Seis de los 12 imputados que siguen con vida desde el inicio de este juicio revistaron en el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata.
El Ministerio Público Fiscal subrayó en la octava jornada de su alegato el papel clave que tuvo la inteligencia en el plan represivo y expuso la responsabilidad penal de los imputados en este juicio, su jerarquía y la identificación que de ellos hicieron sobrevivientes de los Pozos de Banfield, Quilmes y Lanús.
Guillermo Alberto Domínguez Matheu, Carlos Gustavo Fontana, Carlos María Romero Pavón, Jorge Héctor Di Pasquale (el único que está en prisión), Roberto Armando Balmaceda y Alberto Julio Candioti tuvieron como destino en aquellos años el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata. Son seis de los 12 imputados que quedan vivos desde que comenzó el juicio por los delitos de lesa humanidad perpetrados en los centros clandestinos de secuestro, tortura y exterminio que funcionaron en las Brigadas de Investigaciones de la Policía bonaerense de Banfield, Quilmes y de Lanús.
Así lo expusieron en la audiencia número 133 que tuvo lugar el viernes 23 de febrero el fiscal general, Gonzalo Miranda y la fiscala auxiliar Ana Oberlín. Esos seis imputados formaron parte del esquema de inteligencia militar, indicaron en el marco de la octava audiencia de alegato del Ministerio Público Fiscal (MPF) ante el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata, que lleva adelante este juicio.
“La inteligencia fue el sistema nervioso del terrorismo de Estado que conectó a las máximas autoridades con los centros de tortura y desaparición de personas operados por personal de inteligencia”, dijo Miranda citando palabras del militar ya fallecido José Luis D’Andrea Mohr, autor de “Memoria Devida” y “Escuadrón Perdido” y fundador del Centro de Militares para la Democracia Argentina (CEMIDA).
Stella Segado, experta en este tema, quien hizo una pormenorizada declaración en los primeros meses del juicio sobre el funcionamiento del aparato de inteligencia sostuvo que ésta “fue el nudo de la represión” que posibilitó que las operaciones se llevaran a cabo. “Todo se relaciona (…) con las mismas responsabilidades, quién planifica, quién ejecuta, quién da logística, porque nada podría hacerse si no está la otra parte”.
Al confirmar la sentencia de la Causa 13 (ndlr: documentos que dieron lugar al Juicio a las Juntas en 1985), la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la inteligencia “fue el primer eslabón de la sucesión de acciones ilegales destinado al aniquilamiento de personas”.
En las causas judiciales por los centros clandestinos conocidos como La Cacha y San Justo, también se subrayó el papel de la inteligencia militar en el plan sistemático de secuestro, tortura y desaparición. En las sentencias de La Cacha se probó que el Destacamento 101 fue el “nucleo central de las operaciones de inteligencia” que se llevaron a cabo en la jurisdicción.
Los representantes del MPF explicaron que el “ciclo de inteligencia” comprende la planificación, recopilación de información a través de diarios, revistas, radios y operaciones especiales de inteligencia, el procesamiento de la información, la transmisión de la información a los organismos de inteligencia, su valoración, análisis y toma de decisiones.
Respecto de la prueba producida en este debate “en todos y en cada uno de los casos quedó demostrado que en su sistematicidad se rebela la indudable inserción de la inteligencia en toda la consecusión de los hechos que se ventilan en este juicio (…) Los circuitos tenían una lógica sustentada en la información sobre la militancia de las víctimas, una familia, una fábrica, la política estudiantil, gremial, etc, precisaró Miranda.
Muchas personas victimizadas declararon sobre la participación de personal especializado durante las sesiones de tortura. En Banfield, por ejemplo, los interrogatorios eran político-ideológicos, explicaron y dijeron que sobrevivientes coincidieron en que en los interrogatorios intervenían personas distintas de quienes dirigían o controlaban el día a día en el CCD. El ejemplo más notorio fue en el caso de personas secuestradas de nacionalidad paraguaya o uruguaya, pues en sus interrogatorios intervenían militares de esos país. Esto a su vez se inscribe en el plan represivo coordinado entre varios gobiernos dictatoriales de la región en el llamado Plan Cóndor.
Los fiscales precisaron que “gran parte del material de inteligencia policial fue destruido antes de que los militares dejaran el poder. Sin embargo la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) encontró en legajos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires (DIPBA) elementos probatorios sobre el vínculo entre la inteligencia policial y el Ejército argentino.
