“En memoria por los y las 30 mil compañeras y compañeros detenidos desaparecidos”, la Querella de la Subsecretaría de DDHH de la Provincia dio inicio a su alegato.
Fue en la audiencia 117 del juicio oral que comenzó en febrero de 2022 en Bahía Blanca y llegó a esta etapa con 35 imputados. El equipo querellante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, integrado por las abogadas Verónica Bogliano, Alejandra García y Sebastián Metz, desarrolló en dos jornadas la mayor parte de su alegato.
Luego de la Feria Judicial de verano, restará escuchar la autoría y participación, la imputación y los pedidos de pena por parte de la mencionada querella.
La abogada Verónica Bogliano adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Querella de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación e H.I.J.O.S. Bahía Blanca en relación al marco probatorio de la existencia de Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio, la organización del Quinto Cuerpo y sus fuerzas subordinadas, policías Federales y Provinciales, la Unidad Penitenciaria Nº 4 y a la cadena Orgánica de Mando, como así mismo al término de empresa criminal.
Bogliano hizo una mención especial a las y los sobrevivientes “que han prestado valientemente su testimonio durante el debate oral”, y a sus familiares que “fueron rescatando durante toda su vida fragmentos de la historia para poder declarar, para hacerlos aparecer, ya que sin ellas y ellos no podríamos reconstruir la historia reciente de nuestro país”.
También reconoció “la labor de los equipos de acompañamiento y asistencia a víctimas testigos y querellantes de crímenes de Lesa Humanidad tanto de la Subsecretaría como así también al equipo de la provincia de Río Negro y a la Dirección de Promoción de Asuntos Jurídicos Nacionales de Derechos Humanos”.
“Es en búsqueda de la verdad, que tenemos la convicción y la necesidad de no dejar impunes los terribles crímenes cometidos durante la dictadura. Hubo un plan de exterminio ideado por las fuerzas armadas y los poderes hegemónicos; y amplificados por los medios de comunicación, construyendo relatos para generar un consenso previo y darle legitimidad al proyecto político de modificación radical de la sociedad argentina, con un proceso de reestructuración económica basado en la reforma financiera de 1977. Para ese plan económico fue necesario el secuestro, desaparición, muerte, robo de bebés e impunidad”, expresó Bogliano en el alegato que continuará en la audiencia del 3 de febrero 2025, luego del receso de verano.
Cabe recordar que durante el juicio, la Querella de la Subsecretaría realizó una ampliación de casos por delitos sexuales y abandono de persona menor de edad, que la Cámara dio lugar parcialmente: “es en base a esos requerimientos que vamos a alegar, por 101 víctimas y 28 imputados”.
Como querella acusadora, el equipo peticionó que, al momento de dictar sentencia, el Tribunal, integrado por los jueces Ernesto Pedro Francisco Sebastián, Sebastián Luis Foglia y Marcos Javier Aguerrido, considere que “en Argentina no hubo ninguna guerra. Hubo un genocidio. Decir que lo sucedido fue una guerra, no sólo es jurídicamente falso, sino también éticamente aberrante y técnicamente incorrecto. La calificación jurídica de los aberrantes hechos que se han probado en este proceso, en sus tramos anteriores, y tantas otras causas, no deben ser catalogados como acciones de guerra. Todo lo contrario, son, en cada caso, acciones criminales: delitos del derecho penal internacional, y en particular, de lesa humanidad”.
Bogliano remarcó que a lo largo de las jornadas de debate “oímos cómo la violencia se impuso a los derechos. Escuchamos todo tipo de reclamos. También, escuchamos todo tipo de excusas. En este juicio, como en tantos otros que se realizan en nuestro país, no discutimos delitos comunes. Los padecimientos comprobados en este juicio surgieron de un plan sistemático y racional para crear un modelo de sociedad, en el que se empleó toda la fuerza y logística de un aparato de poder estatal para aniquilar a un grupo de personas, señalados como “subversivos” por los perpetradores. Con su accionar no sólo se ofendió a una víctima o a un conjunto de ellas, se ofendió a toda la Humanidad”.
De los 52 imputados que había en la etapa de elevación a juicio, 15 murieron y dos fueron declarados incapaces: “Pensando con la lógica que trajeron los acusados en este debate, no respetaron ni siquiera lo que ellos plantean ahora. No hay razón legal válida que respalde los crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes policiales y militares del Estado. Los aberrantes hechos cometidos constituyen el delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad, comprendidos en el ámbito del Derecho de Gentes, alcanzados por sus consecuencias jurídicas de universalidad de juzgamiento e imprescriptibilidad (CSJN - Simón, 2005)”, expresó Bogliano, dirigiéndose a los 35 imputados que esperan sentencia.
La mayoría de ellos integraban el Quinto Cuerpo de Ejército, cuya jurisdicción abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y estaba compuesto, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 181, el Batallón de Comunicaciones 181, la Brigada de Infantería de Montaña VI de Neuquén y el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) “La Escuelita” ubicado en Bahía Blanca.
“Toda la represión impuesta por la dictadura y llevada a cabo por los acusados, también estuvo dirigida a romper los lazos sociales. Si entendemos que las vidas se sostienen y se desarrollan a través de una red de vínculos sociales que contribuyen al equilibrio subjetivo de las personas, el accionar de los imputados trajo consecuencia no sólo a los secuestrados sino también a sus familiares. Es necesario que se retome la voz de las víctimas en las sentencias, y así lo solicitamos, dando cuenta de las consecuencia en la vida cotidiana y en el entramado social que ocasionan los crímenes de Lesa Humanidad constitutivos de genocidio. Cuando se dice “nunca más”, no es un eufemismo, es una obligación jurídica, social y simbólica la no repetición, y para no repetir, hay que buscar la verdad”.
Han declarado aproximadamente 220 testigos, entre víctimas, sobrevivientes, familiares y ex conscriptos. La doctora Bogliano manifestó que “las y los testigos son columnas fundamentales en los juicios de Lesa Humanidad, en contraposición al pacto de silencio imperante de todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La reconstrucción subjetiva que hemos presenciado en este debate al momento de declarar los testigos víctimas, es parte del daño que aún continúa calando en los cuerpos de las víctimas. Las víctimas no buscan venganza por los hechos padecidos, por no tener los cuerpos de sus familiares, ni por los horrores del pasado, como hemos escuchado en las ampliaciones de las indagatorias de los imputados Maidana, Rey Pardellas y Stel. Las víctimas de esta causa buscan la verdad de los hechos, saber dónde están esos dos bebés robados de los brazos de sus madres, dónde están los cuerpos”.
Todo Genocidio implica crímenes de Lesa Humanidad
Prosiguiendo con el alegato, el abogado integrante de la Querella de la Subsecretaría provincial, Sebastián Metz, se explayó sobre uno de los objetivos primordiales: “Recuperar la identidad de la masacre como genocidio. Lo que juzgamos en este debate, excede el dolo de una privación ilegal de la libertad de un tormento, de un homicidio, de una violación. Lo que estamos juzgando debe ser calificado como genocidio, en los estrictos términos de la Convención para la Prevención y Sanción de Delito de Genocidio, que es el principal instrumento jurídico con que se cuenta para combatir las prácticas sociales genocidas”.
El letrado citó la línea investigativa del sociólogo Daniel Feierstein quien aseguró que el genocidio argentino fue ‘reorganizador’: esto se desprende ya desde su discurso inicial, fundante: ‘proceso de reorganización nacional’. Fueron los propios perpetradores a través de sus alocuciones públicas y secretas quienes nos ofrecieron la categorización correcta”.
La querella recordó al Tribunal que el reglamento RC-9-1 “Operaciones contra elementos subversivos” rezaba: ‘El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre ese factor donde las fuerzas legales deberán centrar su máxima preocupación’.
En este sentido, Metz detalló que “la tecnología de poder propia de un genocidio se estructura a través de diferentes tipos de acciones: una fuerte ambigüedad en la definición de las víctimas, creando la sensación de que cualquiera puede ser una víctima del terror; la instigación a la delación como un mecanismo para escapar del estigma: acusando a otro demuestro que yo no soy parte del grupo de los perseguidos; y el quiebre de toda posible relación horizontal a través de una desconfianza generalizada. Lo determinante es que es la población el objeto de preocupación”.
Ya desde el año 1951 la Corte Internacional de Justicia dio valor jurídico a la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio en el ‘Caso de las Reservas a la Convención’. El fallo de la Corte Internacional tiene como fundamento la resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1946 que “definió al delito de genocidio como la negación a la existencia de grupos humanos enteros sin excluir a ninguno y confirmando que los grupos mencionados en este documento o en cualquier otra norma relativa al delito de genocidio son siempre ejemplificativas en tanto toda la sociedad humana puede ser víctima de este delito de derecho internacional”.
