(Instructivo: cómo completar el FU)
(Instructivo: cómo imprimir la tasa y el sellado provincial)
- Preguntas frecuentes sobre la identificación de la hacienda
- Preguntas frecuentes sobre la identificación de ganado menor
En caso de personas físicas, las firmas deben certificarse ante escribano, juez de paz o delegación del Registro de las Personas.
En caso de personas jurídicas, las firmas deben certificarse ante escribano público con actuación notarial, aclarando el carácter del firmante y el número de inscripción registral correspondiente (IGJ, DPPJ, RPC, etc.).
En caso de apoderados, las firmas deben certificarse ante escribano público con actuación notarial, aclarando las facultades del firmante (los datos personales en el formulario deben ser del titular de la marca o señal y no del apoderado).
En caso de sociedades de hecho, sociedades simples, sociedades de la sección IV, deberán presentar un formulario por cada integrante (SIN EXCEPCIÓN) con firma certificada ante escribano o juez de paz.
INSTRUCTIVO: cómo completar el Formulario Único (ver)
Obtenga los formularios de pago en:
Pueden abonarse en las sucursale de Banco Provincia o Provincia Net.
Fotocopia de DNI.
Fotocopia de la CUIT/CUIL.
Fotocopia de Impuesto Inmobiliario Rural.
MARCA NUEVA Y/O SEÑAL NUEVA: Puntos A, B, C y D.
RENOVACION DE MARCA Y/O SEÑAL: Boleto de marca y/o señal a renovar y puntos A, B, C y D.
TRANSFERENCIA DE MARCA Y/O SEÑAL: Boleto de marca y/o señal a transferir.
Cesión de derechos de boleto de marca/señal mediante acta municipal o escritura pública. Puntos A, B, C y D.
En caso de fallecimiento del titular o de su cónyuge, orden del juez de la sucesión mediante oficio judicial.
Puntos A, B, C y D.
DUPLICADO DE MARCA Y/O SEÑAL: Exposición de extravío ante el organismo competente (juzgado de paz, delegación del registro de las personas) con datos del boleto de marca y puntos A, B y C.
RECTIFICACION DE MARCA Y/O SEÑAL: Boleto de marca y/o señal a rectificar
Fotocopia del acta de matrimonio y puntos A, B, C y D.
Firma certificada de cónyuge.
BAJA DE MARCA Y/O SEÑAL: Boleto de marca y/o señal y puntos A, B y C
Firma certificada de cónyuge de ser necesario.
El Departamento Registro Ganadero podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria.
MARCAS | ||||||||||||||||
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SEÑALES | ||||||||||||||
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Es obligatorio para todo propietario marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor.
Además debe registrar a su nombre las marcas o señales y sólo pueden ser usadas por quien las registre. (art. 112/113)
En la provincia de Buenos Aires., el Departamento de Registro Ganadero es el organismo competente, y único responsable de los sistemas de diseño y de la reglamentación del uso de las marcas y señales de ganado. (art. 115).
La Marca es un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos efectos, siempre que estén autorizados por dicho organismo competente. La misma deberá tener una dimensión máxima de diez centímetros y mínima de siete en todos sus diámetros. (art. 116/117).
En tanto que la señal consistirá en un corte o incisión en la oreja del animal, que deberá utilizarse en la circunscripción catastral para la que fue otorgada. (art 116 - 119)
El Registro permite cotejar que no haya dos marcas iguales, ya que si las hubiere, deberá anularse la más reciente. Se considerarán iguales aquellas marcas que puedan representar un mismo o muy semejante diseño, o cuando uno de los diseños, al superponerse sobre el otro, lo cubra en todas sus partes. (art 118)
La marca o señal se concede por el término de diez años a partir de su registro, pero podrá conservarse por otros términos iguales por renovaciones sucesivas. (art 122)
El derecho sobre ellas se prueba con el boleto expedido por el organismo competente, o en su defecto, por las constancias de sus registros. Este derecho se pierde por no haberse utilizado en el término de 3 años, a partir de su inscripción en el organismo competente. (art 123/124)
Se requiere como requisito esencial y previo a todo trámite, acreditar el carácter de propietario u ocupante legal de un inmueble rural en la Provincia.(art 126)
La renovación deberá ser solicitada dentro del término de un año a partir de la fecha de su vencimiento. (art 131)
El ganado mayor debe ser marcado antes de cumplir el año y el ganado menor señalado antes de cumplir los seis meses de edad. Está prohibido contramarcar. (art 148)
Podrá hacerse uso de una "marca de venta" sin perjuicio de la marca que acredita la propiedad del ganado. (art 148)
El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada, siempre del lado izquierdo. (art 149)
Los sitios únicos e invariables en que se señalará al ganado menor serán ambas orejas. (art 151)
Las Resoluciones Judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada sobre materia de este título será notificada al organismo competente para su conocimiento y, en su caso, para que se efectúen las anotaciones a que hubiere lugar.
Registro de Marcas y Señales
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8 a 16 hs. (No presencial)
E-mail: registroganadero@gmail.com