Contaduría General de la Provincia

Contaduría General de la Provincia

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Contaduría General de la Provincia

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Autárquico

Competencias:

  • Controlar, en materia de su competencia, el desenvolvimiento general de la Hacienda Pública en los organismos administrativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  • Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las delegaciones correspondientes, de la normativa;
  • Requerir la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cuyo fin tendrá acceso a todo tipo de registros y documentación y archivos;
  • Examinar todos los actos administrativos y operaciones relacionadas con la Hacienda Pública y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias;
  • Efectuar inspecciones y arqueos.
  • Efectuar tareas de control preventivo, simultáneo o posterior en la Administración provincial, mediante los procedimientos usuales de auditoría e inspección;
  • Intervenir previamente los ingresos y egresos que se operen por la Tesorería General de la Provincia y controlar sus existencias, lo que podrá efectuarse mediante los procedimientos y por los funcionarios que el Contador General disponga;
  • Controlar, en cualquiera de sus fases, la recaudación de los fondos públicos;
  • Requerir la rendición de cuentas de los responsables en el tiempo y forma que establezcan las disposiciones vigentes y disponer las medidas de apremio que el caso aconseje;
  • Exigir la devolución de los fondos mantenidos sin afectación por los responsables de la Administración provincial o, en su defecto, disponer de oficio su transferencia a la Tesorería General de la Provincia, sin perjuicio de iniciar -si así correspondiere- el pertinente sumario administrativo de responsabilidad;
  • Intervenir en la emisión y distribución de valores fiscales, formulando los cargos y descargos correspondientes;
  • Intervenir en la emisión y cancelación de títulos públicos y letras de tesorería;
  • Requerir el envío de balances y estados contables y la exhibición de libros y documentos originales y toda información que considere necesaria, de todo funcionario público, empleado, persona o entidad que por cualquier carácter tome intervención en la administración y/o gestión de bienes, valores o fondos públicos de la Provincia o de los que en alguna forma responda a la misma;
  • Verificar los balances de rendición de cuentas;
  • Confeccionar el estado demostrativo de ingresos y egresos a que alude el Artículo 144° inciso 9), de la Constitución provincial.
  • Disponer la iniciación de sumarios para la determinación de irregularidades en la administración de fondos, valores o bienes fiscales y/o transgresiones a disposiciones legales en vigencia susceptibles de producir perjuicios a la Provincia. El Contador General de la Provincia, queda facultado para disponer la no iniciación de sumarios, cuando el valor presunto del perjuicio fiscal no supere el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mínima vigente para el personal de la Administración provincial, y siempre que no surja prima facie la existencia de dolo por parte del presunto responsable.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

BALEZTENA, Carlos Francisco

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 836/2018

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

14/08/2018

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Ley 13767

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

17/12/2007

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 2483/200104/12/2001
Resolución 116/2023 de la Contaduría General04/05/2023
Resolución 241/2023 de la Contaduría General17/08/2023
Decreto 2483/200104/12/2001
Decreto 1969/200829/09/2008
Ley 1376717/12/2007