En este sentido, Metz desarrolló parte del alegato sobre el dolo especial que existe en el delito de genocidio y la diferenciación entre este y crímenes de lesa humanidad: “El genocidio es una práctica que busca el exterminio de una porción de individuos. Ese es el dolo especial: la voluntad de aniquilamiento”.
Como lo enuncia en su artículo 2, la Convención, define que “cada una de las acciones presupone la intencionalidad de destrucción total o parcial. Es decir un dolo específico que lo diferencia de los crímenes de lesa humanidad de manera genérica, sustancialmente porque porta la voluntad específica de destrucción de un grupo”.
“En términos prácticos, ambos conceptos conducen a los mismos efectos (jurisdicción universal para el juzgamiento de los crímenes, imprescriptibilidad de los mismos e imposibilidad de alegar obediencia de órdenes emanadas de un superior) por ser entendidos como crímenes que violan la dignidad humana. La diferencia fundamental entre ambos, y que hacen a los efectos sociales de los mismos, se refiere a la intencionalidad del perpetrador. Los crímenes de lesa humanidad son ataques indiscriminados contra una población civil”.
“Ahora bien, el crimen de lesa humanidad deja afuera algo que el genocidio atrapa en su totalidad, y es la intención de destrucción. En el delito de lesa humanidad esa intención es inespecífica genérica, indefinida. Todo lo contrario a lo que hicieron los dictadores en todas y cada una de sus órdenes, reglamentos, disposiciones varias. Definieron un enemigo y manifestaron específica y empecinadamente su propósito de aniquilamiento”.
Metz, en su alocución remarcó: “El crimen de lesa humanidad puntualiza sobre el hecho individual cometido por el perpetrador mientras que el genocidio pone atención en la finalidad de esos hechos, en términos de Lemkin, ‘la imposición del patrón nacional del opresor’ (Feierstein 2009:33). De esta forma, todo Genocidio implica crímenes de Lesa Humanidad, pero no a la inversa”.
El delito de desaparición forzada es continuo y permanente
Posteriormente a un extenso cuarto intermedio, la abogada Alejandra García se explayó sobre la desaparición forzada de personas en relación a todos los casos de las víctimas de este juicio que se encuentran desaparecidas. La querella consideró que “se debe aplicar esta figura porque esta calificación condensa y refleja toda la incertidumbre que las y los allegados de las víctimas han sufrido durante casi 50 años”.
“Más allá del aspecto práctico que consiste en deshacerse de los cadáveres, la técnica de la desaparición forzada prevé y puede, sobre todo, aterrorizar a la población y así dominarla. La figura de la desaparición forzada se encuentra regulada tanto en el plano interno como en el internacional. El carácter pluriofensivo de esta figura penal se ve determinado por la afectación de múltiples derechos consagrados en el texto constitucional como también en los convencionales. El delito de desaparición forzada es continuo y permanente. Los efectos adversos no cesan hasta que se encuentra la persona o el cuerpo de la misma mediante la utilización de la información que debe proveer el Estado”, remarcó García.
“Señores jueces, no seamos cómplices”
Uno de los objetivos de las partes acusadores es denunciar que son crímenes de lesa humanidad y fueron invisibilizados o descartados por el Poder Judicial. A lo largo de los años, informes, relatorías y documentos, y en menor medida, fallos judiciales, dan cuenta del enfoque diferencial que debe existir en razón del género y la imputación específica que deben tener estos hechos cometidos por el terrorismo de Estado. En la Mega Causa Zona V que tiene 35 imputados y 333 víctimas, sólo llegaron a juicio dos casos de violencia sexual.
En la actualidad, “31 de las sentencias dictadas en causas por crímenes de lesa humanidad incluyen delitos de violencia sexual”, según un relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. “A diciembre de 2023, de las 1.117 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, 154 fueron responsables de delitos sexuales. A pesar de que ya en el Juicio a las Juntas las sobrevivientes dieron testimonio de estos abusos, el Poder Judicial tardó casi tres décadas en nombrar los crímenes de género que quedaban solapados bajo la figura penal de ‘tormentos’. Los cuerpos fueron considerados botín de guerra. Y utilizar o considerar a las mujeres como parte del botín es un clásico en todas las historias represivas”, expresó García.
