facebook

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la licencia de conducir?

La licencia de conducir es el documento personal e intransferible que la provincia de Buenos Aires otorga a fin de habilitarte para conducir un vehículo en calles, rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías del país. Para obtenerlo, tenés que cumplir con los requisitos de la Leyes Nacional Nº 24.449 y Provincial Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09. La provincia de Buenos Aires ha adherido a la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En este modelo unificado de licencia se detallan datos identificatorios, foto, clases habilitadas para conducir, categoría de licencia, firma, fechas de emisión y de renovación y firma y sello del funcionario habilitante.

¿Desde qué edad se puede solicitar la licencia?

Esquemáticamente, las edades mínimas requeridas son:

• Dieciséis (16) años para ciclomotores (hasta 50 cm3 y que no excede los 50 km/h).

• A partir de los veintiún (21) años para las clases de licencias C, D y E;

• Desde los diecisiete (17) años para las restantes clases.

Te sugerimos que consultes la legislación para ampliar la información al respecto.

¿Cuál es el costo de la licencia de conducir?

La emisión de la licencia de conducir incluye distintos conceptos que hacen variar su costo de acuerdo al municipio. Sugerimos consultar ante la dependencia municipal correspondiente a tu domicilio tal como figura en tu DNI.

¿A dónde debo tramitar mi licencia de conducir?

El trámite debe realizarse en la dependencia municipal correspondiente al domicilio que figura en tu DNI. La podrás retirar en la dependencia y en el plazo que te indiquen en tu municipio. Previo a iniciar el trámite de licencia de Conducir, no debo registrar infracciones impagas; para consultar si tengo infracciones de tránsito impagas, cliquea aquí. (Página de infracciones)

¿Qué necesito para sacar la licencia por primera vez?

a) Presentar original y copia de DNI.

b) Presentar grupo y factor sanguíneo del titular.

c) Acompañar autorización del representante legal, si fuere menor de 18 años.

d) Saber leer y escribir.

e) Encontrarse habilitado para la/s clases que se solicita.

f) Tener libre deuda de infracciones de tránsito.

j) Abonar los aranceles que correspondan.

g) Asistir al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial.

h) Aprobar los exámenes médico psicofísico; teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; práctico de idoneidad conductiva.

i) En el caso de conductores profesionales se requerirán además los conocimientos necesarios conforme a su especialidad y Certificado de Antecedentes Penales para todas las clases de la Licencia.

¿Cada cuánto se renueva?

La renovación de la licencia de conducir depende de la edad del ciudadano y la categoría emitida. A continuación se sintetizan los más comunes: Particulares:

• Menor de 18 años, vigencia por 1 año la primera vez y 3 años en la siguiente renovación.

• 21 a 65: validez máxima de 5 años.

• 66 a 70: validez de3 años para las clases A, B, F y G; 1 año para las clases C, D

• Más de 70 años: validez de1 año y deberá rendir nuevamente los exámenes.

Profesionales:

• 21 a 45: validez de 2 años

• 46 a 65: validez de 1 año

¿Debo informar un cambio de domicilio aunque mi licencia no esté vencida?

Además del domicilio, cualquier otro dato que se encuentre en la licencia debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad toda modificación de los datos consignados en ella y solicitar un reemplazo de la licencia de conducir al municipio que corresponda al domicilio de tu DNI. El plazo que dispones para hacerlo es de 90 días corridos a partir de la modificación. De no hacerlo, la licencia caduca.

 


 

Desde aquí podrás acceder a información útil que te ayudará a resolver dudas en cuanto a las infracciones de tránsitos.

Antes de acercarse a un Juzgado, solicite un Turno Web, haciendo click aquí. 

FALTA DE PRESENTACIÓN O DESCARGO

¿Qué ocurre si guardo silencio y no realizo presentación alguna?

Se dictará resolución por parte del Juez Administrativo y se notificará al presunto infractor para el pago efectivo de la multa.

Caso contrario se procederá a su cobro por la vía de juicio de a premio (habilitando la procedencia de embargo de inmuebles y activos financieros, inhibiciones, secuestros, etc.) RETENCIÓN DE LICENCIA

¿Si me retuvieron la licencia puedo seguir conduciendo?

