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Régimen de Autoseguro
La Provincia de Buenos Aires, en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, ha optado a partir del año 2007 por el régimen del autoseguro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, inciso 4) de la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT).
El régimen de autoseguro implica que la Provincia en su carácter de empleador, asume las obligaciones que esta ley impone a los empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), teniendo la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal, y garantizando los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia en especie (prestaciones médicas), prestaciones dinerarias, prevención, así como todas aquellas previstas en la LRT.
El Estado Provincial ha encomendado a Provincia ART S.A. la administración de las prestaciones en especie que deben recibir los trabajadores de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, todos ellos incluidos en este régimen. Por su parte, la gestión de las prestaciones dinerarias y la prevención es asumida por los organismos incluidos dentro del régimen.
La inclusión de los organismos en el régimen del autoseguro debe ser autorizada por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), mediante la presentación de los requisitos a cumplimentar por parte de cada organismo, enunciados en la Resolución N° 3528/15 (SRT).
La Dirección de Seguridad Laboral (DSL), dependiente de la Subsecretaria de Empleo Público y Gestión de Bienes, actúa como contraparte operativa de los organismos prestacionales (Provincia ART S.A.) y organismos de contralor (SRT) intervinientes en el sistema de Seguro de Riesgos del Trabajo, interactuando con los organismos sectoriales de personal de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial. Desde la DSL se elaboran herramientas de gestión y aplicaciones que permitan a los responsables de cada organismo incluido en el régimen de autoseguro cumplir con sus requerimientos y obligaciones en el marco de la LRT y la SRT, vinculadas a la supervisión de las condiciones laborales, como así también herramientas de gestión para las liquidaciones y pago de las prestaciones dinerarias.
¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?
> Lleve siempre su credencial de afiliado;
> Inmediatamente después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional notifique a su empleador, quien deberá comunicarse con el 0800-333-1333 de Coordinación de Emergencias Médicas (CEM) durante las 24 horas los 365 días del año, detallando dónde y cómo sucedió, así como el tipo de afección sufrida.
> Si sufriera un accidente In itinere (o sea, en el trayecto entre el trabajo y su casa o viceversa), usted o quien tome conocimiento de la contingencia puede comunicarse al CEM, describiendo dónde y cómo sucedió, así como el tipo de lesión sufrida. Tenga en cuenta que si hubiere terceros implicados el empleador deberá requerir la denuncia policial.
> El empleador deberá completar el formulario de denuncia vía web.
> ¡IMPORTANTE! El Centro de Atención en el cual lo asistan no debe cobrarle importe alguno ni por la atención brindada ni por los medicamentos.
Si tenés que denunciar un Siniestro ingresá a PROVINCIA ART
Para mayor información, ingresá a la sección de Seguridad laboral.
Además, se encuentra a tu disposición, la sección de Manuales e Instructivos que te ayudarán a operar los sistemas y evacuar consultas.
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Si querés iniciar el trámite de Jubilación, podés consultar las Preguntas Frecuentes para despejar algunas de tus dudas.
Si necesitás asesoramiento comunicate con nosotros a:
La Jubilación Ejecutiva es un sistema de obtención del beneficio jubilatorio que garantiza al empleado el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo en actividad, sin necesidad de realizar el trámite personalmente, acortando los plazos de tramitación.
Sustentado en el marco de la modernización del Estado y haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permite que el empleado jubilable solo deba manifestar su voluntad de renunciar en su último lugar de empleo, siguiendo el progreso del trámite vía web.
El procedimiento acorta los tiempos en los trámites de cese y de jubilación y elimina la inseguridad económica durante la transición. El empleado que reúna las condiciones para cesar en la actividad deberá acercarse a la Dirección de Personal de su respectiva repartición para comenzar el proceso. A partir de allí se activará un mecanismo de certificación y traspaso de datos entre el IPS, el empleador y el SiAPe a los efectos de cargar y enviar toda la información necesaria para el expediente jubilatorio.
Ref: Decreto N°1770/11
Para conocer más ingresa a: Información adicional de Jubilación Ejecutiva
El Portal del Empleado/a cuenta con una aplicación para que puedas solicitar cualquier licencia y/o permiso.
Para pedir una Licencia tenés que seguir los siguientes pasos:
Si necesitás ayuda comunicate con nosotros a través de:
Para mayor información, ingrese a la sección de Salud ocupacional.
Busca mejorar la gestión interna de los Recursos Humanos y aporta una herramienta para estandarizar el Registro de Asistencia y carga de novedades al Portal. Esta Política de Presentismo involucra a todo el personal de Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires comprendido bajo la Ley N° 10.430.
Formulario de nombramiento de Responsables de Administración de Presentismo
Plantilla de Nómina de Personal
La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal solicita a través de SIAPE el turno preocupacional (presencial o digital) o bien puede ser gestionado por el/la trabajador/a a través del Portal del Empleado/a si éste se encuentra incluído en un trámite de designación.
Se deberán realizar los siguientes pasos:
Para más información podés consultar el Instructivo - Exámenes de Ingresos Digitales y/o el Tutorial - Exámenes de Ingresos Digitales
La Junta Médica la debe solicitar la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal, o quien haga sus veces, a través de un expediente electrónico, vía GDEBA, o expediente papel para aquellos organismos que no dispongan de GDEBA.
Desde el Portal del Empleado/a se encuentra disponible la Entrevista virtual, de carácter optativo, que permite a las personas trabajadoras del sector público provincial, que hayan sido
seleccionadas previamente por el Departamento de Juntas Médicas de la Dirección de Salud Ocupacional, prestar conformidad para la realización de la junta de manera virtual.
Para más información podés consultar el Instructivo Entrevistas Virtuales del Departamento de Juntas Médicas.
Se entiende al Plantel Básico como la nómina de personal cuantitativa y cualitativamente necesaria para el ejercicio de las funciones propias de cada organismo.
El Decreto N° 89/2021 aprobó el Reglamento para la aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado.
Plantel Básico Nominado e Innominado - Instructivo SIAPE
Plantel Básico Nominado e Innominado - Planillas de Relevamiento // Anexo A // Anexo B
Guía de Procedimiento
Manual de Preguntas Frecuentes
Video Institucional
Para solicitar perfiles de SIAPE y DISCOVERER, se deberá realizar una nota en GEDO especificando los mismos o se podrá embeber el formulario que se remite a continuación: planilla de solicitud de perfiles
Perfil Tablero de Gestión
Para realizar la solicitud de perfil Tablero de Gestión, el funcionario solicitante (DGA o Superior) deberá realizar una nota en GEDO especificando los datos de los agentes para los que solicita dicho perfil, o bien podrá embeber el formulario que se remite a continuación.
Descargar Planilla
Perfiles de Autoseguro:
Administrador de Roles - Asignado por nota firmada por el DGA o Equivalente
Información en materia de Empleo Público destinada a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal. Ver más.