Ninguno de los imputados en este juicio brindó ninguna información sobre las personas víctimas de secuestro, tortura, homicidio y/o desaparición por las cuales se reclama justicia en este debate oral y público que comenzó el 27 de octubre de 2020 y que está por llegar a su fin.
Los imputados: responsabilidad penal y recorridos
A continuación presentamos en el orden en el que fueron mencionados por Miranda y Oberlín a cada uno de los 12 imputados, su destino en el momento de los hechos que se les imputan y su responsabilidad penal.
Federico Minicucci, el imputado se negó a declarar. Llegó a juicio acusado por su intervención como jefe del Regimiento de Infantería III de La Tablada en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de actos de tortura, violencia sexual, retención, sustracción u ocultamiento de un menor de 10 años, desaparición forzada y homicidios de personas que permanecieron detenidas en el Pozo de Banfield y El infierno, las que fueron debidamente individualizadas en cada caso.
Era teniente coronel. En ese regimiento estuvo destinado entre el 20 de octubre de 1975 y el 23 de octubre de 1977. Obtuvo la máxima calificación de sus superiores.
Tuvo un “rol decisivo” en las fuerzas represivas que actuaban según un esquema planificado de zonas, subzonas y áreas. Las comisarias estaban bajo control de dichos comandos. Actuaban Ejército y Policía bonaerense. Minicucci era responsable del área militar 112 en el que estaban incluidos los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio conocidos como Pozo de
Banfield y El Infierno de Lanús. El área militar 112 tenía pleno dominio territorial en la persecusion y secuestros en la zona. Según la CPM ordenó directamente el secuestro de algunas personas siendo jefe en La Tablada.
Familiares de víctimas fueron inclusive al Regimiento para hablar con él y averiguar por el paradero de sus seres queridos secuestrados. Allí fueron familiares de Américo Agüero, Cirila Benítez, Eduardo Andrade y Oscar Borzi, entre otros. En muchos casos fueron atendidos por el propio Minicucci.
Jorge Héctor Di Pasquale, el único imputado que está en la cárcel, era jefe de la sección de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 101. Llegó a juicio acusado por su intervención como jefe de la seccion Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata. Llegó a juicio acusado por su intervención con el cargo de capitán del Ejército en la sección Central Reunión y luego en la seccion Reunión Interior que desempeñó en el Destacamento 101 en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de tortura, violencia sexual, retención, sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparición forzada y homicidios de personas que permanecieron en los tres CCD
En su indagatoria sostuvo que los integrantes del Tribunal no eran sus “jueces naturales”. Negó los hechos y dijo que jamás estuvo en esos lugares que no tenían vinculación alguna con el Destacamento de Inteligencia. Planteó dudas sobre la existencia de personas desaparecidas. Allí fue jefe entre el 20 de diciembre de 1977 y el 24 de febrero de 1980 como capitán de artillería y aptitud especial de inteligencia. Miranda mostró el informe de calificación castrense de Di Pasquale, quien en ese lapso cumplió operaciones de servicios por pocos días y varias veces en Mar del Plata. Di Pasquale fue pasado a disponiblidad en 1987, tras lo cual presentó un informe en el cual afirmó que “toda la promoción 97 participó en la guerra contra la subversion”, dijo que se trataba de un problema político y no legal y que existía concenso para no presentarse a la justicia. “Todos tuvimos participacion en la guerra”, sostuvo en ese informe y reclamó una respuesta institucional.. Fue condenado en los juicios La Cacha y Brigada de San Justo. La responsabilidad de Di Pasquale se desprende de su cargo. Tuvo un “rol decisivo en la direccion transmisión y reproducción de información esencial para que se lleven adelante las detenciones ilegales en los Pozos de Banfield, Quilmes y Lanús de las personas que fueron individualizadas en cada caso.
Carlos María Romero Pavón en su carácter de capitán de infantería se desempeño en la Central de Reunión y luego fue jefe de Reunión Interior del Destacamento 101. Llegó a juicio acusado por su intervención con el cargo de capitán del Ejército en la sección central reunion y luego en la seccion reunion interior que desempeñó esta ultima en el Destacamento 101 en los delitos de privacion ilegal de la libertad, practica de tortura, violencia sexual, retencion sustracion y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparicion forzada y homicidios de personas que permanecieron en los tres CCD. En el Destacamento de Inteligencia 101 se desempeñó entre el 7 de mayo de 1977 y el 1 de abril de 1979. Continuó sus servicios en la Escuela Superior de Guerra. En su defensa dijo que por entonces un capitán “era un subalterno” y que por lo tanto no impartió ni recibió ordenes por los hechos que se le imputan. “En aquella circunstancia fui jefe de una pequeña dependencia. No tenía ningún grado de responsabilidad legal”, sostuvo. Sobre los delitos de orden sexual dijo que “era imposible porque ello estaba penado en los códigos militares”.
