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INFLUENZA AVIAR: Información Importante para CANARICULTORES
En virtud de haberse declarado el estado de EMERGENCIA SANITARIA por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante la Resolución N°147-APN-PRES#SENASA, para todo el territorio de la República Argentina, ante el primer caso de Influenza Aviar Altamente Patogénica (IAAP) en su variante A (H5), y la Resolución N° 166-APN-PRES#-SENASA que en su ARTÍCULO 1° establece la aplicación de medidas extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por IAAP en todo el territorio nacional, les informamos que las actividades que llevan a cabo se encuentran alcanzadas por las medidas sanitarias establecidas por las Resoluciones anteriormente citadas. A saber:
ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.
ARTÍCULO 4°.- Prohibición de venta de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte. Se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.
ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:
Asimismo, recuerde que mediante la Resolución N°-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de todas aquellas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA), y frente a la aparición de casos sospechosos o de aves muertas, deberán informarse los casos mediante algunos de los siguientes medios:
Oficina local del SENASA
Whatsapp: 11-5700-5704
Email: notificaciones@senasa.gob.ar
App: "Notificaciones SENASA"
Web: www.argentina.gob.ar/senasa ingresá en "Avisá a Senasa"
Ante cualquier duda o consulta respecto de los aspectos técnico-sanitarios de esta enfermedad y las medidas de bioseguridad recomendadas para la manipulación de posibles casos sospechosos, pueden comunicarse al Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de los siguientes correos: