La Dirección de Contabilidad comunica a la Dirección de la Delegación delPersonal de la Provincia, fecha límite para la recepción de actos administrativos, notas o memorandos por parte del departamento liquidación de haberes, como así también a partir de qué fecha este Departamento recibirá las novedades mensuales.
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
EL trámite deberá iniciarse en la dependencia de Origen y, ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada y determinará quien tiene derecho legítimo a peticionar, y en que proporción.
LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR
Para efectuar el presente reclamo, el mismo DEBERÁ realizarse de manera INDEPENDIENTE a seguros de vida y de haberes pendientes al cese, SI podrá unificarse con el reclamo del Subsidio por fallecimiento (Articulo 2 – Ley 9.507/80).
Por derecho, le corresponde percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, a:
(En cualquier caso percibirán las asignaciones familiares correspondientes por el término de SEIS (6) meses.)
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Deberá iniciarse la correspondiente actuación administrativa en la dependencia y, deberá ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada y determinará quien tiene derecho legítimo a peticionar y en que proporción.
La documentación que se debe presentar para el trámite es la siguiente.
Eventualmente, si algunos de los haberes comprendidos dentro del articulo 29 de la Ley 10.430, se encontraren acreditados en la cuenta particular de caja de ahorro del ex agente, se dará por percibido, para el caso en que los haberes no se hayan cobrado se deberá adjuntar la correspondiente boleta de interdepósito o, vía orden judicial, solicitar la transferencia de los fondos a las cuentas fiscales (Nro 1366/6) de éste Ministerio, para luego remitirlos al Departamento Tesorería a fin de verificar la correspondiente acreditación.
Cumplido lo expuesto anteriormente, el Departamento Liquidación de Haberes practicará la liquidación correspondiente y remitirá, a la dependencia de origen, las actuaciones para que cada uno de los legítimos derechohabientes confeccione el pagaré que avale el futuro pago. Una vez confeccionado el documento, los autos deberán ser remitidos indefectiblemente al Departamento Auditoría Interna quienes observarán los elementos formales de la documentación. El pagaré que deben firmar los derechos habientes, deberá ser en formulario original acompañado de nota aclaratoria. ANEXO 2 y ANEXO 3.-
Tendrá legítimo derecho a la percepción de los gastos de sepelio, aquella persona que haya efectuado la erogación de los gastos inherentes al sepelio del ex agente.
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Deberá iniciarse la correspondiente actuación en la dependencia y deberá ser girado al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia. Dicha Delegación verificará la documentación adjuntada.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Se deberá acreditar, por medio del documento respaldatorio pertinente, según así lo expone el Artículo 3 de la Ley 9507/80 “…en caso de no existir ninguno de los beneficiarios …se abonará un subsidio especial a quien justificare haber abonado los gastos del sepelio del causante…”
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Deberá iniciarse la correspondiente actuación en la dependencia, para ser girada al Departamento Control de Asistencia el cual verificará la documentación adjuntada y determinará por derecho a quien le corresponde el beneficio y su proporción, previa intervención del Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, quien adjuntara la foja de familia correspondiente al ex agente.
LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR
Para Iniciar el Trámite comunicarse con el:
Para los accidentes con fecha anterior al 1 de Noviembre del 2014, iniciar el reclamo en la dependencia de origen con la siguiente documentación.
Para los accidentes posteriores al 1 de Noviembre del 2014, comunicarse con el Departamento Control de Asistencia para adquirir la información del trámite
OFICIOS Y CÉDULAS
Cuando las dependencias reciban Oficios judiciales y/o Cédulas de Notificación ORIGINALES referentes a embargos (tanto ejecutivos como por alimentos) que recaigan sobre agentes de este Ministerio, ya sea para traba, levantamientos y/o consultas sobre los mismos, deberán ser remitidos al Departamento Liquidación de Haberes.
NOTA DEL AGENTE
Cuando un agente desee interiorizarse respecto a un descuento por embargos (sea ejecutivo o por alimentos), el mismo deberá confeccionar un expediente, el cual deberá contar con:
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
A fin de proceder a la liquidación de los haberes pendientes, las actuaciones deberán contar con la providencia emanada por el Departamento Control de Asistencia de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia en la que determina la cantidad de días que le corresponde al beneficiario.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Para el reclamo de licencias no usufructuadas y sueldo anual complementario, se deberá confeccionar el correspondiente expediente administrativo con la siguiente documentación:
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Con todo ello, se deberá conformar el correspondiente expediente administrativo y ser girado al Departamento Regímenes Estatutarios Especiales.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
1) Para solicitar el cobro de los beneficios establecidos en el Decreto 1.516/04, complementarias y modificatorias
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Se inicia en la dependencia de origen y luego debe ser girado al Departamento Registro de Personal.
LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE PRESENTAR
Asignación por Pre-natal:
Asignación por Nacimiento y por Hijo:
2) Para efectuar CAMBIOS en la titularidad para la percepción de las asignaciones familiares
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Las actuaciones deberán girarse en primera instancia, al Departamento Registro de Personal, para su correspondiente intervención.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
El expediente deberá contener una Nueva Declaración Jurada para las Asignaciones Familiares que deberá ser confeccionada por el interesado con el correspondiente aval del responsable de la Oficina de Personal en forma completa, clara y sin enmiendas; consignando obligatoriamente la fecha de presentación con las firmas y sellos correspondientes.
3) Para efectuar reclamos
Los mismos deberán estar fundamentados correctamente y en forma clara. Para mejor comprensión de lo peticionado adjuntar copia del recibo de haberes original.