Sin embargo, según la Fiscalía, la prueba “no dejó dudas” de que al Destacamento 101 le “correspondió actuar en la totalidad del territorio bonaerense particularmente en la subzona 11”. Romero Pavón fue además profesor de contrainteligencia en la escuela de inteligencia de la policia bonaerense. Romero Pavón fue condenado por su desempeño en el Destacamento 101 en los juicios por las causas La Cacha y Brigada de San Justo.
Roberto Armando Balmaceda, teniente primero de la Central de Reunión y luego capitaán como jefe de Contrainteligencia y desde 1980 como jefe del cuerpo de actividades especiales del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata. Llegó a juicio acusado por su intervención con el cargo de capitán del Ejército en la sección central reunion y luego en la seccion reunion interior que desempeñó esta ultima en el Destacamento 101 en los delitos de privacion ilegal de la libertad, practica de tortura, violencia sexual, retencion sustracion y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparicion forzada y homicidios de personas que permanecieron en los tres CCD.
Estuvo en el Destacamento 101 entre el 22 de diciembre de 1977 y el 2 de noviembre de 1982. Dijo que “nunca” desarrolló acciones de los delitos endilgados. Conforme se desprende de su legajo y del informe de calificaciones, participó en la selección de personal civil para ingresar a la unidad. Su vinculación con la Policía bonaerense figura en su legajo. Era profesor titular ad honoren en inteligencia en la escuela de inteligencia de la provincia en los años 1978, 1979 y 1980. En 1982 fue trasladado a otra unidad. Fue uno de los responsables para asegurar el éxito de las operaciones de inteligencia para garantizar los secuestros de las personas que fueron llevadas a los tres CDD. Quedó demostrado que tuvo a su cargo transmitir ordenes ilegales a través de la cadena de mandos y velar por su cumplimiento. Fue condenado por su desempeño en el Destacamento 101 en la causa La Cacha. El tribunal ponderó el “rol jerárquico” que desempeñó en la concreción de los numerosos operativos de secuestro de las víctimas de este juicio.
Guillermo Alberto Domínguez Matheu con el grado de teniente primero y luego capitan jefe del seccion comando y servicios pasó a ser jefe del grupo de contrainteligencia y luego jefe de actividades psicologicas del Destacamento 101. Se desempeñó allí desde el 7 de diciembre de 1972 hasta el 22 de diciembre de 1976. Pasó al comando dos de inteligencia del Comando de Institutos Militares. Tenía aptitud especial de inteligencia. Llegó a juicio acusado por su intervención con el cargo de capitán del Ejército en la sección Central Reunión y luego en la sección Reunión Interior que desempeñó esta ultima en el Destacamento 101 en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de tortura, violencia sexual, retención, sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparición forzada y homicidios de personas que permanecieron en los tres CCD.
Carlos Gustavo Fontana con el grado de capitán formó parte del Destacamento de Inteligencia 101. Acusado por su intervención como capitán en los delitos de privacion ilegal de la libertad, práctica de tortura, violencia sexual, retención, sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparición forzada y homicidios de personas detenidas en las Brigadas de Banfield, Quilmes y El Infierno de Lanús. Dijo que solo “ocasionalmente” iba al Destacamento 101. Sostuvo que nunca estuvo en algún CCD. Prestó servicios en el Destacamento 101 como personal superior desde el 12/12 de 1975 hasta el 22 de diciembre de 1976. Fue enlace entre el destacamento y el Batallón de inteligencia 601, indicó Miranda que mostró el informe de calificación de Fontana, que tenía aptitud especial de inteligencia para jefes.
Fontana fue asignado en comisión a Tucumán (1975-76) pero nunca por periodos prolongados de tiempo. Entre 1977 y 78 estuvo en comisiones en varios destinos. Concordia, Buenos Aires, Rosario, Santa Elena y Diamante.
