"Comparto la opinión de la minoría en el Caso Muiña. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, en todas las etapas judiciales, se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
"La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación. La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad.
"La Corte Interamericana tuvo la oportunidad de decidir sobre este tema en el caso de La Masacre de la Rochela contra Colombia. En esta sentencia, la Corte IDH no sólo hace referencia al principio de proporcionalidad, sino también al principio de favorabilidad de una ley anterior y la necesidad de que esté en armonía con el principio de proporcionalidad para evitar que la justicia penal no sea ilusoria.
"Es importante que la Corte Suprema tenga en cuenta esta decisión al momento de decidir los próximos casos. (ver párrafos 192 a 198 en www.corteidh.or.cr/docs/resumen/masacre_la_rochela.pdf)"
Santiago Canton