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Trámites vecinos

Las familias que habitan viviendas sociales no escrituradas, podrán designar un cuidador que será reconocido por el Instituto de la Vivienda,
La designación del cuidador será admitida en aquellos casos en los que por razones de trabajo o enfermedad el titular deba ausentarse de la casa. Esa designación será por el plazo de 1 año (renovable por 6 meses más).

 

Para solicitarlo, el adjudicatario deberá dirigirse al sector de mesa de entradas del Instituto de la Vivienda, o al municipio y presentar:
-DNI
-Documentación que acredite la titularidad de la casa
-Nota solicitando la autorización para la designación de un cuidador indicando el motivo de la misma (salud o trabajo). Será indispensable fijar el nuevo domicilio del solicitante.


A los vecinos que habitan una vivienda social se asesora y orienta en la conformación de los órganos de administración de los consorcios y en los procedimientos de administración para llevar adelante una administración transparente y participativa.

En el período anterior a la escrituración, el Instituto realiza un reconocimiento formal de las comisiones administradoras, rigiéndose las mismas por Resolución 2846/90. Al momento de escriturar, se las asesora según el régimen de propiedad horizontal para pasar a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación, como todos los PH del país.

A su vez, como parte del proceso escriturario, propone a Escribanía General de Gobierno, los reglamentos de copropiedad, de acuerdo a las características del barrio y favoreciendo estrategias de organización viables y sostenibles en el tiempo.

Para el trámite de reconocimiento de autoridades administradoras previo a la escrituración del barrio deberá concurrir al departamento de Organización de Consorcios del Instituto y presentar:
-Nota solicitando el reconocimiento de las autoridades electas con detalle de cargo a desempeñar,
apellido y nombre, DNI e identificación de la vivienda.
-Fotocopia de acta de asamblea o acto eleccionario.
-Convocatoria fehaciente a asamblea.


El trámite de transferencia de hipoteca debe ser iniciado por los propietarios en forma conjunta con los nuevos compradores ante el Instituto de la Vivienda. Pata ello debe presentar la siguiente documentación:

  • Original y copia de la escritura de la vivienda con hipoteca, y de la cesión o boleto de compra-venta, este último con firma de las partes certificada ante escribano, Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
  • Certificado de libre deuda expedido por el Departamento Financiero
  • Datos personales del grupo familiar propuesto para adquirir la hipoteca y original y fotocopias de DNI de los nuevos adquirentes
  • Solicitud del / los propietarios o autorización para transferir
  • Declaración Jurada del grupo comprador confeccionada ante personal municipal u organismo de aplicación.