Su carrera en áreas de inteligencia continuó como mayor en funciones hasta fines de 1982 cuando fue nombrado en Bahía Blanca. Se encuentra acreditado que actuó (…) como uno de los responsables de las actividades de inteligencia necesarias para practicar secuestros y vejaciones de las personas conducidas a los Pozos de Banfield, Quilmes y Lanús.
Alberto Julio Candioti jefe de la seccion Comando y Servicio y auxiliar oficial seccion Reunión Interior del Destacamento de Inteligencia luego fue oficial de personal, operaciones y logística. Llegó a juicio acusado por su intervención con el cargo de capitán del Ejército en la sección central reunion y luego en la seccion reunion interior que desempeñó esta ultima en el Destacamento 101 en los delitos de privacion ilegal de la libertad, practica de tortura, violencia sexual, retencion sustracion y ocultamiento de un menor de 10 años, desaparicion forzada y homicidios de personas que permanecieron en los tres CCD.
Entre el 9 de enero de 1978 y el 4 de mayo de 1979 se desempeó en el Destacamento 101 de Inteligencia de La Plata. Dijo que durante tres meses estuvo de vacaciones en 1978. En 8 ocasiones se ausentó por salidas en comisión a dependencias militares y no prestó servicios.
Fue extraditado desde Urugay donde trabajaba como abogado. Tenía 41 soldados a su cargo. Dijo que no es oficial de inteligencia y que nunca realizó ninguna formación en ese sentido. Dijo que el 70 por ciento de los casos que se le imputan corresponden a periodos donde no prestaba servicios en el Destacamento y que no tenía ningún vínculo con la policía bonaerense. Dijo que en el legajo dice que estaba casado desde 1971 y no es así. Dijo que no prestaba servicios en el Destacamento cuando ocurrieron los delitos sexuales que se le imputan. Al plantear la responsabilidad penal y la prueba contra Candioti, el fiscal general precisó que el legajo indica que se desempeñó en las fechas mencionadas en el Destacamento 101, que formó parte de la plana mayor del destacamento y que fue ascendido a capitán. Uno de los argumentos de defensa es que los destacamentos no contaban con plana mayor, pero según su legajo y documentación incorporada al juicio refutan esos dichos. Quedó demostrado que se desempeñó en un rol medular en el Destacamento 101. Tambien dijo que los CCD estaban en jurisdicciones fuera del Destacamento.
Jaime Lamont Smart llevó a este juicio acusado por su intervención como ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires designado durante la dictadura en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de actos de tortura, retención, sustracción u ocultamiento de un menor de 10 años, violencia sexual, reducción a servidumbre, desaparición forzada y homicidios de las personas que permanecieron detenidas ilegalmente en los tres CCD. Afirmó que a los pocos días del golpe, Ibérico Saint Jean, gobernador de facto, le ofreció el ministerio de Gobierno y le dijo que estaría alejado de la política de seguridad y que quienes se ocupaban de eso eran los militares. Dijo también que a los pocos días, Camps le indicó que el vínculo con la policía había cesado. Dijo que su labor estuvo referida a la vinculación con el Poder Judicial de la provincia. Sin embargo fue condenado en cinco causas, entre ellas Circuito Camps, Benavides, La Cacha y Hogar Belén. Smart era el nexo entre el gobernador y el jefe de la policia bonaerense que por entonces era el general Ramón Camps. Smart consideró asimismo que la imputación por detención de prostitutas y travestis no puede prosperar por proscripta y que es “ridículo” considerarlos delitos de lesa humanidad.
Su responsabilidad y su prueba: fue ministro de Gobierno entre el 8 de abril de 1976 y el 4 de septiembre de 1979. En sentencias anteriores se indicó que Smart conocía perfectamente la ilicitud de su cargo pues “se necesitaba a alguien consustanciado con la lucha antisubversiva y el empleo de métodos salvajes y no un funcionario que quisiera convertirse en custodio de la legalidad”. Al asumir el cargo (…) ya se encontraba ideado el plan de aniquilamiento (…) quedó en evidencia su aval, colaboración y predisposición” con ello. La Fiscalía sostuvo que ésos fueron los años de “mayor ferocidad” y que en estos CCD estuvieron 481 detenidas ilegalmente en condiciones inhumanas de cautiverio. Como ejemplo de la participación de Smart precisó que “a propuesta del jefe de policía firmó la resolución 1349 promoviendo a todos aquellos policías de la provincia de Buenos Aires que participaron en el asesinato de Benavides”. En agosto del 2023, Lamont Smart fue condenado a cadena perpetua por el asesinato del joven militante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) de La Plata Horacio Benavides.