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
La liquidación de las ayudas escolares anuales opera mediante el Sistema de Escolaridad, para el cual, es necesario que cada dependencia, efectúe las cargas de los certificados escolares ANEXO 4 del ciclo lectivo vigente, que cada agente deberá indefectiblemente elevarlo a la Oficina de Personal de su dependencia.
RECLAMOS
Cuando el agente tenga hijos ingresantes al nivel inicial, como así también, para aquellos que no han cumplido en tiempo y forma con la presentación del formulario a su correspondiente dependencia,
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Deberán tramitar por medio de expediente el reclamo, adjuntando:
NOTA: No se podrá percibir ayuda escolar si no cobra salario familiar por hijo.
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Las actuaciones deberán ser giradas al Departamento Registro de Personal.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Para solicitar tal asignación, los esposos dependientes de éste Ministerio deberán efectuar el reclamo vía expediente administrativo con:
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Para solicitar dicho reintegro deberá realizarlo vía expediente al Jardín Maternal.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Para efectuar la liquidación de las Horas Extras y los Reemplazos de Guardias, cada dependencia efectuará la carga en el sistema Intranet de los agentes que realizaron Horas Extras y Reemplazos de Guardias, de dicha carga se extenderá el correspondiente informe que deberá contar con el aval del responsable de la jurisdicción.
La entrega fuera de término, de los informes al Departamento Liquidación de Haberes, es exclusiva responsabilidad del Director o Jefe de Departamento, según sea el caso, pudiendo provocar la falta de cobro de las Horas Extras y/o de los Reemplazos de Guardia.
Solicitar el tramite a:
De forma inmediata se deberá:
Para solicitar cambio de dependencia, deberán remitirse:
Cuando al agente se le haya efectuado el depósito de los haberes de manera incorrecta, por ejemplo: cuando se liquidaron y acreditaron sueldos por falta de la debida comunicación de baja o cese del mismo, se deberá reintegrar los importes depositados en la cuenta del ministerio, según sea la situación de revista del agente, a las siguientes cuentas:
CUENTAS | SITUACIÓN DE REVISTA |
---|---|
1461/4 |
Becas Laboratorio Central Cuenta de Terceros y Hs Extras REBA |
1366/6 |
Sueldos Remplazo de Guardia Horas Ctedra Horas Extras Contratos de Locacion de Servicio |
1400/3 |
Resto de los Conceptos Módulos y Becas de Contingencia Becas |
Efectuar los reintegros de los haberes percibidos en demasía, permitirá en un futuro, efectuar la totalidad de la liquidación de los importes de reclamos, como ser: licencias y Sueldo Anual Complementario proporcional.
Documentación que se debe adjuntar
En todos los casos el empleado deberá elevar una nota comunicando la operación en la que deberá contener: el motivo de la devolución, número de legajo, apellido y nombre (completos), tipo y número de documento de identidad, el importe que devuelve y el número de cuenta a la cual efectúo el depósito. También a fotocopia del comprobante emitido por el Banco.
Para las altas del personal se deberán completar los siguientes formularios y Remitir el trámite al Departamento Registro de Personal de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia:
Comunicarse con el Departamento Control de Asistencia para adquirir información del procediendo de REINGRESOS.
Deberán comunicarse con la dependencia a donde pertenezca la beca.
Todas las renuncias deberán ser remitidas, en primer término, al gremio y/o mutual que corresponda, para que luego, con los sellos del delegado sean caratuladas y enviadas a la entidad. Si, al cabo de los 30 días, no se cuenta con respuesta alguna, se tomará de oficio dicha baja.
Aquel agente que por razones particulares o de cualquier otra índole, se le haya vencido el plazo para el cobro, deberá realizar obligatoriamente nota de reclamo debidamente suscripta por él y presentarla en la dependencia a la cual pertenezca. La Dependencia de Origen será la encargada de elevar dicho reclamo por informe tipo (Ver nota modelo), debidamente suscripto por el Director de dicha dependencia, al Departamento Tesorería de este Ministerio. A este último deberá adjuntar todas las notas de reclamo realizadas por los agentes.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR
La nota de reclamo deberá contener los siguientes datos:
El expediente iniciado deberá ser remitido al Departamento Tesorería, para su desglose.
Los agentes que posean antigüedad en otro ámbito, ya sean en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
DÓNDE INICIAR EL TRÁMITE
Las actuaciones iniciadas deberán ser remitidas al Departamento Registro de Personal para los agentes pertenecientes a la Ley 10430, y al Departamento Carrera Hospitalaria, para los pertenecientes a la Ley 10.471.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR
Deberán iniciar el correspondiente expediente administrativo, con:
Aquellos agentes que inicien éste trámite deberán girarlos directamente al Departamento Control de Asistencia de la Delegación de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia.
Tanto las altas como las bajas se deberán tramitar directamente ante el Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.).
Se deberá iniciar el pertinente reclamo en la dependencia donde presta servicios, para ser elevada ante la Dirección Provincial de Capacitación de Profesionales para la Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud.
Se deberá iniciar el pertinente reclamo en la dependencia donde presta servicios, para ser elevada ante la Dirección Provincial de Capacitación de Técnicos para la Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Salud.
Para solicitar la reimpresión de los recibos de sueldos de períodos anteriores, se deberá acompañar a la nota de elevación (confeccionada en manuscrita de forma clara) avalada por el Director del Hospital o Jefe de Personal. En los casos de extravío, se deberá acreditar tal circunstancia con la correspondiente denuncia.
Para realizar el reclamos de esta bonificación comunicarse con el Departamento de Regímenes Estatutarios Especiales.
Para tener información, comunicarse con el Departamento Regímenes Estatutarios Especiales.