Si. Debe tener presente que el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del inculpado que lo inhabilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha que fue labrada. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción.

¿Qué ocurre si no me presento ante el Juzgado a regularizar mi situación y retirar la Licencia?

Si el infractor no se presenta pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley Provincial Nº 13.927. QUE HAGO SI ME NOTIFICARON UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO

¿Si cometí una infracción y pago voluntariamente en la primera notificación, tengo algún beneficio?

Si. En caso que usted abone la multa dentro del periodo del pago voluntario, previsto en la primera notificación, tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma. En las actas automáticas el vencimiento está impreso. En las actas labradas manualmente por la autoridad de comprobación, el vencimiento se genera a los TREINTA (30) días hábiles de su confección.

¿Si venció el plazo otorgado para el pago voluntario, puedo igualmente abonar la infracción?

Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde la web; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación.

¿Dónde puedo realizar el pago?

En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su localidad en el buscador de agencias. Además, puede realizar el pago en cualquier sucursal Rapipago. Ingresando en www.rapipago.com.ar encontrará la sucursal más próxima a su domicilio. También se puede abonar con tarjetas de crédito en la página web.

Ya pagué la infracción pero sigo sin poder renovar mi licencia/vender mi vehículo. ¿Por qué?

Es importante tener presente que conforme a disposiciones bancarias vigentes, la acreditación de los pagos no se efectúa de modo inmediato, demorando aproximadamente SETENTA Y DOS (72) horas en registrarse en el sistema y hasta ese momento, la infracción seguirá bloqueando cualquier trámite. Por eso, y para evitar inconvenientes en la realización de los mismos, se recomienda prever con suficiente antelación la cancelación de su(s) infracción(es) de tránsito impaga(s). No obstante, y si transcurrido el periodo antes indicado aun persistieran tales inconvenientes, podrá concurrir con el comprobante original de pago respectivo al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial más cercano a su domicilio o llamar al 0800-222-0024 a los efectos de verificar la correcta imputación del pago.

¿Dónde se puede solicitar un plan de pago?

El juez, luego del vencimiento del pago voluntario, puede otorgar cuotas de conformidad a las reglamentaciones vigentes. La presentación del acogimiento se hará personalmente por el infractor, o por quien se presente en representación de éste. La adhesión a un plan de pagos implicará: el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, debiendo asumir su cumplimiento en tiempo y forma junto con la renuncia a la interposición de los descargos y recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, como así también, a aquellos recursos, descargos y/o presentaciones efectuadas con anterioridad por los infractores o responsables y/o sus representantes respectivamente. La firma en conformidad de lo anteriormente mencionado operara como casual interruptiva del curso de la prescripción.

¿Cómo procedo si el titular de la infracción es una persona jurídica (organización, sociedad, empresa, etc.)?

Si el titular del vehículo con el que se cometió la infracción de una Persona Jurídica, la misma cuenta con un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la fecha de la primera notificación, para informar fehacientemente, en el Juzgado Administrativo de las Infracciones de Tránsito correspondiente, los datos del conductor dependiente - presunto infractor - bajo apercibimiento de ser sancionada. A tales fines, se deberá complementar el pertinente formulario (que podrá ser descargado de la web) y presentarlo personalmente o enviarlo mediante correo postal dentro del mencionado plazo. De no cumplir con dicha obligación, hacerlo erróneamente, de manera tardía o incompleta, se considerará como incumplido el deber de informar, haciéndose pasible a los titulares y/o responsables de la imposición de una multa por omisión a los deberes formales establecidos legalmente. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que, por la correspondiente infracción de las reglas de circulación, pudieran derivarse.

Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar descargo?

Si. Podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a más de 60km), ante el Juez competente.

¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?

El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información.

  • Nº de causa
  • Nombre del titular
  • Nº DNI/LE/LC.
  • Dominio del automotor sobre el cual se dirigió la infracción

¿Cómo debo proceder si me notificaron una infracción por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?

La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá a una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el inc. F) art. 35 de la Ley Provincial Nº 13.924