Procedimiento administrativo, que se lleva a cabo a partir de la imputación de una falta agraria, a través del mismo se determina responsabilidad y sanción aplicable en caso de corresponder. A fin del ejercicio del derecho de defensa de las partes involucradas, previsto en la legislación vigente y aplicable en el art 14 Decr Ley 8785/77 podrán presentarse descargos y pruebas que consideren atinentes a la falta imputada, en forma presencial en la mesa de entradas del ministerio.
De mantenerse las condiciones de aislamiento, los descargos pueden ser remitidos a la casilla de correo mesa_de_entradas.covid19@maa.gba.gov.ar, enviando a tal fin un archivo PDF único, para el escrito (el cual debe contener firma ológrafa) acreditación de identidad y/o personería invocada la y documental probatoria de sus dichos, siempre haciendo expresa referencia al número de expediente o los datos que posean a los fines de su correcta individualización