Ministerio de Economía

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Descentralizada

Competencias:

a)      Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

b)      Convenir con las municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los Títulos VII, VIII y IX – Libro Primero – y la del artículo 183º de la Ley 10397 (T. O.2004); esta atribución es concurrente con la otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 10º del Código Fiscal Ley 10397 (T. O.2004);

c)      Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;

d)     Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;

e)      Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente;

f)       Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;

g)      Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;

h)      Coordinar con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN. 

i)        Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;

j)        Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales, provinciales  y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN por la presente ley;

k)      Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;

l)        Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN;

m)    Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN;

n)      Designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuestos sobre los Ingresos Brutos;

o)      Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN;

p)      Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial;

q)      Instruir y sustanciar los sumarios del personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN;

r)       Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente Ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

s)      Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados.

t)     Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

GIRARD, Cristian Alexis

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 3049/2024

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

10/12/2024

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Ley 13766

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

17/12/2007

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Resolución 16/2017 de la Agencia de Recaudación17/04/2017