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Dpto. de Haberes - Trámites Administrativos

 

Nota

 

 

La Dirección de Contabilidad comunica a la Dirección de la Delegación delPersonal de la Provincia, fecha límite para la recepción de actos administrativos, notas o memorandos por parte del departamento liquidación de haberes, como así también a partir de qué fecha este Departamento recibirá las novedades mensuales.

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

EL trámite deberá iniciarse en la dependencia de Origen y, ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada y determinará quien tiene derecho legítimo a peticionar, y en que proporción.

LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR

  • Solicitud de los peticionantes ANEXO 1
  • Certificado de defunción.
  • Fotocopia legible del Documento de Identidad de cada uno de los peticionantes (1era, 2da y cambio de domicilio).
  • Acta de Matrimonio debidamente actualizada.
  • Acta de Nacimiento (de corresponder por el grado de vínculo con el fallecido).
  • Si alguno de los peticionantes por derecho le corresponde el Subsidio y fallece, se deberá adjuntar el certificado de defunción.

Para efectuar el presente reclamo, el mismo DEBERÁ realizarse de manera INDEPENDIENTE a seguros de vida y de haberes pendientes al cese, SI podrá unificarse con el reclamo del Subsidio por fallecimiento (Articulo 2 – Ley 9.507/80).

Por derecho, le corresponde percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, a:

  • el cónyuge o, a falta de éste,
  • los descendientes o, a falta de éstos,
  • los ascendientes (padres), y
  • la persona que hubiere convivido con él públicamente en aparente matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe fehacientemente, tendrá derecho, sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder.

(En cualquier caso percibirán las asignaciones familiares correspondientes por el término de SEIS (6) meses.)

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Deberá iniciarse la correspondiente actuación administrativa en la dependencia y, deberá ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada y determinará quien tiene derecho legítimo a peticionar y en que proporción.

La documentación que se debe presentar para el trámite es la siguiente.

  • Solicitud de los peticionantes. ANEXO 1
  • Certificado de defunción.
  • Fotocopia legible del Documento de Identidad de cada uno de los peticionantes (1era, 2da y cambio de domicilio).
  • Acta de Matrimonio debidamente actualizada.
  • Acta de Nacimiento (de corresponder por el grado de vínculo con el fallecido).
  • Si alguno de los peticionantes por derecho le corresponde el Subsidio y fallece, se deberá adjuntar el certificado de defunción.

Eventualmente, si algunos de los haberes comprendidos dentro del articulo 29 de la Ley 10.430, se encontraren acreditados en la cuenta particular de caja de ahorro del ex agente, se dará por percibido, para el caso en que los haberes no se hayan cobrado se deberá adjuntar la correspondiente boleta de interdepósito o, vía orden judicial, solicitar la transferencia de los fondos a las cuentas fiscales (Nro 1366/6) de éste Ministerio, para luego remitirlos al Departamento Tesorería a fin de verificar la correspondiente acreditación.

Cumplido lo expuesto anteriormente, el Departamento Liquidación de Haberes practicará la liquidación correspondiente y remitirá, a la dependencia de origen, las actuaciones para que cada uno de los legítimos derechohabientes confeccione el pagaré que avale el futuro pago. Una vez confeccionado el documento, los autos deberán ser remitidos indefectiblemente al Departamento Auditoría Interna quienes observarán los elementos formales de la documentación. El pagaré que deben firmar los derechos habientes, deberá ser en formulario original acompañado de nota aclaratoria. ANEXO 2 y ANEXO 3.-


Tendrá legítimo derecho a la percepción de los gastos de sepelio, aquella persona que haya efectuado la erogación de los gastos inherentes al sepelio del ex agente.

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Deberá iniciarse la correspondiente actuación en la dependencia y deberá ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

Se deberá acreditar, por medio del documento respaldatorio pertinente, según así lo expone el Artículo 3 de la Ley 9507/80 “…en caso de no existir ninguno de los beneficiarios …se abonará un subsidio especial a quien justificare haber abonado los gastos del sepelio del causante…”


DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Deberá iniciarse la correspondiente actuación en la dependencia, para ser girada al Departamento Control de Asistencia el cual verificará la documentación adjuntada y determinará por derecho a quien le corresponde el beneficio y su proporción, previa intervención del Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, quien adjuntara la foja de familia correspondiente al ex agente.

LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR

  • La correspondiente planilla de solicitud con indicación de la cantidad de días de licencias (link con la planilla de personal).
  • Solicitud de los peticionantes. ANEXO 1
  • Certificado de defunción.
  • Fotocopia legible del Documento de Identidad de cada uno de los peticionantes (1era, 2da y cambio de domicilio).
  • Acta de Matrimonio debidamente actualizada.
  • Acta de Nacimiento (de corresponder por el grado de vínculo con el fallecido).
  • Si alguno de los peticionantes por derecho le corresponde el Subsidio y fallece, se deberá adjuntar el certificado de defunción.

Para Iniciar el Trámite comunicarse con el:

  • Departamento Regímenes Estatutarios Especiales en el caso de que el agente pertenezca al Régimen de la Ley 10.430 o,
  • Departamento Carrera Profesional Hospitalaria para aquellos que se encuentren en el Régimen de la Ley 10.471.

Para los accidentes con fecha anterior al 1 de Noviembre del 2014, iniciar el reclamo en la dependencia de origen con la siguiente documentación.

  • Nota de elevación formulada por la dependencia.
  • El Formulario de Prestaciones Dinerarias de la A.R.T. (No deberá completarse el apartado de las remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores al accidente).
  • Los doce (12) recibos de haberes anteriores a la fecha del siniestro.
  • Con todo ello, deberá confeccionarse el correspondiente expediente administrativo que deberá remitirse al Departamento Liquidación de Haberes.

Para los accidentes posteriores al 1 de Noviembre del 2014, comunicarse con el Departamento Control de Asistencia para adquirir la información del trámite


OFICIOS Y CÉDULAS

Cuando las dependencias reciban Oficios judiciales y/o Cédulas de Notificación ORIGINALES referentes a embargos (tanto ejecutivos como por alimentos) que recaigan sobre agentes de este Ministerio, ya sea para traba, levantamientos y/o consultas sobre los mismos, deberán ser remitidos al Departamento Liquidación de Haberes.

NOTA DEL AGENTE

Cuando un agente desee interiorizarse respecto a un descuento por embargos (sea ejecutivo o por alimentos), el mismo deberá confeccionar un expediente, el cual deberá contar con:

  • Nota de reclamo en forma clara, concisa, específica y debidamente suscripta, la que debe contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: Documento de identidad, Nombre y Apellido completo y Legajo.

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

A fin de proceder a la liquidación de los haberes pendientes, las actuaciones deberán contar con la providencia emanada por el Departamento Control de Asistencia de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia en la que determina la cantidad de días que le corresponde al beneficiario.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

Para el reclamo de licencias no usufructuadas y sueldo anual complementario, se deberá confeccionar el correspondiente expediente administrativo con la siguiente documentación:

  • Nota del interesado en forma clara, concisa, específica y debidamente suscripta, la que debe contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: Documento de identidad, Nombre y Apellido completo y Legajo,
  • Planilla de solicitud con indicación de la cantidad de días de licencias.

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Con todo ello, se deberá conformar el correspondiente expediente administrativo y ser girado al Departamento Regímenes Estatutarios Especiales.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

  • nota de reclamo formulada por el interesado en forma clara, concreta, específica y debidamente suscripta, donde conste los datos personales del agente (Documento de Identidad, Legajo, Nombre y Apellido completos),
  • Disposición o prestación de servicios de servicios suscripta por el Director del nosocomio en la cual se avale el desarrollo de tales tareas con el detalle del período comprendido.

1) Para solicitar el cobro de los beneficios establecidos en el Decreto 1.516/04, complementarias y modificatorias

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Se inicia en la dependencia de origen y luego debe ser girado al Departamento Registro de Personal.

LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR

Asignación por Pre-natal:

  • Nota a pedido de parte: en forma clara, concreta, específica y debidamente suscripta, la que debe contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente detallando: Documento de identidad, Nombre y Apellido completos y Legajo.
  • Fotocopia del Documento de Identidad.
  • Certificado emanado por autoridad competente que acredite la NO percepción de la asignación reclamada por parte del otro cónyuge: Para el caso, en que el ente empleador del cónyuge, se encontrare incluido dentro del S.U.A.F., deberá adjuntarse la documentación pertinente en donde se acredite que A.N.Se.S. no efectúa el pago directo de las Asignaciones. Para el caso en que el conviviente se encontrare desocupado, deberá confeccionarse una declaración testimonial en la que se manifieste tal circunstancia.
  • Certificado extendido por profesional: en el mencionado certificado se deberá consignar en forma clara la fecha probable de parto, con los datos del paciente incluyendo el Nro. de Documento de Identidad y deberá ser firmada por el Médico certificante.
  • Certificado de Matrimonio si lo tuviese.

Asignación por Nacimiento y por Hijo:

  • Nota a pedido de parte: en forma clara, concreta, específica y debidamente suscripta, la que debe contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente detallando: Documento de identidad, Nombre y Apellido completos y Legajo.
  • La Declaración Jurada correspondiente: que deberá ser confeccionadas por el interesado con el correspondiente aval del responsable de la Oficina de Personal en forma completa, clara y sin enmiendas; consignando obligatoriamente la fecha de presentación con las firmas y sellos correspondientes.
  • Certificado emanado por autoridad competente que acredite la NO percepción de las asignaciones reclamadas por parte del otro cónyuge: Para el caso, en que el ente empleador del conviviente, se encontrare incluido dentro del S.U.A.F., deberá adjuntarse la documentación pertinente en donde se acredite que A.N.Se.S. no efectúa el pago directo de las Asignaciones.
  • Certificado de Matrimonio si lo tuviese.
  • Para el caso en que el cónyuge se encontrare desocupado, deberá confeccionarse una declaración testimonial en la que se manifieste tal circunstancia.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Fotocopia del Documento de Identidad de padre y madre.

2) Para efectuar CAMBIOS en la titularidad para la percepción de las asignaciones familiares

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Las actuaciones deberán girarse en primera instancia, al Departamento Registro de Personal, para su correspondiente intervención.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

El expediente deberá contener una Nueva Declaración Jurada para las Asignaciones Familiares que deberá ser confeccionada por el interesado con el correspondiente aval del responsable de la Oficina de Personal en forma completa, clara y sin enmiendas; consignando obligatoriamente la fecha de presentación con las firmas y sellos correspondientes.

3) Para efectuar reclamos

Los mismos deberán estar fundamentados correctamente y en forma clara. Para mejor comprensión de lo peticionado adjuntar copia del recibo de haberes original.


DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

La liquidación de las ayudas escolares anuales opera mediante el Sistema de Escolaridad, para el cual, es necesario que cada dependencia, efectúe las cargas de los certificados escolares ANEXO 4 del ciclo lectivo vigente, que cada agente deberá indefectiblemente elevarlo a la Oficina de Personal de su dependencia.

RECLAMOS

Cuando el agente tenga hijos ingresantes al nivel inicial, como así también, para aquellos que no han cumplido en tiempo y forma con la presentación del formulario a su correspondiente dependencia,

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

Deberán tramitar por medio de expediente el reclamo, adjuntando:

  • Nota formal del pedido.
  • Certificado del año lectivo en curso.
  • Copia del recibo de haberes del mes de febrero del año en curso.

NOTA: No se podrá percibir ayuda escolar si no cobra salario familiar por hijo.


DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Las actuaciones deberán ser giradas al Departamento Registro de Personal.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

Para solicitar tal asignación, los esposos dependientes de éste Ministerio deberán efectuar el reclamo vía expediente administrativo con:

  • Nota a pedido del interesado confeccionada en forma clara, concisa y específica, la que debe contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: Documento de identidad, Nombre y Apellido completo y Legajo, debidamente suscripta.
  • Certificado de matrimonio

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Para solicitar dicho reintegro deberá realizarlo vía expediente al Jardín Maternal.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

  • Nota a pedido del interesado confeccionada en forma clara, concisa, específica y debidamente suscripta, además de contar con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: Documento de identidad, Nombre y Apellido completo y Legajo.
  • Certificado de la dependencia donde presta servicios, aclarando que no cuentan con guardería o cupo para su hijo.
  • La Declaración Jurada correspondiente: que deberá ser confeccionadas por el interesado con el correspondiente aval del responsable de la Oficina de Personal en forma completa, clara y sin enmiendas.
  • Certificado emanado por autoridad competente que acredite la NO percepción del reintegro por parte del otro cónyuge. Para el caso en que el cónyuge se encontrare desocupado, deberá confeccionarse una declaración testimonialen la que se manifieste tal circunstancia.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Fotocopia del Documento de Identidad.

Para efectuar la liquidación de las Horas Extras y los Reemplazos de Guardias, cada dependencia efectuará la carga en el sistema Intranet de los agentes que realizaron Horas Extras y Reemplazos de Guardias, de dicha carga se extenderá el correspondiente informe que deberá contar con el aval del responsable de la jurisdicción.

La entrega fuera de término, de los informes al Departamento Liquidación de Haberes, es exclusiva responsabilidad del Director o Jefe de Departamento, según sea el caso, pudiendo provocar la falta de cobro de las Horas Extras y/o de los Reemplazos de Guardia.


  • Datos Personales
  • Modificación de CUIL
  • Solicitud de Cuenta o cambio de sucursal Bancaria

Solicitar el tramite a:

  • Ley 10.430 y 10.471: al Departamento de Registro de Personal
  • Becas: a la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia
  • Residentes y Horas Cátedras: Subsecretaria de Planificación

De forma inmediata se deberá:

  • Cargar en el PARTE DE NOVEDAES del Sistema de Personal. Para ello deberá previamente confeccionar el expediente de Baja.
  • Remitir al Departamento de Haberes por medio de medio fehaciente (Carta Documento, Memorándum, etc.), consignando Numero de Legajo, Apellido y Nombre, Numero de DNI Fecha de baja, Numero de Dependencia y Motivo de Baja.

Para solicitar cambio de dependencia, deberán remitirse:

  • Ley 10.430 al Departamento Regímenes Estatutarios Especiales con Acto Administrativo.
  • Ley 10.471 al Departamento de Carrera Hospitalaria con Acto Administrativo.
  • Becas: a la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia
  • Residentes y Horas Cátedras: Subsecretaria de Planificación

Cuando al agente se le haya efectuado el depósito de los haberes de manera incorrecta, por ejemplo: cuando se liquidaron y acreditaron sueldos por falta de la debida comunicación de baja o cese del mismo, se deberá reintegrar los importes depositados en la cuenta del ministerio, según sea la situación de revista del agente, a las siguientes cuentas:

CUENTAS SITUACIÓN DE REVISTA

1461/4

Becas Laboratorio Central

Cuenta de Terceros y Hs Extras REBA

1366/6

Sueldos

Remplazo de Guardia

Horas Ctedra

Horas Extras

Contratos de Locacion de Servicio

1400/3

Resto de los Conceptos

Módulos y Becas de Contingencia

Becas

Efectuar los reintegros de los haberes percibidos en demasía, permitirá en un futuro, efectuar la totalidad de la liquidación de los importes de reclamos, como ser: licencias y Sueldo Anual Complementario proporcional.

Documentación que se debe adjuntar

En todos los casos el empleado deberá elevar una nota comunicando la operación en la que deberá contener: el motivo de la devolución, número de legajo, apellido y nombre (completos), tipo y número de documento de identidad, el importe que devuelve y el número de cuenta a la cual efectúo el depósito. También a fotocopia del comprobante emitido por el Banco.



