Este Manual tiene como objetivo explicar las medidas relacionadas con el trabajo, destinado a evitar la circulación y el contagio del COVID-19 y el cumplimiento de todas las obligaciones laborales. Asimismo, se pueden encontrar definiciones que ayuden a entender conceptos básicos. Por último, provee una guía de buenas prácticas por parte de trabajadores y trabajadoras como de empleadores, a los fines de preservar la salud y evitar riesgos y la propagación del virus.
Coronavirus
El virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona. (1)
Aislamiento social, preventivo y obligatorio(2)
El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico, con el fin de proteger la salud pública, conforme a la cual todas las personas que habitan en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, deberán permanecer en sus domicilios habituales hasta el día 26 de abril inclusive.(3)
Población de Riesgo con relación al Coronavirus (COVID -19)
Según Resolución MTEySS 207/2020(4) se considera población de riesgo a:
Según el DNU 297/2020(5) y sus modificatorios. durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde el momento de inicio de la medida dispuesta; deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Solo están exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio aquellas personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales, específicamente detallados en el art. 6 del Dto. 297/2020, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
A través DNU PEN 297/2020(6), y luego a través de las Decisiones Administrativas N° 429/2020(7), N° 450/2020(8), N° 467/2020 N°, 468/2020(9), y N° 490/2020(10) N° 524/2020(11), N° 763/2020(12), N° 810/2020(13), se han listado las actividades consideradas esenciales:
Las establecidas en la Decisión Administrativa N° 524/2020 solo están exceptuadas en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Mediante la Decisión Administrativa N° 763/2020, se exceptúan para la JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SERVICIOS: Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA)
MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Reciclaje de productos metálicos.
2.- Fabricación de máquinas de uso especial.
3.- Fabricación de tejidos de punto.
4.- Fabricación de indumentaria.
5.- Fabricación de productos textiles n.c.p
6.- Escribanos y su colegio.
7. Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
8. Peluquerías.
9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.
10. Fonoaudiólogos.
11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.
MUNICIPALIDAD DE LUJAN ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Cobro presencial para productores de seguros.
2.- Peluquerías.
3.-Atención al público en heladerías
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288).
2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750).
3.-EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548)
4.- Fabricación de sustancias químicas básicas.
5.- Fabricación de maquinaria.
6.- Fabricación de productos elaborados de metal.
7.- Industrias básicas de hierro y metal
MUNICIPALIDAD DE MERLO ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Fabricación de cigarrillos.
MUNICIPALIDAD DE TIGRE ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Fabricación de vehículos automotores.
La Decisión Administrativa N°810/2020 amplía el listado de actividades para el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires:
Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso, mediante Resolución 233/20(15), que la actividad de los encargados, con o sin goce de vivienda, se considera esencial a fin de garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Según lo establecido por Resolución MTEySS N° 279/2020, art. 2°, la continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).(16)
Por último, se permitió la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20, no pudiendo realizar eventos que impliquen la concurrencia de personas.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida(17), tal como lo ha hecho hasta el momento mediante Decisiones Administrativas.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución MI N° 48/2020(18), y Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 446/2020(19), aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, son:
El mismo tiene vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, es renovable, y deber tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
No, no son vacaciones. Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cuyos servicios no sean declarados esenciales, quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deben establecer con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizarlas(20).
Según Resolución MTEySS 202/2020 y 207/2020 las personas que se encuentren enmarcadas en los grupos de riesgo se encuentran autorizados a no asistir a los lugares de trabajo, debiendo realizar tareas desde sus hogares, cuando esto sea posible. El o la progenitor/a, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, también podrá ausentarse de forma justificada.
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo(21), en su art. 154, el empleador sólo puede hacerlo bajo ciertos requisitos, estos son: las vacaciones deberán ser comunicadas por escrito 45 días antes de su inicio, y las mismas sólo pueden ser gozadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si no cumple estos requisitos no puede hacerlo(22). Si el empleador no cumple con estos requisitos en los plazos señalados, no puede obligar a sus trabajadores a tomarse vacaciones.
El DNU 329/2020(24) prohíbe, desde el 31 de marzo de 2020, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, prorrogaándose por 60 días más a través de su modificatorio DNU 487/2020(25). Asimismo, prohíbe también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, todo intento de despido y/o suspensión notificada a partir del 1° de abril, resulta ineficaz.
Respecto de los notificados en forma previa al 1° de abril 2020, la Ley de Empleo 24.013, Cap. 6, Art. 98 a 105,(26) y su normativa reglamentaria en algunos casos, y el decreto 328/88 en el resto, establecen que previo a la comunicación de despidos o suspensiones decididos unilateralmente por el empleador que afectaren al porcentaje de trabajadores establecido, éste deberá comunicarlo a la Autoridad Administrativa del Trabajo con una anticipación no menor de DIEZ (10) días de hacerla efectiva, a fin de sustanciarse un procedimiento, que la primera de las normas denomina “Procedimiento Preventivo de Crisis”. Asimismo y en virtud de la Resolución MTPBA 169/2020(27), Es obligatorio agotar este procedimiento antes de cualquiera de estas medidas, constituyendo una falta MUY GRAVE no hacerlo. Hasta su agotamiento, no se podrán adoptar ninguna de las mismas.