“Los CCDTyE no fueron la excepción sino la normalización, escenario propicio de la violencia mediante la implementación de tortura, el abuso sexual, robo de bebes, desaparición forzada, entre otros. Las huellas de esos abusos se inscribieron directamente en el cuerpo y la escritura testimonial ha constituido una instancia necesaria para dar cuenta de lo vivido, como un grito de justicia y reparación o restauración de lo que materializó en esos cuerpos”.
En este sentido, la abogada querellante manifestó que “la última dictadura cívico-militar en Argentina generó, a través de la instrumentalización sistemática de la persecución y la tortura, una relación directa entre poder, violencia y cuerpo. La violencia se convirtió en el dispositivo central para la dominación y el control de los cuerpos en manos del poder hegemónico, especialmente de esos cuerpos –individuales y colectivos– que el aparato represor se proponía extirpar del tejido social. La violencia se desplegó de manera especialmente contundente sobre el cuerpo de las mujeres. Los represores no sólo golpearon y torturaron a las mujeres; también las violaron y abusaron sexualmente de ellas en forma sistemática”.
“Las mujeres no sólo fueron las primeras víctimas de lo que hoy denominamos violencia de género, sino que también muchas de ellas atravesaron embarazos durante su secuestro y sus hijos les fueron arrebatados. Esta condición de vulnerabilidad extrema hace particular la experiencia de las mujeres en cautiverio. En este punto traemos a la memoria las palabras de la detenida desaparecida Graciela Izurieta, en la carta entregada a su madre por el genocida Ayala: “si aún estoy viva es por este bebe que crece dentro mío, (...) soporté todo este sufrimiento por él”.
“El delito sexual constituyó una forma de marcar territorio de los genocidas, hacia las prisioneras, hacia sus compañeros cautivos, hacia la sociedad toda y por qué no, de reforzar la propia virilidad y satisfacer un goce perverso. El abuso sexual confirmó la dominación plena de los cuerpos y el hecho de haber sido disimulado significaba una victoria de la dictadura militar en asociación con un sistema patriarcal que todavía es preciso cuestionar y transformar”, analizó Alejandra García.
La abogada, además denunció que en varios momentos del debate de la Mega Causa Zona V, “se permitieron agravios hacia las representantes de estas Querellas y del Ministerio Público Fiscal, como ‘la chica que mueve el pelito’, ‘la doctorcita’, ‘la terrorista paga por el Estado’, denostando el rol que cumplimos como mujeres profesionales y representantes de la memoria activa de una sociedad que aún está en proceso de reconstrucción. Al escuchar y permitir esos comentarios somos cómplices del horror, es éticamente aberrante a esta altura de la historia aceptar que ser madres, trabajadoras, profesionales, no se estaría cumpliendo con el rol preformado para todas nosotras”.
Para concluir con este tema, la letrada le solicitó el Tribunal: “Señores jueces, no seamos cómplices de las palabras que representan la frases más siniestras que padecieron las víctimas de este debate, la palabras generan verdades y al no denunciarlas aceptamos los siniestro que encubren los significantes de esas palabras. Solicitamos que se expidan en la sentencias sobre los dichos de los imputados Maidana y Rey Pardellas”.
A continuación se comparten las transmisiones audiovisuales en las que la Querella de la Subsecretaría alegó en esta Mega Causa:
Audiencia n. °117.
https://www.youtube.com/live/gsaBHPnsCCo?si=x0ssYeLnFmVhV0M4&t=6930
Audiencia n. °118.
https://www.youtube.com/live/6LvkZxtg1sM?si=XI1bMbd4oSm2oMvm&t=893
Próximas Audiencias
Cabe recordar, que luego de la Feria Judicial de verano, precisamente el 3 de febrero de 2025 a las 9 horas, el equipo querellante de la Subsecretaría desarrollará en su última intervención de alegato, la autoría y participación, la imputación y los pedidos de pena. Posteriormente, comenzarán sus alegatos los 11 defensores de los 35 imputados, entre los cuales hay dos oficiales de la Policía Federal de Viedma, un miembro de la Policía bonaerense, y un médico y un enfermero del Ejército Argentino.
El debate en Bahía Blanca se puede seguir de manera presencial en el Tribunal Oral Criminal Federal de Lavalle y Chiclana con presentación del DNI o a través del canal de YouTube de la Subsecretaría de Derechos Humanos: www.youtube.com/derechoshumanospba