“Quedó acreditada que la integración entre el ministerio de Gobierno, la policía de la provincia y el gobierno militar implicó un grado de participación y consustanción (…) la prueba más inequívoca es la infraestructura que aportó la policía de la provincia de Buenos Aires para que cometieran graves delitos en este juicio y ello es más elocuente porque los CCD funcionaron en dependencias de la policía con activa participación de esa fuerza”, sostuvieron los representantes de la Fiscalía.
Smart “fue indispensable para garantizar la eficacia del plan” de aniquilamiento. Miranda mostró entonces un artículo escrito por Smart sobre la llamada lucha contra la subversión y el fortalecimiento de la policía bonaerense publicado en el diario La Nación. “Smart tenía conocimiento de los delitos que estaba cometiendo el Estado del que formaba parte” y “estaba totalmente consustanciado con esa causa”, afirmó.
Juan Miguel Wolk llegó a este juicio acusado por su intervención como jefe de la División Delitos contra la Propiedad y contra las Personas y luego director en la Dirección de Investigaciones “Zona Metropolitana” de los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de actos de tortura, violencia sexual, reducción a la servidumbre, desaparición forzada y homicidios de las personas que permanecieron detenidas ilegalmente en el Pozo de Banfield y El Infierno, sostuvo la auxiliar fiscal Ana Oberlín.
Wolk fue comisario inspector de seguridad del 11 de octubre de 1974 hasta el 12 de julio de 1976. Director en la Zona Metropolitana como comisario inspector de seguridad del 30 de diciembre de 1976. Entre el 1 de mayo de 1977 y el 2 de enero de 1979 lo hizo como comisario mayor.
El imputado negó haber conocido en esos años al médico de la Policía bonaerense Jorge Antonio Bergés, también imputado en este juicio, negó haber sido jefe del Pozo de Banfield. Sin embargo conocía la existencia de un sector de calabozos pero nunca supo qué clase de gente estaba en ese lugar. Y dijo que esas personas dependían del jefe de la Dirección de Investigaciones de la Policía, Miguel Osvaldo Etchecolatz, fallecido en el transcurso de este juicio.
Responsabilidad penal de Wolk: el primer lugar Oberlín mencionó su legajo personal de la bonaerense. En su foja de servicios se advierte que fue director en la zona metropolitana como comisario inspector de seguridad y luego comisario mayor. “Evidencia el rol preponderante que tuvo Wolk en Banfield y El Infierno”. A ello se suman documentación de la época, testimonios de sobrevivientes y legajos de sus subordinados.
Fue comisario mayor en el periodo de mayor actividad de la represión en esos CCD. Obtuvo muy buenas calificaciones de Etchecolatz, su superior. Considerado un funcionario de excelentes condiciones generales y de gran prestigio. El domicilio de su legajo es la Brigada de Banfield.
No obstante en 1978, la junta policial le bajó la calificación y Wolk hizo un reclamo interno afirmando que desde el 4 de enero del 77 se había desempeñado como director de investigaciones del aérea metropolitana a la que están subordinadas las Brigadas de Morón, Lanús, San Martin Tigre, San Martín, Zárate, San Nicolás y La Plata. Dijo que eran “nervio y vida de la dirección de Investigaciones”.
Las personas “bajo mi mando trabajaron sin pausa y con altos grados positivos”, dijo en ese reclamo, antes de precisar que sus subordinados obtuvieron “premios brillantes” en su lucha contra la subversión y contra la delincuencia.
En esos años, Wolk tenía un vínculo estrecho con Etchecolatz y diálogo directo. Banfield estaba construido en tres niveles comunicados por una escalera. En la planta baja estaba la oficina del jefe y la sala de torturas y en el primer piso la “maternidad”, donde varias de las mujeres secuestradas fueron llevadas a parir, precisó Oberlín. La gran mayoría de las personas secuestradas dijeron que escuchaban la violencia a la que eran sometidas. Hubo gente alojada en PB, en primer piso y en segundo piso. En todos los pisos dijeron haber escuchado gritos, suplicas y llantos.
“Todo lo que allí ocurría estaba a la vista de todos”, sostuvo la auxiliar fiscal. Pablo Díaz mostró dónde estaban las oficinas de los jefes durante una visita ocular. Se escuchaban los nombres de Wolk y Bergés. “Por la estructura del lugar es ilógico pensar que Wolk no sabía nada porque se escuchaba todo”, enfatizó.