Según el DNU 367/2020(28) se presume que, durante lo que dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará una enfermedad profesional solo para quienes salgan de sus domicilios por ser personal que realiza actividades declaradas esenciales. En el caso de los y las trabajadores de la salud, se considera relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, excepto que se demuestre la inexistencia de este último supuesto.
En ese sentido, las ART no pueden rechazar las contingencias que se deriven de la afección del trabajador ante un diagnóstico confirmado emitido por entidad autorizada y deben adoptar los recaudos para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
Mediante Resolución MTGP N° 135/2020(29) y la Resolución MTGP N° 151/2020(30), la Ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso que, en el marco de la Emergencia Pandemia COVID – 19, los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos, con el objetivo de evitar contingencias en el ámbito laboral y la propagación del coronavirus en la comunidad.
Aquellos empleadores que incumplan con la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo, de la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente, y/o no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave.
El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria ha sido creado mediante DNU PEN N° 332/20(32). Algunos de los beneficios son:
Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de Trabajo.
El monto se determinará de la siguiente forma:
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas. Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
¿Son necesarias medidas de protección especiales para llevar adelante mi trabajo?
Las medidas de protección individual (incluyendo los elementos de protección personal (EPP)), deben ser adecuadas al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la actividad laboral o profesional.
De forma general, la recomendación es utilizar EPP descartables, o si no es así, que puedan desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Los EPP deben escogerse de tal manera que se garantice la máxima protección con la mínima molestia para el usuario y para ello es crítico escoger la talla, diseño o tamaño que se adapte adecuadamente al mismo.
La correcta colocación de los EPP es fundamental para evitar posibles vías de ingreso del agente biológico; igualmente es importante la forma de quitarse los mismos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.
¿Debo usar barbijo?
No es necesario que uses barbijo para protegerte, e incluso puede ser contraproducente dado que las manos se contaminan fácilmente al quitarlo. El uso de barbijo es útil únicamente para que las personas con COVID-19 no propaguen la enfermedad.
Solo está recomendado para personas con síntomas de infección respiratoria y personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios.(33)
¿Por qué debo evitar tocarme los ojos, la nariz y la boca?
Las manos tocan muchas superficies y pueden contener el virus en su superficie. Una vez contaminadas, pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Si el virus ingresa puede causar la enfermedad.
Por este motivo es importante lavar las manos frecuentemente o utilizar alcohol en gel.(34)
¿Qué debo hacer si entro en contacto con una persona con COVID-19?
Si sos identificado como contacto de una persona con infección confirmada por COVID-19, debés aislarte durante 14 días contados desde el contacto, controlar tu salud e informar cualquier síntoma.
Mi trabajo requiere la utilización de guantes ¿debo tener alguna precaución adicional?
En actividades de atención al paciente y en laboratorios, los guantes que se utilicen deberán ser desechables, mientras que en tareas de limpieza y desinfección de superficies, puede optarse por guantes más gruesos, más resistentes a las roturas.
(1) DNU PEN 260/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf y modif., y Decreto PBA 132/2020 https://www.gba.gob.ar/sites/default/files/comuni/archivos/Decreto%20Eme...
(2) DNU PEN 297/2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335741 [ CITATION Inf20 \l 11274 ]
(4) Resolución MTEYSS N° 207/2020, ART. 1, inc. A. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317
(5) DNU PEN N° 297/2020, art. 1°. Ídem 2. (Infoleg, 2020)
(6) DNU PEN 297/2020, art. 6°. Ídem 2.
(7) Decisión Administrativa JGM PEN N° 429/2020, art. 1°. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335...
(8) Decisión Administrativa JGM PEN N° 450/2020, art. 1°. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403
(9) Decisión Administrativa JGM PEN N° 468/2020, art. 1°. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227588/20200407
(10) Decisión Administrativa JGM PEN N° 490/2020, art. 1°. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411
(11) Decisión Administrativa JGM PEN N° 524/2020, art. 1°. https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf
(12) Decisión Administrativa JGM PEN N° 763/2020, art. 1° https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512
(13) Decisión Administrativa JGM PEN N° 810/2020, art. 1° https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229398/20200516
(14) Decisión Administrativa JGP PEN N° 429/2020, art. 3. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335...
(15) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227107/20200323
(16) Resolución MTEySS N° 279/2020 Art. 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227344/20200401
(17) DNU PEN N° 297/2020, art. 6, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335....
(18) Resolución MI N° 48/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227248/20200329
(19) DECAD-2020-446-APN-JGM https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227337/20200401
(20) Resolución MTEYSS N° 279/2020, art. 1°
(21) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552...
(22) Ley de Contrato de Trabajo 20.744 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552...
(23) Ley de Contrato de Trabajo 20.744 arts. 219 y 221. Link a la Ley 20.744 en Referencia 18.
(24) http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/2020033101NS.pdf
(25) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519
(26) Ley de Empleo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact...
(27) Resolución MTPB 169/2020 https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/169/212554
(28) DNU 367/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414
(29) Resolución MTGP N° 135/2020 https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/135/211720
(30) Resolución MTGP N° 151/2020 https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/151/212265
(31) AFIP: Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción. http://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
(32) DNU PEN 332/2020. https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdf
(33) https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico#5
(34) https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico#2