Preguntas frecuentes
1¿Qué es la Guía de Tránsito de Minerales?
Es el documento que ampara a todo traslado de minerales dentro de la provincia de Buenos Aires.
2¿Qué minerales ampara la guía?
Todas las sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como asimismo sus subproductos triturados, molidos o en bloque. Están comprendidos, entre otros materiales, arena, grava, tosca, suelo seleccionado, piedra y áridos en general, arcilla, conchilla, sales, yeso, etc.
3¿Quién está obligado a utilizar las Guías de Tránsito de Minerales?
Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice los materiales referidos (productores mineros, centros de distribución o acopio, corralones, etc.). Solo se exceptúa el traslado que se origine y destine dentro del ejido urbano de una misma localidad.
4¿Qué medios de transporte están alcanzados?
Debe estar amparado por una Guía tanto el transporte carretero (camión), como el realizado por ferrocarril y por embarcación.
5¿Los minerales provenientes de otra provincia o de la C.A.B.A. tienen que tener guía?
En el caso de los minerales que ingresen al territorio provincial, provenientes de otra jurisdicción, sea con destino local o en tránsito a otra, el interesado tiene la obligación de visar ante la autoridad competente, la correspondiente documentación, a su entrada a la Provincia de Buenos Aires.
6¿Qué requisitos son necesarios para poder emitir Guías de Tránsito de Minerales?
Para ello debe estar inscripto ante la Dirección Provincial de Minería, sea como productor minero (en el Registro de Productores Mineros) o como comerciante o transportista de minerales (en el Anexo de Comerciantes y Transportistas de Minerales).
7¿Cómo se realiza la inscripción en el Anexo de Comerciantes y Transportistas de Minerales?
Se realiza online, a través del sistema informático creado por la autoridad de aplicación, de manera sencilla, declarando los datos del establecimiento.
8¿Cómo se adquieren los formularios de las Guías?
A través del sistema informático del Ministerio de Producción, ingresando con un usuario y contraseña a la página wwww.guiasmineras.mp.gba.gov.ar, en donde se encuentra el manual con el instructivo correspondiente. Importante: El sistema no permite adquirir guías a quien no cuente con todos sus trámites e inscripciones completos y vigentes.
9¿Cómo se pagan las Guías?
El sistema informático genera una boleta de pago por las guías solicitadas, que se puede abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires. Con el pago se completa la "expedición" de las guías, que es cuando la autoridad habilita al productor para utilizarlas.
10¿Cuál es el valor de las Guías?
Las guías tienen actualmente un valor de $813 por cada 30 toneladas.
11¿Cómo se emiten las Guías?
Efectuada la expedición y pago de la Guía, a través del sistema informático se completa el formulario de la guía, con los datos del transporte a realizar y de la carga a transportar, y se imprime la guía por triplicado (con un ejemplar para emisor, transportista y destinatario). Importante: El sistema no permite emitir guías a quien no cuente con todos sus trámites e inscripciones completos y vigentes.
12¿Qué pasa si no hay conectividad en el establecimiento?
En el caso de no poder contar con acceso a internet, existe la posibilidad de emitir guías en modo offline, con formularios preimpresos con campos en blanco, de acuerdo a un procedimiento reglamentariamente previsto.
13¿Tiene el transportista la obligación de portar la Guía de Tránsito de Minerales?
Sí, tiene que portar el duplicado y el triplicado de la guía, conjuntamente con la documentación de la carga que transporta. El triplicado lo entrega al destinatario receptor de la carga.
14¿Qué plazo de duración tiene la Guía emitida?
La Guía emitida tiene una validez de hasta 72 horas, a partir de la emisión hasta la entrega de la carga en destino.
15¿Una Guía puede contener más de un mineral transportado?
No. Una Guía ampara el transporte de un solo mineral y un solo destinatario. Por lo que el transporte debe realizarse con tantas guías como tipos de minerales distintos se transporten, y tantas guías como destinos de entrega se prevean en cada transporte.
16¿Quiénes están obligados a exhibir la Guía de Tránsito de Minerales?
Los productores mineros, transportistas, comerciantes y cualquier adquirente (destinatario) de minerales (dador de la carga, transportista, distribuidor, acopiador, receptor de la carga, etc.).
17¿Cuáles son las autoridades que pueden fiscalizar las Guías en tránsito?
Los inspectores de la Dirección Provincial de Minería y de ARBA están habilitados a fiscalizar la guía en ruta, munidos del carnet identificatorio. Los municipios y otros organismos pueden fiscalizar en caso de tener convenio con la autoridad de aplicación.
18¿Cuáles son las infracciones al sistema?
Las principales infracciones son cargar, transportar o recibir minerales sin guías, o con peso en exceso de la cantidad declarada en la guía, o con guías incompletas.
19¿Qué tipo de sanciones se pueden aplicar por la comisión de infracciones?
Las sanciones se aplican según el tipo y gravedad de la infracción cometida. Pueden ir desde multas hasta el secuestro de la carga. Entregar o transportar minerales sin la guía correspondiente puede tener una multa desde $48.000 hasta $96.000. Recibir minerales sin guía, desde $ 16.000 hasta $ 48.000.
20¿Existe el pago anticipado de una infracción, para evitar la multa?
Sí, se puede realizar el pago voluntario dentro de los 15 días de labrada un acta de infracción, abonando la mitad del mínimo de la multa aplicable.