Para las altas del personal se deberán completar los siguientes formularios y Remitir el trámite al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia:

  • Formulario de toma de posesión deberán ser confeccionados con letra de imprenta con todos los datos, los cuales deben ser completos y correctos, incluyendo indefectiblemente: domicilio real; código postal; constancia de C.U.I.L. y sucursal bancaria (en el caso que el agente ya posea caja de ahorro en la sucursal solicitada deberá adjuntar además copia del comprobante otorgado por el cajero –ej. Ticket de movimientos- que comprueba que esa cuenta se encuentra activa).
  • Formulario de solicitud de cuenta de caja de ahorro, todo ello debidamente suscripto. ANEXO 5 .Ver punto 17.
  • Formulario de AFIP 572, correspondiente al Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría ANEXO 6.

Comunicarse con el Departamento Control de Asistencia para adquirir información del procediendo de REINGRESOS.


Deberán comunicarse con la dependencia a donde pertenezca la beca.


Todas las renuncias deberán ser remitidas, en primer término, al gremio y/o mutual que corresponda, para que luego, con los sellos del delegado sean caratuladas y enviadas a la entidad. Si, al cabo de los 30 días, no se cuenta con respuesta alguna, se tomará de oficio dicha baja.


Aquel agente que por razones particulares o de cualquier otra índole, se le haya vencido el plazo para el cobro, deberá realizar obligatoriamente nota de reclamo debidamente suscripta por él y presentarla en la dependencia a la cual pertenezca. La Dependencia de Origen será la encargada de elevar dicho reclamo por informe tipo (Ver nota modelo), debidamente suscripto por el Director de dicha dependencia, al Departamento Tesorería de este Ministerio. A este último deberá adjuntar todas las notas de reclamo realizadas por los agentes.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR

La nota de reclamo deberá contener los siguientes datos:

  • petición concreta de la persona que tenga interés legítimo;
  • deberá confeccionarse en forma clara, específica y debidamente suscripta, contando con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: número y tipo de documento de identidad, nombre/s y apellido/s completo/s y número de Legajo;
  • Mes del haber no percibido

El expediente iniciado deberá ser remitido al Departamento Tesorería, para su desglose.


Los agentes que posean antigüedad en otro ámbito, ya sean en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE

Las actuaciones iniciadas deberán ser remitidas al Departamento Registro de Personal para los agentes pertenecientes a la Ley 10430, y al Departamento Carrera Hospitalaria, para los pertenecientes a la Ley 10.471.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR

Deberán iniciar el correspondiente expediente administrativo, con:

  • Nota a pedido del interesado solicitando el reconocimiento, confeccionada en forma clara, concisa, específica y debidamente suscripta, contando con todos los datos necesarios para identificar unívocamente al agente: tipo y número del Documento de identidad, Nombre y Apellido completo y Legajo.
  • Acto administrativo que acredite el nombramiento en otros organismos nacionales, provinciales o municipales.
  • Certificación de servicios otorgada por la entidad empleadora.

Aquellos agentes que inicien éste trámite deberán girarlos directamente al Departamento Control de Asistencia de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia.


Tanto las altas como las bajas se deberán tramitar directamente ante el Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.).


Se deberá iniciar el pertinente reclamo en la dependencia donde presta servicios, para ser elevada ante la Dirección Provincial de Capacitación de Profesionales para la Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud.


Se deberá iniciar el pertinente reclamo en la dependencia donde presta servicios, para ser elevada ante la Dirección Provincial de Capacitación de Técnicos para la Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud.


Para solicitar la reimpresión de los recibos de sueldos de períodos anteriores, se deberá acompañar a la nota de elevación (confeccionada en manuscrita de forma clara) avalada por el Director del Hospital o Jefe de Personal. En los casos de extravío, se deberá acreditar tal circunstancia con la correspondiente denuncia.


Para realizar el reclamos de esta bonificación comunicarse con el Departamento de Regímenes Estatutarios Especiales.


Para tener información, comunicarse con el Departamento Regímenes Estatutarios Especiales.