Consultas: ejerciciodelasprofesiones@ms.gba.gov.ar
Profesionales del arte de curar
Requisitos para realizar el trámite
Primera Etapa – Vía web
Deberá solicitar un turno a través del link RUP – Turno Matrículas (link) que también se encuentra en la página principal del ministerio (o en la parte superior de esta página), donde completará todos los datos correspondientes a la preinscripción.
Segunda Etapa – Trámite presencial
Para finalizar el trámite deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Ejercicio de las Profesiones, en el día seleccionado, la siguiente documentación:
Título o diploma: original legalizado y fotocopia en tamaño A4, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del capítulo I de la ley Nº 4.534 del ejercicio del arte de curar.
Documento de identidad: original y fotocopia de ambos lados en tamaño A4.
Presentar el comprobante del turno solicitado a través de la web.
Información de interés
Los títulos extranjeros deberán homologarse ante el Ministerio de Educación de la Nación.
Los Diplomas expedidos por Universidades Nacionales deberán ser legalizados por la Dirección de Gestión Universitaria dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.
Para los/las Agentes de Propaganda Médica cuyos diplomas hayan sido expedidos por Universidades Nacionales con anterioridad al año 2007 deberán poseer la legalización de la Dirección de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación y los diplomas obtenidos desde el año 2007 deberán ser certificados ante Escribano/a Público.
Los Diplomas expedidos por organismos oficiales de la provincia de Buenos Aires deberán legalizarse ante la Dirección General de Escuelas Bonaerense.
Los títulos otorgados por organismos privados de la Provincia de Buenos Aires deberán ser legalizados en la Dirección de Gestión Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Los Diplomas emitidos por Institutos privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán legalizarse por el Gobierno de la Ciudad.
Si el Título fue expedido por organismos pertenecientes a otras provincias se deberá presentar certificado de matriculación en dicha provincia.
Para trámites de reempadronamiento se deberá presentar la matrícula anterior. De acuerdo a la ley 10.851, los/las agentes de propaganda médica deben poseer domicilio en provincia de Buenos Aires.
Teléfono: (0221) 4292700 interno 92808
Domicilio: calle 47 n° 835, CP 1900 La Plata