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IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27642 DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Disposición ANMAT N° 2673/22 BO 11/04/22


¿Qué procedimientos debo realizar?

 

  • EL PRODUCTO ES NUEVO Y AÚN NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO Y EN EL MERCADO:

1. DECLARACIÓN JURADA DE NUTRIENTES CRÍTICOS, EDULCORANTES Y CAFEÍNA ante la ANMAT (de acuerdo a los plazos establecidos por la ley según tipo de empresa)

2. Solicitud de autorización sanitaria, RNPA, ante DIPA, en cumplimiento al Código Alimentario Argentino.

 

  • EL PRODUCTO YA ESTÁ AUTORIZADO Y EN EL MERCADO:

PRODUCTOS QUE SÓLO DEBAN ADECUAR SUS RÓTULOS

1. DECLARACIÓN JURADA DE NUTRIENTES CRÍTICOS, EDULCORANTES Y CAFEÍNA ante la ANMAT  (de acuerdo a los plazos establecidos por la ley según tipo de empresa)

2. Realizar la notificación ante la DIPA  cuando corresponda la reinscripción de las autorizaciones de acuerdo la vigencia de los correspondientes registros.

 

  • PRODUCTOS QUE ADECUEN SU COMPOSICIÓN Y RÓTULOS

1. DECLARACIÓN JURADA DE NUTRIENTES CRÍTICOS, EDULCORANTES Y CAFEÍNA ante la ANMAT  (de acuerdo a los plazos establecidos por la ley según tipo de empresa)

2. Realizar la notificación de la modificación de las autorizaciones ante DIPA de adecuación de la composición y rótulo de acuerdo con el análisis del perfil de nutrientes.

 

  • PRODUCTOS NO ALCANZADOS POR LA DECLARACIÓN DE ROTULADO FRONTAL QUE SÓLO DEBAN ADECUAR SUS RÓTULOS CON LA DECLARACIÓN DE AZÚCARES TOTALES Y AZÚCARES AÑADIDOS

1. Cumplimentar lo determinado por el artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 en relación a la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos en la tabla de información nutricional, antes que concluya el cronograma de implementación establecido por el Decreto N°151/22.

2. Realizar la notificación ante la DIPA  cuando corresponda la REINSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN de las autorizaciones de acuerdo la vigencia de los correspondientes registros.

 

ANTE OTRAS CONSULTAS: sellos@anmat.gov.ar