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AUTORIDAD DEL AGUA

Comunicado respecto de actividades permitidas en el Dique Paso de las Piedras

Se recuerda cuales son las actividades permitidas y las condiciones de acceso de público.

Viernes 16 de Octubre 2020
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Dique paso las piedras

Dada la afluencia de público registrada en el Dique Paso de las Piedras, en especial durante los últimos fines de semana y feriados, la *Autoridad del Agua ratifica la plena vigencia de la Resolución 395/17* (publicada en Boletín Oficial Nº38045 del 8/6/17, pag.4482) que reglamenta y ordena tanto las condiciones de control de acceso de público como las actividades permitidas.

Al respecto se recuerda que los *únicos sectores en los que se permite el acceso* son el 1 y 2, ubicados geográficamente dentro del Partido de Coronel Pringles, y el 21 y 22 dentro del Partido de Tornquist. En todo el territorio por fuera de esos sectores el ingreso queda *totalmente restringido* para circulación y permanencia, incluyendo los laterales de acceso al puente sobre Ruta 51.

La entrada por Estomba habilita únicamente para transitar hasta el Sector 21, punto desde donde se permite el acceso, permanencia y la pesca de costa, actualmente en período de veda, prohibiéndose expresamente ingresar y dejar el camino antes del inicio del sector 21.

Las actividades contempladas dentro de los Sectores 1 y 2, 21 y 22, están expresamente sujetas a la prohibición de encender fuego, acampar, arrojar basura, cortar leña y cazar.

Por su parte, tampoco está permitido que personas, animales ni embarcaciones entren al agua con fines recreativos o comerciales, resaltando especialmente la prohibición de practicar deportes acuáticos de ningún tipo.

Asimismo, se prohíbe toda actividad que pueda afectar la calidad del bioma del embalse y su perilago, propendiendo a la protección de la totalidad de las especies vegetales y animales que tienen su hábitat natural en el lugar.

El objetivo principal del embalse es la provisión de agua para las poblaciones de Bahía Blanca y Coronel Rosales por lo que se prioriza la conservación y protección de la calidad sobre todo otro fin o uso.

A lo reglamentado por la Resolución 395/17 se deben agregar los lineamientos correspondientes a la normativa específica establecida por COVID 19, en cuanto al traslado e ingreso entre partidos, respetando las restricciones establecidas por cada uno de ellos.