El Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), comunica a la población la disposición N° 5280/2023 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT):
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por lo expuesto, la DIPA recomienda:
A la población que tenga en su poder dichos productos, que se abstenga de consumirlos.
A quienes expendan los productos, que cesen su comercialización.
Consumir productos que cuenten con su debida autorización.
Dirección de Industrias y Productos Alimenticios
Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales
Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires
Tel: (0221) 422-4634
vigilancia.dipa@mda.gba.gob.ar
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