La sobreviviente del genocidio, Adriana Calvo (ya fallecida) aseguró en su testimonio que fue exhibido al inicio de este juicio que el comisario Wolk era responsable de Banfield. “Era un salvaje. Me insultaba mientras me sacaban la placenta”, relató. Adriana Calvo ingresó en Banfield cuando acababa de parir en el patrullero en el que llegó de la Comisaria 5ª de La Plata V con Bergés en el auto en 1977.
Oberlín se refirió al testimonio del ex policial bonaerense Carlos Alberto Hours quien aseguró que la matanza de adolescentes secuestrados en un episodio bautizado como La Noche de los Lápices “fue un hecho muy comentado entre los integrantes de la fuerza”. En fotos, Hours “reconoció a Horacio Ungaro, dijo que lo vio en Banfield que estaba a cargo de Wolk”. Dicho testimonio está agregado a la causa, precisó la auxiliar fiscal.
Sostuvo que “el grado de responsabilidad de Wolk también quedó demostrado porque calificaba a sus subalternos, como por ejemplo a Enrique Barre”. Lo mismo ocurrió en el caso de Horacio Luis Castillo. Con fecha 16 de noviembre de 1977, Wolk elevó a Etchecolatz un pedido de beca para Castillo.
Un informe de Abuelas de Plaza de Mayo también sindica a Wolk como responsable del “Pozo de Banfield”.
Enrique Augusto Barre, llegó a juicio por su intervención como segundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad en las privaciones ilegales de la libertad, la práctica de actos de tortura, abuso sexual y homicidios de los que fueron víctimas aquellas personas que permanecieron privadas ilegalmente de su libertad en el Pozo de Banfield.
Barre no declaró en este debate.
El 1 de agosto de 1975 comenzó como segundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Policía Bonaerense. En su defensa, Barre dijo “que pese a su cargo jerárquico no tenía responsabilidad por su juventud” y que su funciones eran tareas investigativas y administrativas. Dijo que no permanecía mucho tiempo en la dependencia porque tenía que ir a juzgados y viajar por la provincia.
Dijo que en mayo de 1976 fue trasladado a la Brigada de Martínez.
Pero de su legajo personal se desprende que 28 de noviembre de 1974 fue destinado a la División Delitos contra la Propiedad y en menos de un año fue ascendido a comisario de seguridad y pasó a desempeñarse como segundo jefe de esa División. Para que ello ocurriera debieron valorarse las tareas que realizaba en la división. Esto quedó plasmado en la calificación que recibió en julio de 1975. Dos días después y estando en Banfield se notificó. Lo calificaron con un 10 sobresaliente. La notificación también lleva la firma de Juan Miguel Wolk.
Para la imputación tomamos como referencia el 1 de agosto de 1975 y hasta el 1 de julio de 1976. Luego fue trasladado a la Brigada de Martínez y de ahí fue designado como jefe en la Brigada de San Martín, lo que demuestra que era bien considerado para esos cargos y no un joven inexperto como dijo.
Leyendo el legajo minuciosamente (…) lo que si se encuentra debidamente acreditado es que durante ese tiempo en el Pozo de Banfield hubo 40 personas que permanecieron ilegalmente detenidas y que fueron sometidas a distintas torturas, precisó Oberlín.
Todas las personas que brindaron testimonio de ese tiempo dijeron que permanentemente se escuchaban voces, gritos de torturas, que los trataban como animales, que los ataban en unos fierros, y que en la sala de tortura se podía escuchar como torturaban todo el tiempo. Barre era segundo jefe de esa dependencia. Sobrevivientes dijeron que a las mujeres las violaban o que las torturaban y las obligaban a gritar ‘papá’ mientras a alguno de los secuestrados, como fue el caso de Marcos Alegría, le decían que tenían a su hija. “Era imposible que Barre desconociera lo que estaba ocurriendo”.
La sala de tortura estaba en la PB cerca de la oficina del jefe y del personal jerárquico, reiteró Oberlín antes de precisar que Barre tenía 36 años y Wolk 5 más. Bergés tres más que Barre y Castillo más o menos lo mismo.
“Consideramos que Enrique Augusto Barre debe responder por los hechos ocurridos en el Pozo de Banfield durante el tiempo en que estuvo ahí”, afirmó.
