Es para la Administración Pública bonaerense y quedan exceptuados los trabajadores de los ministerios de Salud y Seguridad por tratarse de personal esencial.
Para contener la propagación y los efectos del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno bonaerense de acuerdo a lo indicado por las autoridades de la cartera sanitaria, autorizó a todo el personal del Sector Público Provincial considerada como ‘población de riesgo’ a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares.
La medida alcanza a embarazadas, mayores de 60 años, pacientes bajo tratamiento oncológico, inmunosuprimidos, personas con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabéticos, pacientes con obesidad mórbida, y con insuficiencia renal crónica.
En tanto, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se otorga también licencia en la administración pública para el progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente. En el supuesto caso que ambos progenitores fueran trabajadores estatales, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
Queda exceptuado de esta medida el personal dependiente del ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, por tratarse de personal esencial. Salvo que se trate de personas inmunosuprimidas, oncológicas, o mayores a 60 años con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, e insuficiencia renal crónica.
De acuerdo a las indicaciones de la autoridad sanitaria, los denominados grupos de riesgo resultan más vulnerables y tienen mayor peligro de sufrir complicaciones por Coronavirus. Por esto, el ministerio de Salud bonaerense establece que todas estas personas deben permanecer en sus domicilios, cumplir las indicaciones de aislamiento y reforzar todos los cuidados necesarios para evitar el contagio.
La autorización de las licencias se debe tramitar en el portal de RRHH de empleo público, con la historia clínica respaldatoria en caso de enfermedades concomitantes. Los casos enumerados están sujetos a las actualizaciones que el ministerio de Salud bonaerense informe de acuerdo a la contingencia por esta pandemia.
El nuevo coronavirus es un virus respiratorio que se propaga principalmente a través de las gotículas que se generan cuando una persona infectada tose o estornuda, o a través de saliva o de secreciones de la nariz, y estas gotículas son demasiado pesadas para propagarse a grandes distancias. Esta infección también puede producirse al tocarse los ojos, la boca o la nariz después de estar en contacto con una superficie contaminada.
Antes esto, el Gobierno bonaerense autorizó la licencia y el trabajo domiciliario de aquellos trabajadores estatales que integren estos grupos de riesgo, a fin de que tomen las medidas preventivas para el aislamiento social y se queden en sus casas ya que están más indefensos frente al virus; y la infección en ellos podría complicarse en lugar de curarse de manera natural, como ocurre la mayoría de las personas afectadas por el nuevo coronavirus.
LICENCIAS PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD:
Autorizaciones establecidas- Ministerio de Salud- CORONAVIRUS (COVID-19) Decreto N° 127/20, RESO-2020-412-GDEBA-MSALGP, RESO-2020-81-MGJM, RESO-2020-90-MGJM y RESO-2020-88-MJGM |
TIPO |
ALCANCE |
CANAL DE TRÁMITE |
PLAZO DE DURACIÓN |
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA |
Licencia Especial - COVID-19 |
Agentes que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus -COVID-19 |
Portal RRHH - Licencias y Permisos |
14 días desde el ingreso al país |
Copia a color del pasaporte, copia de pasajes o cualquier instrumento que acredite haber transitado por esos países |
Licencia Especial - Conviviente (COVID-19) |
Agentes que compartan domicilio con personas que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) |
Portal RRHH - Licencias y Permisos |
Hasta el 31-03-2020 |
Copia a color del pasaporte, copia de pasajes o cualquier instrumento que acredite haber transitado por esos países y declaración Jurada Conviviente proveniente o con tránsito por los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) |
Suspensión temporal de licencias y permisos (art. 38 y 61 Ley 10430) (art. 35-36-37 Ley 10471) (art. 11 inc.a) Dto. 5725/89) (art. 35 inc. a) y b) dec. 2557/01)
RESO-2020-412-GDEBA-MSALGP |
Todo personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca. Se excluyen de la suspensión las licencias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Articulo 38 de la Ley N° 10.430, y Ley N° 14893) |
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Adultos Mayores de 60 años - COVID-19 |
Agentes mayores a 60 años que padezcan: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades anteriormente mencionados |
Portal RRHH - Licencias Médicas |
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Certificado médico legible, indicando fecha de emisión, diagnóstico, período de sugerencia de reposo y tratamiento instituido expedido por el médico tratante, subido a la aplicación dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud |
Inmunocomprometidos – COVID-19 |
Agentes inmunosuprimidos y/o en tratamiento oncológico |
Portal RRHH - Licencias Médicas |