transitan la mediación prejudicial obligatoria, y las partes deciden iniciar un proceso judicial, en el momento del sorteo del juzgado, será sorteado también el mediador o la mediadora que deberá intervenir.
Todo profesional que se haya capacitado debidamente en mediación, y se encuentre matriculado como tal en el Colegio Profesional de su disciplina en calidad de mediador o mediadora voluntaria.
Para actuar como Mediador/a voluntario se requiere:
a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado/a.
b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.
c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Los Colegios Profesionales de la provincia de Buenos Aires, tienen a su cargo la realización de las mediaciones voluntarias y el registro de mediadoras y mediadores. Junto con las Universidades públicas o privadas y las Municipalidades quedan facultados para crear Centros de Mediación Voluntaria que funcionarán en las sedes habilitadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.
Para poder iniciar una mediación voluntaria es necesario concurrir o comunicarse con los Centros de Mediación indicados.
La ley 13.951 ni el decreto reglamentario 600/2021 establecen la comparecencia obligatoria. Sin perjuicio de ello, como método autocompositivo, es un proceso que permitirá a las partes trabajar de manera pacífica en la resolución de los conflictos que son llevados a la mesa de negociación y de esta forma quizás evitar una posible judicialización de la disputa.