Jorge Antonio Bergés llegó a juicio acusado por su intervención como médico de la Policía de la provincia de Buenos Aires en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de actos de tortura, retención, sustracción u ocultamiento de un menor de 10 años, violencia sexual, reducción a servidumbre, desaparición forzada y homicidios de las personas que permanecieron detenidas ilegalmente en los llamados Pozo de Banfield y Pozo de Quilmes.
Bergés dijo que se desempeñó como médico de la policía desde 1972 hasta su retiro pero que nunca estuvo en el Pozo de Banfield ni intervino en torturas ni en partos.
Bergés fue imputado por hechos de los que fue absuelto en otros juicios.
Sobrevivientes lo reconocieron en los Pozos de Banfield y de Quilmes que integraban el Circuito Camps. El indicaba cuánto podían aguantar las víctimas en la tortura, abusó sexualmente de mujeres y fue una “pieza clave para que se materialice la apropiación de niñas/niños nacidos en cautiverio de sus madres” en el Pozo de Quilmes y de Banfield aunque no únicamente allí.
Berges fue médico de la policía y cumplió funciones para la Dirección General de Investigaciones entre el 18 de febrero de 1975 y el 18 de diciembre de 1984.
En distintos procesos judiciales quedó acreditado en la causa 44, la apropiación de Carmen Gallo Sanz, de Pedro Luis Nadal García, por ejemplo.
En la causa Plan Sistemático de Robo de Bebés, se acreditó que los embarazos y partos en Pozo de Banfield eran atendidos por Bergés.
En este juicio hay numerosa prueba testimonial respecto del papel de Bergés en estos CCD: Adriana Calvo, Teresa Laborde, Martina Laborde, Pablo Díaz, Eduardo Castellanos, Adriana Chamorro, Eduardo Corro, Carlos D’Elía Casco, María de las Mercedes Gallo Sanz, Pedro Luis Nadal García, Martín Ogando Montesano, Clara Petrakos y Rosaria Isabella Valenzi.
Bergés intervino en los partos y en la firma de certificados de nacimiento falso que dejan en evidencia su participación activa en la apropiación de bebés nacidos en cautiverio, como el caso de Pedro Nadal García. Otros testimonios dieron cuenta de los partos que tuvieron lugar en el Hospital de Quilmes a pedido de Bergés.
El informe “Maternidades Clandestinas” precisa el rol de Bergés en el circuito represivo, su intervención en los partos en condiciones inhumanas como el caso de María Asunción Artigas, Adriana Calvo, Yolanda Iris Casco Ghelpi, Silvia Mabel Isabella Valenzi y Aída Celia Sanz Fernández.
Mabel García, aseguró que en el Pozo de Quilmes el propio Bergés también abusó sexualmente de ella, igual que otros policías…Bergés visitaba personas secuestradas en Banfield, según testimonios de sobrevivientes.
Horacio Luis Castillo acusado por su intervención como integrante de la policía bonaerense en los delitos de privación ilegal de la libertad, práctica de actos de tortura, retención, sustracción u ocultamiento de un menor de 10 años, violencia sexual, reducción a servidumbre, desaparición forzada y homicidios de las personas que permanecieron detenidas ilegalmente en “El Infierno” y en el Pozo de Banfield.
En su defensa dijo que su legajo es intachable, que nunca fue herido en cumplimiento del deber y que la condecoración que figura es errónea. Aseguró que la acusación fue perniciosa y que los cursos que hizo fueron sobre falsificación de moneda. Que su ascenso no tuvo nada que ver con la lucha contra la subversión y que nunca solicitó ningún traslado.
Castillo cuestionó los testimonios que lo incriminan y dijo que se trataría de otra persona, que podría ser su hermano, ya fallecido. Sostuvo que no participó de ninguna manera en la lucha contra la subversión. Sin embargo Castillo revistó en dos dependencias donde funcionaron CCD.
Ingresó en la fuerza como cadete en 1960 según su legajo personal. Sobrevivientes lo identificaron en El Infierno. Extrañamente en su legajo no constan las fojas de calificaciones.
En un primer momento se desempeñó en la Dirección de Investigaciones de Avellaneda con el cargo de oficial inspector de seguridad entre el 3 de septiembre de 1973 y el 10 de agosto de 1976. Luego fue trasladado a delitos contra la propiedad hasta el 1 de enero de 1977. En esa fecha cuando estaba en pleno funcionamiento el Pozo de Banfield, Castillo fue promovido a oficial principal de seguridad.
El 7 de marzo de 1977 fue trasladado a la Brigada de Lanús donde revistó hasta el 14 de de febrero de 1979. En El Infierno revistó desde el 3 de septiembre de 1973 hasta el 14 de febrero de 1979 con una interrupción de los meses en los que estuvo en el Pozo de Banfield. Sobrevivientes de ese CCD identificaron a Castillo.
Su foja de calificaciones da cuenta de las funciones que desarrollaron quiénes fueron sus superiores y cuáles fueron sus calificaciones. Su jefe directo era Carlos Marino, quien afirmó que Castillo tenía una “profunda vocación policial”.
Por hechos ocurridos en noviembre del 75, sobrevivientes identificaron a Castillo en la Brigada de Lanús.
Se dejó sentado que el domicilio de Castillo era también la dirección de la Brigada de Banfield. El jefe de la Brigada de Lanús era Bruno Trevisán.
También queda en evidencia que Castillo fue seleccionado para hacer cursos de capacitación avalado por Etchecolatz, Camps y Trevisán.
Las primeras referencias a Castillo datan de noviembre de 1975 en Lanús. Su hermano Jorge Roberto estaba entonces en una comisaría de San Isidro.
Mercedes Alvariño Blanco, detenida en 1975. Lo conocían a Castillo porque la había seguido. Dijo que siempre estaba “impecablemente vestido”. Delgado, alto, muy elegante y “muy muy violento”. Siempre estaba perfumado. Alvariño Blanco sostuvo que “cuando la seguía en la calle estaba impecable y nunca les habló”.
El imputado intentó generar confusión con el legajo de su hermano, que también era policía. Pero Mercedes fue categórica al describir al hombre que entró en su celda. Dijo además que ante la presencia de ese policía en el barrio, la inteligencia de Montoneros hizo sus propias averiguaciones y confirmaron que se trataba de Horacio Luis Castillo.
La diferencia sustancial entre los hermanos Castillo radica en el lugar donde revistaban. Horacio Luis vivía en Avellaneda y su hermano en La Plata. Además existía una diferencia de 9 años entre ambos.
Testimonios de Julio César Mogordoy, Blanca Frida Becher, Héctor Oscar Callejas y Flora Gurevich identifican a Castillo.
Oberlín fue tajante al indicar que entre 1974 y 1979 en Lanús revistaron 506 agentes, solo dos de apellido Castillo. “No existe posibilidad alguna de que la testigo se haya confundido”, sostuvo.
En sus calificaciones se distinguió por su acaudalada capacidad intelectual y solidas bases culturales…. “Mogordoy dijo que Castillo se hacía el intelectual”. Blanca Becher situó a Castillo en El Infierno ejerciendo un rol relevante y en una fecha que coincide con su revista en el lugar.
Callejas y Gurevich (incorporados por lectura de anteriores juicios pues fallecieron) sitúan también a Castillo. Por lo tanto, dijo Oberlín “consideramos que se encuentra debidamente acreditado que cumplió funciones en las dependencias donde funcionaron El Infierno y el Pozo de Banfield. “Fue identificado de manera indubitable por personas que estuvieron privadas de su libertad allí”, afirmó.
El Ministerio Público Fiscal inició su alegato en noviembre de 2023 y lo reanudó el 14 de febrero pasado. En las últimas tres audiencias mencionó cada uno de los 605 casos de este juicio. Entre el jueves 22 y el viernes 23 la Fiscalía se centró en las tareas de inteligencia que organizaron y desarrollaron 6 de los 12 imputados que revistaron en esos años en el Destacamento de Inteligencia militar 101 de La Plata y expuso las acusaciones contra cada uno de los imputados y su responsabilidad penal en función de la documentación probatoria.
El próximo martes 27 de febrero, está previsto que la Fiscalía concluya su alegato. En las audiencias posteriores, harán lo propio las y los abogados querellantes y las defensas de los imputados.
Desde el inicio del debate oral y público, el 27 de octubre de 2020, fallecieron impunes seis imputados.
Por esos tres CCD pasaron casi medio millar de víctimas tras el golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, aunque algunas de ellas estuvieron secuestradas en la Brigada de Quilmes antes del golpe. Más 500 testigos prestaron declaración ante el Tribunal integrado por los jueces Ricardo Basílico, que ejerce la presidencia, junto a Esteban Rodríguez Eggers, Walter Venditti y Fernando Canero.
Nota realizada por Gabriela Calotti de Diario Contexto y publicada por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires por convenio con el portal de noticias.